[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 731-2011-DIRGN/EMG, de fecha 14 de septiembre de 2011, atraves de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva DGPNP Nº 18-26-2011-DIRGEN-DIRSAL- PNP-B, «Directiva que dicta normas y procedimientos que regula el beneficio de permiso excepcional de diez (10) días otorgado al personal de suboficiales y especialistas de la Policía Nacional del Perú, expuestos a radiaciones y sustancias ionizantes en los servicios de diagnóstico por imágenes y tratamiento complementario de la salud, en las unidades asistenciales PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 731-2011-DIRGN/EMG
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 97-2011-EMG-PNP/ DIRASADM-DIVSAL del 16 de mayo de 2011, formulada por la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en la que opina por la aprobación del proyecto de Directiva, que regula el beneficio de permiso excepcional de DIEZ (10) días otorgado al personal de Suboficiales y Especialistas de la Policía Nacional del Perú, expuestos a radiaciones y sustancias ionizantes en los servicios de diagnóstico por imágenes y tratamiento complementario de la salud, en las Unidades Asistenciales de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, con Resolución Directoral N؟ 034-2009-DIRSAL.PNP/SEC.UT del 24 de junio de 2009, designó a la Comisión Multidisciplinaria encargada de la formulación de la directiva antes citada;
Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 01/DG.PNP. DIRSAL, la referida Comisión Multidisciplinaria, recomienda la aprobación del proyecto de directiva;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 37-2010-DIRSAL-PNP/EM-UNIPLAES del 12 de julio de 2010, el General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, opina viable la aprobación del proyecto de directiva en mención;
Que, la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, en su Titulo Preliminar III, precisa que: …“Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable”;
Que, la Ley Nº 28456 – Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, en sus Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales – Tercera.- sobre descansos especiales; precisa: Que, los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos, que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, además de su período vacacional, de un descanso semestral adicional de diez (10) días, durante el cual no deben exponerse a los riesgos mencionados;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-EM del 18 de julio de 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28028 – Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante;
Que, la aprobación de la citada directiva, resulta necesario, a fin de establecer las normas y procedimientos que regulen al beneficio del permiso excepcional antes señalado, para proteger la integridad y salud del personal policial, expuestos a radiaciones y sustancias radioactivas;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1646-2004-IN/0301 de 19 de agosto de 2004, aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2004-MININTER-0305, que establece lineamientos para la formulación, aprobación, actualización y modificación de Directivas que se expiden en el Ministerio del Interior;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Nº 236-2011-EMG-PNP/OFIASJUR del 1 junio de 2011; y,
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva, que regula el beneficio de permiso excepcional de DIEZ (10) días otorgado al personal de Suboficiales y Especialistas de la Policía Nacional del Perú, expuestos a radiaciones y sustancias ionizantes en los servicios de diagnóstico por imágenes y tratamiento complementario de la salud, en las Unidades Asistenciales de la Policía Nacional del Perú, y que en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Las Direcciones de Salud y de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, quedan encargadas del debido cumplimiento de la directiva aprobada conforme al artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA DGPNP Nº 18-26-2011-DIRGEN-DIRSAL- PNP-B
RD Nº 731-2011-DIRGEN/EMG
DICTA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL BENEFICIO DE PERMISO EXCEPCIONAL DE DIEZ (10) DÍAS OTORGADO AL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y ESPECIALISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EXPUESTOS A RADIACIONES Y SUSTANCIAS IONIZANTES EN LOS SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES Y TRATAMIENTO COMPLEMENTARIO DE LA SALUD, EN LAS UNIDADES ASISTENCIALES PNP
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos que regula el beneficio semestral de PERMISO EXCEPCIONAL de DIEZ (10) días otorgado al personal de Suboficiales y Especialistas de la Policía Nacional del Perú, Técnicos y Auxiliares de la Salud no profesionales, expuestos a radiaciones y sustancias ionizantes en los servicios de diagnóstico por imágenes y tratamiento complementario de la salud, en las Unidades Asistenciales PNP.
II. FINALIDAD
A. Normar y regular el otorgamiento de Beneficio semestral de permiso excepcional de DIEZ (10) días adicional al periodo vacacional al Personal Suboficial y Especialista PNP (Técnicos y Auxiliares de la Salud No Profesionales), que laboran expuesto a Radiaciones ionizantes y Sustancias Radiactivas en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de la Salud en la Dirección de Salud PNP.
B. Las Unidades Asistenciales de la Dirección de Salud de la PNP, que harán uso del otorgamiento de Beneficio de permiso excepcional de DIEZ (10) días adicional al periodo vacacional, son aquellas en que se cuente con el Servicio de Diagnostico por Imágenes y tratamiento Complementario, y en los cuales el Personal Suboficial y Especialista PNP (Técnicos y Auxiliares de la Salud no profesionales), se encuentren expuestos a radiaciones ionizantes y sustancias radiactivas en forma permanente.
C. Establecer los procedimientos que se deben observar para el otorgamiento del beneficio semestral de permiso excepcional adicional para el Personal de Sub-Oficiales y Especialistas PNP (Técnicos y Auxiliares de la Salud no profesionales), que laboran en la Dirección de Salud PNP, en el cargo de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLOGICOS» en forma permanente y que se encuentran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas.
III. ALCANCE
A. La presente Directiva alcanza al Personal Suboficiales y Especialistas PNP, (Técnicos y Auxiliares de la Salud no profesionales) que laboran en forma permanente en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario DIRSAL-PNP, en el cargo de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS» y que se encuentran expuestos a Radiaciones ionizantes y Sustancias Radiactivas en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de la Salud PNP.
B. Las disposiciones comprendidas en la presente Directiva serán de conocimiento y cumplimiento obligatorio del personal PNP, en las Unidades Asistenciales de la Dirección de Salud PNP.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Ley Nº 26842 del 15JUL 1997 Lev General de Salud. [Clic aquí]
C. Ley N° 27238 del 21DIC1999. Ley de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado: Clic aquí]
D. Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General 11ABR01 [Clic aquí]
E. Ley Nº 28857 Ley de Régimen de Personal de la PNP. del 27JUL06.
F. Ley N° 29356 Ley de Régimen Disciplinario de la PNP del 12MAY09.
G. Ley Nº 28456 – Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo.
H. D.S. N° 008-2000.IN. Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP.
I. D.S. N° 012-2006.IN Reglamento de la Ley de Régimen de Personal de la PNP.
J. D.S.N° 039-2008-EM 18JUL2008, aprueba Reglamento de la Ley N° 28028 – Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación ionizante,
K. R.M.N° 1646-2004.IN/0301 del 19AGO2004, Aprueba la Directiva Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio del Interior» «Directiva No.009-2004.IN-0305 del 19AGO04;
modifican y
L. R.M.N°1471-2006.IN/PNP.12JUN2006, aprueban Estructura Orgánica y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Sanidad PNP.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. Defínase por trabajo Asistencial a las actividades que desarrollan los Suboficiales y Especialistas PNP, (Técnicos y Auxiliares de la Salud no profesionales) en el cargo de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS», en los diversos Servicios de Diagnóstico por Imágenes de la DIRSAL-PNP cuya programación es realizada en forma permanente y efectiva.
B. Se define el trabajo de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS» a la prestación de servicios técnicos por parte del Personal Suboficial y Especialista de la Sanidad PNP que previa preparación y estudios vienen efectuando y desarrollando labores de Salud en forma permanente en la Áreas de Diagnóstico por Imágenes de la DIRSAL.PNP., encaminados a los siguientes fines:
1. La conservación de la vida humana.
2. Colaborar con los profesionales de la salud en los diagnósticos de los pacientes que acuden a los Establecimientos de Salud DIRSAL PNP presentando diferentes diagnósticos y accidentes labores en su accionar policial.
C. Que, los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario DIRSAL-PNP, contribuyen con la atención integral de los usuarios de los servicios de Salud de la PNP, mediante el uso de radiaciones ionizantes y no ionizantes en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades velando por el uso racional y actualizado de las diferentes técnicas del diagnóstico por imágenes.
D. Los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de la DIRSAL-PNP, son responsables de la protección de los trabajadores dedicados a las actividades que ocasionan la exposición normal o potencial a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger de sus efectos nocivos la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad, en cumplimiento a las Leyes y Reglamentos vigentes, por lo cual el personal que labore en dichas Áreas debe estar actualizado y/o reentrenado mediante la asistencia a cursos sobre seguridad y protección radiológica o eventos técnicos equivalentes, destinados a la adquisición de mayores conocimientos y destreza en el manejo de equipos así como la protección de su persona.
E. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se aplican al Personal de Suboficiales y Especialistas que laboran en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de la DIRSAL PNP, como técnico operador de equipos de rayos X en forma permanente expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas ionizantes.
F. Que, la Cartilla de Funciones del técnico Operador de Equipos de Rayos «X» que labora en las áreas de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario DIRSAL-PNP, debe precisar que el personal de Suboficiales y Especialistas PNP, pertenece al CAP de operadores en forma permanente y que por la labor que realizan en forma diaria, se encuentran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas al participar directamente en la toma de radiografías y ejecución del revelado de dichas placas, cabe señalar que el Estado debe proteger y preservar la salud del personal que labora en las dependencias del Sector Público incluyendo a la Policía Nacional del Perú Trabajadores de la Salud, que en virtud de sus cartillas funcionales realizan tal labor expuestos a radiaciones y contaminación de sustancias radiactivas.
G. El otorgamiento del Beneficio semestral de permiso excepcional de DIEZ (10) días adicionales al periodo vacacional para el Personal de Suboficiales y Especialistas PNP, que laboran en las Áreas de Diagnóstico por Imágenes de la DIRSAL, se prescribirá y otorgará al Personal antes nombrado en situación de Actividad que laboran en forma permanente en labores de Salud en el cargo de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS» y que se encuentran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas ionizantes.
H. El Personal Suboficiales y Especialistas PNP, que laboran en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de la DIRSAL.-PNP, en el cargo de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS NO PROFESIONALES» asumen responsabilidad legal por los efectos y actos que realizan con los pacientes usuarios de dicho servicio, evitando daño en los mismos, por las sustancias radiactivas que se emplean en sus actividades en defensa de la vida, la promoción y cuidado de la salud, por parte de todo el equipo de salud profesional y no profesional.
El otorgamiento del beneficio semestral de permiso excepcional de DIEZ (10) días al Personal Suboficiales y Especialistas que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas en la DIRSAL-PNP, en el cargo de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLOGICOS» deben laborar en forma permanente cumpliendo su rol de servicios, cartilla funcional y encontrarse en el CAP del Servicio, haciendo hincapié que dicho Descanso Semestral no debe estar ligado ni agregado al periodo vacacional de treinta días calendario en el año.
J. La asignación del permiso excepcional de DIEZ (10) días al Personal de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS» se otorgará al Personal de Salud antes señalado como un beneficio laboral que se rige por los principios de legalidad, solidaridad, equidad y racionabilidad, su otorgamiento será bajo la supervisión y verificación del Jefe de la Unidad, debiendo informarse a la Unidad de Desarrollo Humano los turnos programados y ejecutados por dicho personal, bajo responsabilidad disciplinaria.
K. La asignación del beneficio semestral de permiso excepcional se otorgará hasta un tope de como máximo de DIEZ (10) días, precisando que éste descanso no tiene naturaleza remunerativa en sus haberes ni esta ligado al periodo vacacional anual, debiendo ser programados en forma alternativa a fin de no causar trastornos administrativos en el servicio, siendo atribución del Jefe de la Unidad conceder el beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos descritos para obtenerlo el mismo que se hará previo rol sin lugar a cambio modificación o alteración de fecha o turno, con conocimiento de la UNIDEHUM. de su Unidad y de la División de Desarrollo Humano DIRSAL-PNP.
L. Para la asignación del beneficio semestral de permiso excepcional por trabajo asistencial del personal de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS» que laboran en la DIRSAL-PNP, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se abonará permiso excepcional de DIEZ (10) días por trabajo asistencial permanente de «OPERADOR DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS NO PROFESIONALES» dentro de la jornada diaria laboral al Personal de Sub. Oficiales y Especialistas PNP.
2. Para acceder a la asignación extraordinaria por trabajo asistencial el personal que realiza labor asistencial de la Salud en Radiología, deberá laborar las horas señaladas según el rol de servicio del Personal Subalterno PNP, del Servicio de Diagnostico por Imágenes en forma mensual, contar con dosimetría y tener licencia otorgada por el IPEN, para operador de equipos radiológicos.
M. Todos los turnos para el otorgamiento de beneficios semestral de permiso excepcional de DIEZ (10) días al Personal de Suboficiales y Especialistas PNP, que laboran programados como «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLOGICOS» NO PROFESIONALES, se anotaran en forma expresa en los roles de servicios, implementándose una leyenda en la parte inferior izquierda de cada rol de servicio, garantizaran la atención oportuna y eficaz al Personal Policial y sus familiares con derecho, estableciéndose los horario de trabajo más convenientes (Mañana, Tarde, Noche).
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. DIRSAL Y UNIDADES ASISTENCIALES PNP
1. Las Jefaturas de los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de la DIRSAL-PNP., deben planificar, organizar, supervisar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Personal de Salud «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS NO PROFESIONALES, velando por el uso racional y actualizado de las diferentes técnicas del diagnóstico por imágenes., para lo cual el personal aludido deberá contar con la licencia individual para operar equipos de radiodiagnóstico otorgada por el IPEN debidamente actualizada y Control de dosimetría mensual, debiendo estar expuesto a radiación ionizante por seis meses consecutivos.
2. La Unidad de Desarrollo Humano, realizará el control para el otorgamiento del beneficio semestral del permiso excepcional de DIEZ (10) días al Personal de Suboficiales y Especialistas PNP, que laboran en los Servicios en Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de su Unidad, confrontando la información otorgada por el Servicio de Diagnóstico por Imágenes, en la cual debe verificarse la labor permanente y a tiempo completo de los servidores de salud «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS» DIRSAL-PNP, y que dicho descanso semestral no debe estar ligado al periodo vacacional de treinta días calendario en el año de cada servidor SPNP, ni acumulable a dicho periodo.
3. La Unidad de Desarrollo Humano de cada Unidad mantendrá al día los registros y archivos, rol de servicios y CAP actualizado del Personal de «OPERADORES DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS DIRSAL PNP, que laboran en forma permanente y efectiva de dicho personal beneficiario semestral para el otorgamiento permiso excepcional de DIEZ (10) días, pertenecientes a los Servicios de Diagnóstico por Imágenes del DIRSAL-PNP., para ser empleados en diferentes procesos administrativos de la Institución.
4. La Dirección de Salud PNP, dará estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas respecto al otorgamiento del beneficio semestral de permiso excepcional de DIEZ (10) días al Personal Suboficiales y Especialistas PNP, No Profesionales por trabajo de Salud que se señalan en la presente Directiva y que se encuentran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de la DIRSAL-PNP.
5. Los Jefes de los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario DIRSAL-PNP, son responsables de establecer y publicar oportunamente, así como controlar los horarios de trabajo asistencial para el otorgamiento del Beneficio semestral de permiso excepcional de DIEZ (10) días al Personal Suboficiales y Especialistas PNP, No Profesional que labora expuesto a radiaciones y sustancias radiactivas del Dpto. de Radiología correspondiente a la DIRSAL-PNP.
B. INSPECTORIA GENERAL:
1. La Dirección de Inspectoría General y Órganos del Sistema de Control ejercerán las acciones de supervisión para cautelar el cumplimiento de la presente disposición.
2. En caso de detectar irregularidades, efectuará las Investigaciones correspondientes a fin de establecer las responsabilidades administrativas disciplinarias.
C. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva son las Unidades Asistenciales de la Dirección de Salud PNP, que cuenten con Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
A. El Personal Suboficiales y Especialistas PNP, no profesional Técnicos y Auxiliares de la Salud, que laboran expuesto a Radiaciones ionizantes y Sustancias Radiactivas en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes y Tratamiento Complementario de las Unidades Asistenciales de la Dirección de Salud PNP, recibirán el otorgamiento de beneficio semestral de permiso excepcional de DIEZ (10) días adicional al periodo vacacional en el año.
B. La presente Directiva deberá ser aprobada por Resolución Directoral y entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, siendo los Comandos respectivos, responsables de su difusión, debiendo impartir las instrucciones precisas para el conocimiento de personal PNP.
DISTRIBUCCION:
DIRGEN 01
EMG 01
IG 01
DIRECFIN 01
DIRSAL 01
DIRBIE 01
DIREDU 01
DIRAVPOL 01
DIRCIMA 01
DIRLOG 01
DIPOLTRAN 01
DIRREHUM 01
DIRANDRO 01
DIRINCRI 01
DIRSEPUB 01
DIRTEL 01
INTERPOL 01
PROCUR 01
DIRTEPOLES 16
DIRTUECO 01
ARCHIVO 02/37




