[Directivas PNP] Mediante la RD N° 39-2015-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 23 de enero de 2015, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva N° 03-01-2015-DIRGEN-PNP/DIRNAOP DIREJESEGCIU-DIRPROFPV «Directiva que establece lineamientos para la actuación de la policía contra la violencia familiar y género» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DIRECTIVA N° 03-01-2015-DIRGEN-PNP/DIRNAOP-DIREJESEGCIU-DIRPROFPV
RD N° 39-2015-DIRGEN/EMG-PNP
LINEAMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
I. OBJETO
Formular y establecer lineamientos, mecanismos y procedimientos claros y eficientes para la actuación del personal policial en la prevención, identificación, atención, intervención y protección frente a los casos de violencia familiar y de género, tendientes a disminuir la violencia en todas sus manifestaciones y los delitos conexos a nivel nacional.
II. FINALIDAD
A. Proporcionar al personal PNP, un instrumento que oriente sus actividades en pro de la lucha contra la violencia familiar y de género, orientado a la sociedad en general en estrecha coordinación con las organizaciones e instituciones públicas, privadas y población en general enclavada en cada una de las jurisdicciones policiales a nivel nacional.
B. Garantizar que las personas que han sido víctimas de violencia familiar y de género, tengan una atención oportuna y de calidad, evitando la revictimización; asimismo que el personal policial que labora en este campo, conozcan y apliquen procedimientos orientados a brindar la asistencia requerida, siendo el fin último su recuperación y la sanción a los agresores.
C. Fomentar el trato respetuoso entre el personal masculino y femenino, así como prevenir y sancionar las conductas que importen conductas en contrario.
D. Establecer las relaciones técnico-normativo-ejecutivo y de coordinación con la Dirección de Protección de la Familia y Personas Vulnerables (DIRPROFAPV) de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana PNP (DIREJESEGCIU), las Comisarías de Familia y Secciones de Familia de las Comisarías a nivel nacional.
E. Promover un trabajo articulado, multisectorial e intersectorial, entre las instituciones públicas y de la sociedad civil, para el abordaje frente a casos de violencia familiar y de género.
F. Actuar preventivamente con el fin de evitar que estas situaciones se sucedan; protegerá las personas que lo requieran y actuar frente a la supuesta comisión de delitos de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes.
III. ALCANCE
La presente Directiva rige para todas las Comisarías de Familia, Secciones de Familia de las Comisarías a nivel nacional excepcionalmente para las Comisarías que no cuenten con Secciones de Familia y dependencias policiales ubicadas en jurisdicciones donde no exista comisarías.
IV. BASE LEGAL
A. Internacional
1. Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW 1979) y su Protocolo Facultativo, aprobado por Resolución Legislativa N° 27429 de 23FEB2001.
2. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes de 1984, ratificada por el Perú el 07JUL1988.
3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, ratificada el 02ABR1996 (Convención de Belem do Pará – 1994).
B. Nacional
1. Constitución Política del Perú, arts.: 2°.1; 2°.2; 2°.20; 2°.24.b;2°.24.h y 149°.[Clic aquí]
2. Ley 26842 Ley General de Salud de 27JUL1997; establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como el consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres.[Clic aquí]
3. Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de 26FEB2003 y su Reglamento, el D.S. N° 010-2003- MIMDES; sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad y dependencia.
4. Ley 28950 Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes de 16ENE2007 y su Reglamento, D.S. 007-2008-IN que asigna tareas sectoriales.[Clic aquí]
5. Ley 28983; Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de 16MAR2007: establece las garantías para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos, el acceso a la justicia.
6. Código Penal de 1991 y sus modificatorias; incorpora figuras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las mujeres.[Clic aquí]
7. Decreto Legislativo N° 1148 del 10DIC12. Ley de la Policía Nacional del Perú.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
8. Ley N° 26260. – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.
9. Ley N° 27933. – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
10. Acuerdo Nacional de 22JUL2002; incorpora el abordaje de la violencia contra la mujer en la Séptima Política del Estado: Erradicación de la Violencia.
11. Decreto Supremo 027-2007-PCM Políticas Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional de 25MAR2007: Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
12. Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 (aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-IN como Política Nacional del Estado Peruano 28JUL13).
13. Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia(PNAIA) 2012-2021.
14. Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016.
15. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género.
16. Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015.
17. Manual de Procedimientos Policiales en Intervención con Familia.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. El Artículo 166° de la Constitución Política del Estado, establece que “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras”.
En tal sentido, la Dirección de Protección de Familia y Personas Vulnerables PNP, está obligada a proteger a las víctimas de la violencia familiar.
B. El Decreto Legislativo N° 1148 del 10DIC12 (Ley de la Policía Nacional del Perú), establece y norma la estructura organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú, enfatizándose como una de las funciones primordiales la de “promover e implementar mecanismos a favor de la seguridad ciudadana”, asimismo, de conformidad a los artículos 29° y 31° Órganos de Línea y Desconcentrados se crea la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, encargada del cumplimiento de las funciones operativas en el marco de la finalidad fundamental de la PNP, de prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
C. Según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem Do Para”, la definición de Violencia de género, incluye los actos que causan sufrimiento psicológico a la mujer. Ello ha contribuido a que en la actualidad se reconozca que la violencia contra la mujer no se restringe al abuso físico y/o sexual, y que el maltrato psicológico es también una forma poderosa de violencia.
D. La violencia de género en el Perú persiste en la cotidianidad de las vidas de miles de mujeres, no obstante los importantes avances y logros normativos para reconocerla y enfrentarla. La violencia contra las mujeres es una violación generalizada de los derechos humanos y es uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad de género, la que sin su erradicación no será posible alcanzar. La violencia física, sexual y psicológica, así como la explotación, el abuso económico y el feminicidio son las manifestaciones más recurrentes de la violencia que se ejerce contra las mujeres, tanto en el ámbito privado como público.
E. Es necesario articular de manera integral las capacidades de todos los Poderes del Estado en los diferentes niveles de gobierno y contar con la participación de las distintas instituciones y actores de la sociedad; asimismo, es necesario que los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer potencien su rol como órganos articuladores y conductores de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión donde se garantice una vida libre de violencia para las mujeres, promoviendo también políticas públicas de igualdad de género, transversalizando el enfoque de género en todas las instancias del Estado.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Todas las Comisarías a nivel nacional deben contar con una Sección de Familia que reciba y atienda los casos de violencia familiar o basada en género, de preferencia a cargo de Personal femenino, quedando prohibido derivar a las o los denunciantes a otras Comisarías bajo cualquier pretexto, pues el hecho requiere una atención inmediata.
B. El Personal que se designe para prestar servicios en las Secciones de Familia de las Comisarías a nivel nacional, deberá ser capacitado o especializado en atención a víctimas de violencia familiar o basada en género.
C. Los Jefes de Comisarías a nivel nacional deberán adaptar su infraestructura a fin que las Secciones de Familia funcionen en ambientes adecuados, a fin de mejorar el acceso y calidad de los servicios de atención y protección de las víctimas de la violencia basada en género, facilitando la actuación del Personal Policial en el proceso de investigación.
D. La actuación del Personal que presta servicios en las Secciones de Familia y Comisarías de Familia a nivel nacional será adecuada e inmediata a fin de garantizar el acceso de las víctimas a la justicia de manera eficaz y oportuna.
E. El Personal PNP que presta servicios en las Secciones de Familia de las Comisarías y en las Comisarías de Familia a nivel nacional, deberán tener en cuenta la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres; que en una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica; por lo tanto, tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos; ello como una forma de desterrar la violencia basada en género.
F. Considerar la necesidad de obtener una visión global del conjunto de las medidas policiales y asistenciales aplicables a este tipo de violencia.
G. El Personal policial deberá tener en cuenta la importancia y necesidad de potenciar las actitudes y aptitudes para el tratamiento y asesoramiento a las víctimas de malos tratos, convirtiéndose en un promotor de estrategias correctivas basadas en el respeto a los derechos de las víctimas.
H. Tener en consideración la necesidad de incrementar y mejorar la articulación y coordinación entre los diferentes actores, tanto del Estado como de la sociedad civil organizada, que trabajan en la prevención y asistencia a las víctimas de violencia familiar y de género.
I. Las Comisarías de Familia y las Secciones de Comisaría de Familia, deberán diseñar un Plan Preventivo, casa por casa, a cargo de Personal PNP especializado en coordinación con el Ministerio de la Mujer y los Gobiernos Regionales o Locales, buscando la detección precoz de la violencia familia y de género pues es una estrategia para evitar que la situación de maltrato se haga crónica y finalice con el feminicidio.
J. Las Regiones Policiales y la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, dispondrán que sus Unidades Educativas que dependen de la Escuela de Educación Continua, incluyan dentro de su programa curricular asignaturas relacionadas con las normas que protegen la violencia contra la mujer, violencia de género e igualdad de género.
K. La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Prevención y Programas Especiales, formulará anualmente el Plan General de Atención a la Violencia Familiar y Basada en Género, de cumplimiento obligatorio para todas las Comisarías a nivel nacional.
L. La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana mediante la Dirección de Protección de la Familia y Personas Vulnerables, formulará un Plan Anual para ser ejecutado por la Unidad de Prevención Contra la Violencia Familiar, que contemple la ejecución de talleres y difusión de mensajes contra la violencia familiar y basada en género, utilizando el “Show preventivo” y métodos lúdicos, a nivel nacional, debiendo coordinar con la DIRCIMA-PNP, para la cobertura de dicho trabajo por los medios de comunicación escritos, hablados y televisados, empleando también banners, trípticos, etc.
M. Las Comisarías de Familia realizarán campañas de difusión para el personal policial de las Regiones Policiales, Divisiones Territoriales, Secciones de Familia de las Comisarías, para la prevención de la violencia familiar y de género dentro de la institución y orientarán a los/las víctimas, sobre el procedimiento que corresponde al trámite de su denuncia y la ruta policial de atención que figura en hoja anexa; elaborará una Base de Datos con carácter confidencial de las denuncias registradas por violencia familiar y de género, en las que se encuentre involucrado Personal Policial, para analizar la incidencia y prevalencia al interior de la Institución, insertando dichos antecedentes en el legajo de Personal.
N. Todos los Comisarios que cuenten con Secciones de Familia y las Comisarias de Familia a nivel nacional, formularán sus planes de trabajo en forma anual, optimizando procedimientos para la atención de las víctimas de la violencia familiar o basada en género, así como acciones preventivas, priorizando la calidad y cobertura, en el que conste las mejas, objetivos, indicadores y responsables, así como la supervisión y evaluación del trabajo, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana los logros en forma trimestral.
O. El Personal Policial en general, al momento de recibir a una víctima de violencia familiar, deberá observar las siguientes disposiciones:
1. Entrevistar a la agraviada o agraviado y determinar si el hecho ocurrido constituye violencia familiar, de género o se trata de un delito; si constituye violencia, formular la denuncia.
2. Entrevistar a quien denuncia, plasmando su descripción de lo ocurrido así como los detalles en un documento.
3. Identificar a la víctima y agresor; constituirse al lugar de los hechos, reunir cuanto información exista y acopiar indicios como prendas o instrumentos constitutivos del hecho ocurrido, registrando ello en un soporte fílmico, grabaciones, fotografías o actas, diligencias tendientes a impedir graves consecuencias y a individualizar a los responsables, para la correcta aplicación
de la ley.
4. Poner en conocimiento de la Fiscalía de Familia los hechos para dar inicio a la investigación.
5. Tener presente que se trata de un problema complejo, diverso y multicausal que requiere una respuesta adecuada e inmediata a cada situación.
6. Evitar contribuir al agravamiento del problema con procedimientos complejos (No revictimización).
7. Efectuar el seguimiento sobre la solicitud de exámenes que deben practicarse a la víctima.
8. Tener presente que los gestos, las actitudes y los comentarios que la mujer perciba de la policía, serán fundamentales para las posteriores actuaciones y para la imagen que se forme de las posibilidades que tiene determinar con la situación de violencia (Calidad de Atención).
9. Al momento de recibir la declaración de las presuntas víctimas de violencia familiar y de género.
10. Conducir la diligencia con esmero y cuidado pues la mayoría de mujeres víctimas de estos hechos, evitan brindar su testimonio por miedo a represalias.
11. Tener en cuenta que generalmente las víctimas expresarán la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos cuando existe grave riesgo para su integridad física o la de sus hijas e hijos o cuando la violencia se repite de manera cada vez más frecuente e intensa, por lo que se le debe explicar que no se debe esperar la ocurrencia continua de los sucesos.
12. Es importante tener presente los efectos de la violencia y todas las variables que están influyendo en esa situación cuando una mujer víctima de violencia se presenta a la policía.
13. Ofrecer confianza a la víctima para que se sienta escuchada, comprender los hechos y sus sentimientos, así como comunicar interés, procurando calmarla.
14. Encontrar las causas y las formas en que realmente ocurrieron los hechos.
15. Proseguir con la investigación, de conformidad al Manual de Procedimientos de Investigación de la PNP, formulando el documento correspondiente.
16. Hacer conocer a la víctima el resultado de su denuncia por medios físicos o virtuales.
17. Cuando se reciba una denuncia por vía telefónica o cualquier medio informático, brindarle toda la ayuda posible para orientarla sobre el procedimiento que se debe seguir.
P. La Inspectoría General PNP, controlará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, debiendo coordinar permanentemente con la DIREJESEGCIU PNP como ente rector, asuntos de detalle relacionados a la ejecución de las acciones preventivas de seguridad ciudadana, así como adoptar las acciones de su competencia.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La DIREJESEGCIU PNP, las Regiones Policiales, las Comisarías de Familia y las Secciones de Familia de las Comisarías a Nivel Nacional, deberán establecer estrecha y permanente relación de coordinación y apoyo con:
1. Las autoridades políticas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales para que brinden el apoyo necesario en las acciones de prevención de la violencia familiar
y de género.
2. Las autoridades de las instituciones educativas para el desarrollo de los programas preventivos.
3. Las demás autoridades y personas notables de la comunidad que tengan que ver con los programas contra la violencia familiar.
VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y difusión.
DISTRIBUCION:
DIRGEN PNP …………… 01
EMG ………………………… 01
IG -PNP……………………… 01
DIRNAOP-PNP………………. 01
DIRJESEGCIU……………….. 01
REG. POLICIALES……….. 08
FF.PP…………..…………….. 04
ARCHIVO…………………… 01/17




