MG-68: Infracción muy grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-68.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL. 


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Infracción MG-68 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-68

MG-68

Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya, cuando se requiera de seis (6) hasta diez (10) días de asistencia facultativa o descanso médico o cuando se acredite la existencia de un nivel grave de daño psíquico.De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

(i) Que, el efectivo policial, maltrate físicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya, cuando se requiera de seis (6) hasta diez (10) días de asistencia facultativa o descanso médico.

(ii) Que, el efectivo policial, maltrate psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya, cuando se acredite la existencia de un nivel grave de daño psíquico.

 

CORTE SUPERIOR

  • MG-68.- «PJ Declara nula la sanción por Violencia contra la mujer (conviviente) maltrato físico y psicológico de la ley 30364; al no aplicarse la norma más favorable al administrado.» Exp. 01791-2023-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCOClic aquí: https://jurispol.pe/lidx

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • MG-68.- «La ausencia de documento oficial emitido por los organismos competentes, que corrobore, no permite atribuir violencia física y/o psicológica.» Resolución N° 222-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/msfi
  • MG-68.- «Para atribuir maltrato físico, resulta imprescindible establecer si la lesión que presenta la presunta víctima fue como resultado de una agresión intencional o de un forcejeo defensivo.» Resolución N° 459-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/io4x
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