[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 730-2013-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 16 de agosto de 2013, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 01-20-2013-DIRGEN-PNP-EMG-PNP-B «Directiva que establece procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐
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DIRECTIVA Nº 01-20-2013-DIRGEN-PNP-EMG-PNP-B
RD Nº 730-2013-DIRGEN/EMG-PNP
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la prevención y sanción del Hostigamiento Sexual en la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
1. Mejorar la vida institucional.
2.Fomentar el trato respetuoso entre el personal masculino y femenino de la Policía Nacional del Perú, en condiciones de igualdad.
3.Prevenir y sancionar el Hostigamiento Sexual en la Policía Nacional del Perú.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son aplicables a todo el Personal de la Policía Nacional del Perú; las escuelas de formación de la Policía Nacional adecuaran su régimen interno disciplinario, de conformidad con lo establecido en la presente directiva.
A. PRINCIPIOS
La norma señala explícitamente que los principios en los que se basa son los siguientes:
1. Dignidad y Defensa de la Persona Humana:
El fin supremo del Estado y la Sociedad es proteger la dignidad de la persona humana, toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad. Los actos de hostigamiento dañan la dignidad de la persona.
2. Ambiente saludable y armonioso:
Es obligación del Estado proteger la salud y el desarrollo libre de la personalidad en ambientes sanos y seguros, dentro de su entorno laboral, de tal forma que se preserve su salud física y mental estimulando su desarrollo y desempeño profesional. Los actos de hostigamiento son contrarios a este principio.
3. Igualdad de oportunidades sin discriminación:
Toda persona tiene derecho a ser tratada de forma igual y con respeto dentro de su ámbito laboral y educativo.
4. Confidencialidad:
Los procedimientos regulados por la Ley y el Reglamento deben preservar la reserva y la confidencialidad.
5. Debido Proceso:
Tanto el hostigador o el hostigado deben gozar de todos los procesos y garantías inherentes al debido proceso.
6. Integralidad:
El Hostigamiento sexual debe analizarse desde una perspectiva social, psicológica y de género.
IV. BASE LEGAL
A. Marco Internacional:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos [Clic aquí]
2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” del 09 de junio de 1994.
3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18DIC72, entró en vigor en el Perú 13OCT82.
4. Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley., aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 34/169, cuyo contenido ha sido integrado en la Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.
5. Declaración sobre los Principios fundamentales de Justicia, para las víctimas de Delitos y del abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas Resolución 40/34 del 29NOV85.
B. Marco Nacional
1. Constitución Política del Perú de 1993.[Clic aquí]
2. Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3. Ley Nº 29430, Ley que modifica la Ley Nº. 29742, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
4. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
5. Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
6. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley Nº28496.
7. Ley Nº 24975, del 28 de Diciembre de 1988: amplía para las mujeres el acceso a la Escuela de Oficiales, bajo los mismos principios y normas que rigen al personal masculino en las Fuerzas Policiales.
8. Decreto Legislativo Nº 1150, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
9. Decreto Ley Nº 21929. Autoriza el acceso de personal femenino en la categoría de subalterno, en la Policía Nacional del Perú, con los mismos derechos y obligaciones que el personal masculino.
10. Decreto Supremo Nro. 010-2003-MINDES, Reglamento de la Ley 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”.
11. Decreto Supremo Nro. 033-2005-PCM Aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
12. Decreto Supremo Nro. 027-2007-PCM “Define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”
13. Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional, aprobada el 10/07/10 mediante Resolución Directoral Nº 621-2010-DIRGEN/DIREDUD.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. La presente Directiva de procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la Policía Nacional del Perú, se aplicara y estará sujeta a ella, el integro del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre involucrado en actos de hostigamiento sexual, para lo cual se actuará ante la queja verbal o escrita presentada por la víctima, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 27942 y su Reglamento “Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual”
B. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano rector encargado de investigar y sancionar las conductas en las que se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, debiendo observar para el efecto lo establecido en la Ley Especifica Nº 27942 y su Reglamento “Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.
C. Para los efectos de lo dispuesto en la presente directiva, se utilizarán los siguientes términos:
1. Hostigamiento Sexual.- Consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. Para el caso de los menores de edad será de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27337, Código de Niño y Adolescentes, referido al acoso a los alumnos, entendiéndose a este como hostigamiento sexual.
2. Hostigador.- Toda persona que dirige a otros comportamientos de naturaleza sexual no deseados, cuya responsabilidad ha sido determinada y que ha sido sancionada previa queja o demanda, según sea el caso, por hostigamiento sexual, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, Reglamento y la presente directiva.
3.Hostigado.- Toda persona que es víctima de hostigamiento sexual.
4. Relación de autoridad.- Todo vínculo existente entre dos personas o a través del cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra, este concepto incluye la relación de dependencia.
5. Relación de Jerarquía.- Es toda relación que se origina en una escala de poder legítimo o investidura jerárquica, en la que una persona tiene poder sobre la otra por el grado que ocupa dentro de la escala organizacional.
6. Falsa queja.- Aquella queja o demanda de hostigamiento sexual declarada infundada por resolución firme, la cual faculta a interponer una acción judicial consistente en exigir la indemnización o resarcimiento y dentro de la cual deberá probarse el dolo, nexo causal y daños establecidos en el Código Civil.
7. Situación Ventajosa.- Es aquella que se produce en una relación en la que no existe una posición de autoridad atribuida, pero si un poder de influencia de una persona frente a la otra, aun cuando dichas personas inmersas en un acto de hostigamiento sexual sean de igual cargo, nivel o jerarquía.
D. Se considera dos modalidades de Hostigamiento Sexual:
1.El Hostigamiento sexual típico o por chantaje.- Consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
2.Hostigamiento Sexual Ambiental.- El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otra con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
El hostigamiento sexual no afecta solo a mujeres y hombres adultos, también afecta a niños y adolescentes. La agresión es considerada de mucha gravedad cuando recae sobre estos últimos, sea cual fuera la manifestación de hostigamiento sexual que se practique contra ellos.
E. Elementos Constitutivos del Hostigamiento Sexual:
1. El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.
2. El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.
3. La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
F. Manifestaciones de conducta de hostigamiento sexual:
1. Promesa explícita o implícita de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
2. Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presente víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada.
3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles humillantes u ofensivos para la víctima tales como: escritos con mensaje de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual, conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas quien ha rechazado tales solicitudes , comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradas dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios con contenido sexual, entre otros actos de similar naturaleza.
4. Acercamientos corporales, roces tocamientos, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivos y no deseados por la víctima tales como: rozar, recostar. Arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza.
5. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
VI.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. De la Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual
1. Interposición de la queja
a. Las quejas pueden ser presentadas de forma verbal o escrita ante la instancia establecida en cada ámbito de investigación o ante su inmediato superior. En ningún caso se puede obligar a la víctima a interponer la queja ante el presunto hostigador, por ser coincidentemente la autoridad encargada del proceso, debiendo corresponderle al inmediato superior a quien haga sus veces.
b. Recibida la queja la autoridad u órgano administrativo tiene un plazo de 24 horas o el del término de la distancia debidamente fundamentado, para elevar la queja a la instancia u órgano competente.
c. Las quejas serán tramitadas y diligenciadas con absoluta discreción y confidencialidad. El procedimiento durará como máximo 20 días hábiles, salvo el término de la distancia debidamente fundamentado para el caso de las regiones geográficamente apartadas.
d. Cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución firme y queda acreditada la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes.
2. Requisitos de la queja
La queja contra el hostigamiento sexual debe contener los siguientes requisitos:
a. Nombre, cargo, función que realiza y relación laboral de la víctima con la persona denunciada.
b. Identificación del presunto hostigador, cargo, relación laboral con el denunciante.
c. Descripción de los actos que considere manifestaciones de hostigamiento sexual y las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjeron.
d. Medios probatorios que acrediten la queja, como testigos, documentos públicos o privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros.
e. Solicitud de medidas cautelares de considerarlo necesario.
B. La Investigación y sanción del Hostigamiento Sexual estará a cargo del IGPNP, mediante los órganos de Investigación y Decisión.
1. La investigación se iniciará, por querella de parte (queja) del agraviado, la que puede ser verbal o escrita, ante la instancia de cada ámbito de jurisdicción, debiendo ser la instancia que recepcione la queja el superior o quien haga sus veces y no la instancia de quien depende la víctima y que esté comprometido en el acto de hostigamiento. El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la víctima, cumpliendo con el debido proceso.
2. Es el Órgano de Investigación y Decisión de IGPNP, quien estará a cargo de la investigación y la aplicación de la potestad sancionadora, debiendo de conformidad a los principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Imparcialidad, Presunción de Veracidad, Impulso de Oficio, Razonabilidad, Informalismo, celeridad, eficacia, Verdad Material, Participación, Simplicidad, Uniformidad, Predictibilidad, así como la valoración de las pruebas presentadas y obtenidas durante la etapa investigadora, establecer la responsabilidad si hubiere en los infractores a la Ley, preservando los bienes protegidos por la Ley No. 27942 y su Reglamento “Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual. La dignidad e intimidad de la persona, la integridad física, psíquica y moral, que implica el derecho a la salud mental de quien lo padece, el derecho al trabajo, así como el derecho a un ambiente saludable y armonioso que genere un bienestar personal.
3. Culminada la investigación, el Órgano de Investigación y Decisión emitirá la resolución correspondiente, informando del resultado de la investigación a la persona investigada y al denunciante.
4. Las conductas de Hostigamiento Sexual que se comprueben, serán sancionadas según su gravedad y de conformidad con la Nº 27942 y su Reglamento “Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.
5. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final y la protección a la victima, se podrá solicitar y/o dictar medidas cautelares que deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad, entre estas:
a. Rotación de presunto hostigador.
b. Rotación de la víctima siempre que ésta lo solicite y la situación así lo amerite.
c. Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno familiar.
d. Adopción de procedimientos simples para proteger a quienes son víctimas de acoso sexual.
e. Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica y /o moral de la víctima, por ser ella la mayor afectada con el hostigamiento sexual sufrido.
f. La medida referida en el numeral anterior también será aplicable para la persona denunciada, siempre y cuando no sea destituida o separada del servicio activo por la gravedad de su conducta.
C. Responsabilidad de la prevención, capacitación y difusión del contenido de la Ley Nº 27942 y su Reglamento “Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual”, de los integrantes de la Policía Nacional de Perú.
1.Prevención y Capacitación
Es responsabilidad de la Dirección de Educación Policial de la Policía Nacional del Perú, que en los diferentes niveles del Sistema Educativo Policial se incluya en los curriculas, la Ley Nº 27942 y su Reglamento “Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual”, debiendo:
a. Realizar actividades académicas de capacitación que promuevan la toma de conciencia y los cambios en los patrones socioculturales que toleren y legitimen el hostigamiento sexual.
b. Coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales sobre acciones afirmativas a adoptar con relación a la prevención de violencia de género y del hostigamiento sexual.
2.Difusión
La Dirección General de la Policía Nacional, a través de los diferentes niveles de comando de la PNP están obligados a difundir así como realizar acciones de prevención la presente directiva en los programas no escolarizados de charlas y conferencias que se imparten en cada una de sus áreas de responsabilidad, sobre el contenido de la Ley Nº 27942 y su Reglamento “Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual debiendo:
a. Comunicar a todo el personal de la Policía Nacional del Perú y a aquellos que se incorporen, sobre la existencia de una política de prevención y sanción del hostigamiento sexual, brindando información completa asequible y comprensible.
b. Realizar campañas de detección, prevención y difusión del hostigamiento sexual dentro de la Policía Nacional del Perú, tales como encuestas de opinión, buzón de sugerencias, entre otras.
c. Colocar en lugares visibles información sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Todos los niveles jerárquicos de la Policía Nacional del Perú impartirán instrucciones al personal bajo su mando y autoridad, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
B. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú en coordinación con La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, son los responsables de la prevención y difusión de la presente Directiva a todas las Unidades de la PNP.
C. Es responsabilidad de la institución y de los Comandos PNP en su respectivo nivel, capacitar al personal PNP. sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual, estableciendo el procedimiento preventivo interno que permita a la víctima interponer una queja por hostigamiento sexual. Este procedimiento deberá ser puesto en conocimiento del personal PNP, colocando en lugares visibles de las Unidades PNP el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual, debiendo adoptarse las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador.
D. La Inspectoría General de la Policía Nacional es el órgano competente para investigar las infracciones por la comisión de inconductas de Hostigamiento sexual en las dependencias policiales, debiendo sujetarse a lo establecido, en el D.S. Nº 010-2003-MINDES, del Reglamento de la Ley Nº 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”.
E. Las Escuelas de Formación de la Policía Nacional adecuarán su régimen interno disciplinario, de conformidad con lo establecido en la presente Directiva.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
A. Todo el personal de la Policía Nacional del Perú está obligado a informar al superior jerárquico o comando inmediato, dentro de las 24 horas, toda acción que origine conflicto laboral, tales como, intimidación, discriminación, hostigamiento sexual u otro comportamiento análogo que afecte las relaciones interpersonales respetuosas en la Policía Nacional del Perú.
B. El superior jerárquico que habiendo tomado conocimiento de conductas de Hostigamiento Sexual, y no procede a comunicar a la instancia Correspondiente, incurre en falta grave. La Inspectoría General PNP al tomar conocimiento actuara al término de la distancia estableciendo responsabilidad a la inactividad del superior jerárquico.
C. Para aquello que no esté especificado en la presente Directiva, son de aplicación las normas vigentes relacionadas al tema de Hostigamiento sexual, así como lo establecido en la Ley 29356, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
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