[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 2. Extraterritorialidad.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL
Capítulo I
Aplicación espacial
Artículo 2.- Extraterritorialidad
Art. 2 | Las normas de este Código se aplican al militar o al policía que comete delito de función en el extranjero, cuando: 1. Los efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisdicción militar o policial, siempre que no hayan sido procesados en el exterior; 2. El agente es funcionario militar o policial al servicio de la Nación; 3. Se atenta contra la seguridad de la Nación; y, 4. En cumplimiento de tratados o acuerdos internacionales. |




