Protocolo de Atención en casos de acoso sexual en espacios públicos [RD 424-2016–DIRGEN/EMG-PNP]

[Protocolos PNP] Mediante la RD N° 424-2016–DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 23 de mayo de 2016, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Protocolo de Atención en casos de acoso sexual en espacios públicos» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Visto, el Oficio N° 320-2016-CPASEP del 31 de marzo de 2016, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Trabajo cumple con remitir al Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, el proyecto de «Protocolo de Atención en Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos», dando cumplimiento al Memorándum Múltiple N° 584-2015-DIRGEN-PNP/S-A del 11 de noviembre del 2015, dispuesto por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, establece: «La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras»;

Que, el Decreto Legislativo N° 1148-Ley de la Policia Nacional del Perú en su articulo 16° señala: «La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos»; estando dentro de sus funciones: «Expedir en el marco de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú»;

Que, el Decreto Legislativo N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú en su artículo 17° precisa: «El Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones de comando»;

Que, la Ley N° 30314 Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos establece como objeto: «Prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, considerando como ámbitos de aplicación los «… espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública», ley que se conceptualiza como la «… conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean y rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos»;

Que, la acotada Ley en su Artículo 12° establece las obligaciones del Ministerio del Interior con respecto a las medidas que debe adoptar contra el acoso sexual en espacios públicos; Inc. a) «Incorporar en el Código Administrativo de Contravenciones de la Policía Nacional del Perú como una contravención específica los actos de acoso sexual en espacios públicos…»; Inc. b) Constituir, administrar y actualizar un «Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos…»; Inc. c) elaborar y aprobar un «Protocolo de Atención de Casos de Acoso Sexual en espacios Públicos»; Inc. d) «… tipificar como infracción en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú la conducta del personal policial que se niegue a recibir denuncias de actos de acoso sexual en el ámbito público por parte de cualquier persona agraviada…»; Inc. e) …incorporar en los cursos de formación de la Policia Nacional del Perú la capacitación contra el acoso sexual en espacios públicos» e Inc. f) «… realizar acciones dirigidas a la prevención del acoso sexual en espacios públicos…»;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 52-2015 EMG-PNP/DIRASOPE-DIVFPE del 13 de noviembre de 2015, la Dirección de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opinó que se conforme una comisión de trabajo con la finalidad de elaborar el proyecto de protocolo con relación a la Ley N°30314 «Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos», la misma que deberá contar con la participación de personal de la Policía Nacional del Perú con perfil profesional idóneo;
Que, mediante Memorándum Múltiple N°584-2015-DIRGEN-PNP/S-A del 16 de noviembre de 2015, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la conformación del Equipo de Trabajo encargado de formular el proyecto de «Protocolo de Atención en Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos»;

Que, mediante Informe N° 01-2016-CPASEP del 31 de marzo de 2016, el Presidente de la Comisión de Equipo de Trabajo, informa haber cumplido con elaborar el proyecto de » Protocolo de Atención en Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos»;

Que, dicho Protocolo tiene por finalidad establecer normas y procedimientos que permitan al personal policial a nivel nacional, identificar la situación de acoso sexual en espacios públicos a fin de aplicar medidas tendientes a poner fin a estos comportamientos inapropiados, siendo su objeto sancionar el acoso sexual que afecte el derecho de las personas en especial el de las mujeres, proteger su integridad y garantizar la seguridad de las personas afectadas y las vinculadas a la situación de acoso sexual;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 367-2015-EMG-PNP/OFIASJUR del 13 de abril de 2016;

Lo propuesto por el Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo de Atención en Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos, concordante con la Ley N° 30314 – Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos.

Artículo 2º.– La Dirección Nacional de Operaciones Policiales dispondrá las acciones que correspondan, para el debido cumplimiento del mencionado protocolo, por parte de los Órganos Desconcentrados bajo su mando.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PROTOCOLO DE ATENCION EN CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS

RD. N° 424-2016-DIRGEN/EMG-PNP

INTRODUCCION

Existen diversas formas de ejercer violencia en contra de las personas, principalmente contra las mujeres. En ese sentido el acoso sexual en los espacios públicos constituye una manifestación, entre muchas otras, de estos distintos tipos de violencia que vulnera la libertad sexual, la integridad, el libre tránsito, el derecho a la igualdad entre otros derechos, por ello el Estado en su rol de proteger a la población en general, actualmente cuenta con una herramienta legal, Ley N° 30314 destinada a prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, cuyo objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas en especial de las mujeres.

Para ello la referida Ley, establece que el Ministerio del Interior deberá elaborar y aprobar un protocolo de atención de casos de acoso sexual en espacios públicos, en donde se especifique la forma, las características, los espacios destinados a la entrevista, el procedimiento, entre otros aspectos fundamentales a ser considerados en la atención de estas denuncias.

Esta norma propicia sancionar administrativamente al acosador siendo la autoridad competente el Ministerio del Interior a través de la Policia Nacional del Perú por consiguiente se hace necesario que dicha autoridad cuente con un mecanismo procedimental que le permita actuar en el marco del respeto de los derechos humanos y atendiendo los principios de legalidad, transparencia, celeridad y razonabilidad
Por acoso sexual en espacios públicos debemos entender la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizado por una o más personas en contra de otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

En atención a lo expuesto, se propone a través del protocolo de atención de casos de acoso sexual en espacios públicos, estandarizar el procedimiento a fin de que los efectivos policiales sostengan una práctica homogénea en la intervención de estos casos.

Por cierto que, el protocolo consta de TRES (03) secciones, en las primeras dos encontraremos la definición de acoso sexual en espacios públicos, sus elementos de configuración y el tipo de conducta por el cual se pueda manifestar. Se señala los principios y enfoques por los cuales debe de regirse la intervención como también el marco normativo legal existente. El procedimiento policial se detalla en el Capitulo Final, tratándose de garantizar una comprensión de la función policial en esta materia, que protege los derechos humanos de las personas más aun de aquellas que pretenden ser vulneradas.

I. INSTRUMENTOS PARA LA INTERPRETACION PROTOCOLO Y USO DEL

1.1 MARCO CONCEPTUAL

La relación y diferenciación entre los sexos no es un hecho «natural», sino una interacción social construida y remodelada continuamente. Es una relación histórica, cambiante y dinámica. El género, por lo tanto, es una construcción social y cultural sostenida por instituciones sociales como la familia, la escuela y la iglesia, entre otras. La violencia de género forma parte del conjunto de manifestaciones violentas de la sociedad y, por lo mismo, resulta útil observar y analizar cómo interactúan estas distintas manifestaciones La violencia de género cumple un papel diferenciado y estructuralmente esencial en la reproducción de un sistema (Garcia, R. (2000) El conocimiento en construcción. Barcelona, Gedisa.)

La estructura, el funcionamiento y la cultura de las organizaciones no resultan neutrales a las diferencias entre varones y mujeres. Con ellas vivimos y trabajamos, aprendemos y nos comunicamos, siempre en función del género. La violencia es utilizada -solapada e invisible o abierta y descarada-para mantener un sistema social injusto que por su cotidianeidad se normaliza y se refuerza mediante un cierto grado de aceptación o consentimiento por parte de todos sus integrantes. Lucha e integración, violencia y consenso, no son fenómenos separados, sino aspectos diferentes, pero estrechamente ligados de un proceso general, único y dinámico. No solo en la familia, en la escuela o en otras instituciones se expresan en forma concreta estos mecanismos. La Iglesia, la cultura, los medios de comunicación, la ciencia, las actividades recreativas, moldean las formas organizativas de la vida económica y social mostrando formas cubiertas o encubiertas de desigualdad social y de género (Broide y Todaro, 2007) Broide, By S. Todaro (2007) «Cultura y sociedad: funcionalidad social de la violencia de género» en Herramienta. Núm. 36. Argentina

La proxémica es una rama del estudio de la comunicación no verbal que se interesa por la forma en cómo las personas perciben y usan el espacio. De acuerdo con esta, las normas culturales hacen que las personas utilicen diferentes formas en el protocolo social y en la interacción pública. Sin embargo, seria simple afirmar que en Lima se mantiene un gran contacto físico y cercanía y que, en general, se guardan pocos centímetros en comparación con otras sociedades. Es necesario notar que hay también pautas de poder involucradas en la interacción pública y la proximidad física en las ciudades, y el género

 

El acoso sexual puede ocurrir en diferentes circunstancias:

    • El acosador puede ser un superior de la victima, un cliente, un compañero de trabajo, un profesor o tutor, un compañero de clase o un desconocido
    • La víctima no tiene por qué ser sólo la persona a la que se acosa directamente, sino que también puede ser cualquier persona de su entorno que encuentre ofensivo el comportamiento del acosador y que se vea afectada en cierta manera.
    • Mientras que la victima no se sienta acosada, no se debe considerar el comportamiento del acosador de manera ilegal.
    • El centro del acoso puede ser tanto del género masculino como femenino; asimismo, el acosador también puede ser tanto de un género como del otro.
    • El acosador no es necesariamente una persona del sexo contrario.
    • El acosador puede ser totalmente inconsciente de que su comportamiento es ofensivo o es una forma de acoso sexual; también puede no saber que sus actos podrían ser ilegales.

Sin embargo, una constante es que el comportamiento de los acosadores es muy incómodo.

Desde sus orígenes el concepto de acoso sexual estuvo muy ligado al centro de labores, sim embargo actualmente el acoso puede ocurrir en una variedad de circunstancias y lugares, en nuestro pais encuentra especialmente vinculado a los espacios públicos como las calles y el transporte público. En estos espacios se concentran una serie de modalidades de acoso sexual como tocamientos, exhibicionismos masturbación, frotamientos comentarios e insinuaciones de tipo sexual entre otros, que son una forma de violencia contra la mujer. En ese sentido el acosador puede ser cualquier persona un trabajador de un restaurante, de mecánica o construcción, un cliente, padre de familia, estudiante, vecino o simplemente un extraño Si bien es cierto en la mayoría de casos, el acoso constituye una conducta repetitiva, también lo que puede ser un hecho aislado e irrepetible. La victima no necesariamente es la persona acosada si no que también puede ser un testigo de acoso que encuentra dicha conducta como ofensiva y, por ello es afectado por ella. Sin embargo en algunos casos es posible que no existan testigos, lo cual no implica la inexistencia del acoso.

El acoso sexual en el ámbito público es una forma de discriminación. contra las mujeres que limita seriamente el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, teniendo manifestaciones de carácter físico, verbal o no, de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno hostil. intimidatorio, degradante u ofensivo contra las victimas.

El estado peruano ha suscrito una serie de instrumentos jurídicos internacionales relativos a la prevención, y a la sanción de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

– La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer- CEDAW.

– La Convención Interamericana para prevenir y erradicar y sancionar la violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para)

El marco jurídico internacional en el que se inserta la prevención y la sanción de toda forma contra la violencia contra las mujeres, incluida el acoso sexual evidencia características importantes que deben tenerse en cuenta en el ámbito interno, las cuales se traducen en la adecuación de la normativa legal y de las políticas públicas a favor de las mujeres en nuestro país.

1.2 PRINCIPIOS RECTORES

Principio de Igualdad y no discriminación

Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

Principio del Interés Superior

Considera a los niños, niñas y adolescentes como personas y ciudadanos/as plenos/as capaces de ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos y respetados. En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptados por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el «Interés Superior

Principio de la Debida Diligencia

Es la obligación del estado de garantizar respuestas efectivas ante incidentes o actos reincidentes de violencia contra las mujeres, lo que implica aplicar criterios de oficiosidad, oportunidad, disposición de personal competente y participación de las victimas en la toma de decisiones en todo lo que le involucre.

Principio de Intervención inmediata y oportuna

La Policia Nacional del Perú, como operador de la administración de justicia ante un hecho o amenaza de violencia, debe actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo las medidas señaladas en la Ley 30364 con la finalidad de atender efectivamente a la victima.

1.3 ENFOQUES

Enfoque de derechos humanos de las mujeres

Parte del principio que las mujeres tienen los mismos derechos y responsabilidades que los hombres y que no es admisible ninguna diferenciación no objetiva ni razonable relativa al ejercicio de derechos y goce de oportunidades. Asimismo, implica reconocer el carácter universal e interdependiente de sus derechos civiles, sociales, políticos y económicos. Trabajar desde un enfoque de derechos humanos implica incidir en la promoción y protección de los derechos de las mujeres, identificando los derechos que han sido vulnerados o no realizados, así como las barreras sociales, económicas, culturales e institucionales que limitan su ejercicio.

Enfoque de género y diversidad sexual

Reconocer la diversidad en la orientación sexual, la expresión y la identidad de género permite ampliar la gama en la clasificación de las personas, mostrando que estas pueden ser heterosexuales, homosexuales, bisexuales, trans, intersexuales, etc. Esta ampliación permite a su vez realizar análisis más finos sobre las características de la violencia sexual en espacios públicos hacia diferentes grupos y mostrar que, al igual que otras formas de violencia sexual lo que exprese el agresor es más que un ejercicio de poder y humillación, que una expresión de deseo

Enfoque de interculturalidad

Implica atender a la posibilidad de diálogo entre distintas culturas, de modo que permita recuperar desde los diversos contextos culturales todas aquellas expresiones que se basan en el respeto al otro/a. No obstante, ello de ninguna manera significa aceptar prácticas culturales discriminatorias hacia las personas en general y en especial a las mujeres que toleren la violencia hacia ellas u obstaculicen el goce de igualdad de derechos.

Enfoque de integralidad

La violencia hacia las personas y en especial hacia la mujer es multicausal y contribuyen a su existencia, factores que están presentes en distintos ámbitos: a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Lo que hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde las distintas disciplinas

Enfoque de Interseccionalidad

Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color religión opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad, y en su caso, influye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.

II. NORMATIVIDAD VIGENTE

2.1 Marco Jurídico Nacional

Constitución Política del Perú, articulo 1, articulo 2 numeral 1, numeral 2. [Clic aquí]

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de Belem Do Para: art. 1, 7, 8 letra d.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 1, articulo 2  [Clic aquí]

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW, articulo 1, artículo 2, artículo 3.

Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Parás, artículo 2. articulo 3.

Convención Americana de Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica», artículo 24

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, artículo 26.

Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y Mujeres.

Ley Nº 30314, para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos

Ley Nº 30364: Para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres, y los integrantes del grupo familiar [Clic aquí]

Código Penal, artículo 176, modificado por el articulo 1 de la Ley 28704. [Clic aquí]

Código Penal, articulo 176-A, modificado por el artículo 1 de la Ley 28704.

Código Penal, articulo 183, modificado por el articulo 1 de la Ley 28251.

Decreto Legislativo 1148 y modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

DS Nº 027-2007 PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. Política 2. numeral 2.2, Política 6 numeral 6.4.

III. PROCEDIMIENTO POLICIAL EN CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS

3.1 Finalidad

Establecer las normas y procedimientos que permitan al personal policial a nivel nacional, identificar la situación de acoso sexual en espacios públicos a fin de aplicar las medidas tendientes a poner fin a estos comportamientos inapropiados mediante el mecanismo previsto en el presente protocolo

3.2 Objetivos

a Sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres.

b. Proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados de acoso sexual que se realizan en espacios públicos.

c. Garantizar la seguridad de las personas afectadas y las vinculadas a la situación de acoso sexual.

3.3 Alcance

Todo el personal de la Policia Nacional del Perú, a nivel nacional

3.4 Sujetos

a Acosador o acosadora – Es toda persona a partir de los 18 años de edad que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos

b. Acosado o acosada. Es toda persona que es victima de acoso sexual en espacios públicos

3.5 Definiciones contenidas en la ley 30314 ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos

Acoso sexual en espacios públicos. El articulo 4 de la Ley N° 30314 dice que, es la conducta física o verbal de naturaleza o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente
ofensivo en los espacios públicos.

Elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos. El art. 5 de la Ley N° 30314 dice que, para que se configure el acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos:

a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y

b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresario o se traten de menores de edad.

Manifestaciones del acoso sexual en espacios públicos. El art. 6 de la Ley N° 30314, señala que el acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Espacios públicos.- El articulo 2 de la Ley Nº 30314 señala que, la ley se aplica en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación. Ejemplo. Calles, avenidas, parques, plazas, paraderos, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares.

3.6 Principios del procedimiento administrativo policial

Principio de Confidencialidad.- Orientado a proteger a las víctimas y a los testigos de la situación de acoso sexual en espacios públicos Implica que, el procedimiento y la información serán accesible únicamente para las personas involucradas. Se deberán adoptar medidas concretas que permitan el estricto cumplimiento de este principio. El deber de confidencialidad se extiende a toda persona el personal policial sin excepción que conozca de estos casos.

Principio de la Diligencia y celeridad. Se actuará con la mayor diligencia y celeridad desde el inicio de la intervención policial.

Principio de legalidad. Nadie será sancionado por un acto no previsto como contravención administrativa de policía por la norma vigente al momento de su comisión, ni sometido a medida correctiva o sanción administrativa de policía que no se encuentre expresamente establecido en ella.

Ningún proceso contravencional será iniciado, sin la imputación de los actos tipificados de manera expresa e inequívoca

Principio de Imparcialidad.- La autoridad policial actúa sin ninguna
clase de discriminación con los contraventores, otorgándoles tratamiento igualitario, resolviendo conforme al presente Código y con atención al interés social.

Principio de Convivencia Social. La persona humana y la sociedad tienen derecho a la convivencia pacifica y social, a vivir en armonía con sus semejantes y su entorno, a comunicarse, a interactuar, cuidar el entorno y a valorar la evolución social con el respeto mutuo.

Principio del Debido Proceso.- Los contraventores gozan de todos
los derechos y garantías inherentes al derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, lo que incluye el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, así como obtener una decisión debidamente motivada, de manera oral y pública.

Principio de Inmediatez.- Debe existir siempre un plazo inmediato
y razonable entre el momento en que la autoridad policial conoce o comprueba la existencia de la contravención cometida y la aplicación de la medida correctiva o sanción según corresponda.

3.7 Descripción del Procedimiento

a. Conocimiento del hecho

El personal policial que toma conocimiento del hecho deberá

a. Asistir al acosado o acosada

b. Identificar testigos o cualquier otro medio probatorios idóneo de la comisión del acoso sexual en espacios públicos.

C. Identificación del acosador o acosadora

d. Conducir del acosador o acosadora asi como al acosado o acosada a la unidad policial más cercana.

e. Formular Acta de intervención.

b. De la atención a las victimas

a. Corresponde al personal policial del Área de Investigación – Delitos de las Comisarias PNP la atención a la victimas por Acoso Sexual en espacios públicos

b. La atención debe ofrecerse con prontitud y amabilidad y explicar los procedimientos y el curso de la denuncia.

c. El personal policial deberá atender as inquietudes de la victima o familiares

d. Se comunicará a los padres, familiares, tutores o responsables del menor de edad siempre y cuando se traten del acosado o acosada.

e. El personal policial deberá Inscribir en el Registro Policial de denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos a las personas denunciadas que hayan sido encontradas responsables de esos actos.

C. Medidas correctivas

Las medidas correctivas, tienen por finalidad subsanar en forma inmediata, una situación perjudicial provocada por la comisión del acoso sexual en espacios públicos, las mismas que serán aplicadas por el personal policial para preservar la convivencia pacifica y social.

Las medidas correctivas serán aplicadas por la autoridad policial que constate los hechos y actúe sobre el acosador o acosadora, levantando la respectiva acta, con la participación de testigos en la medida de lo posible. La aplicación de las sanciones es competencia del Comisario de la jurisdicción en la que acontecieron los eventos materia de la intervención policial.

El Comisario culmina su labor con la decisión en primera instancia, la que puede ser apelada por el acosador o acosadora sancionado en el mismo acto y hasta por un plazo no mayor a los dos (02) días calendario El recurso de apelación será resuelto en segunda y última instancia administrativa por el superior jerárquico inmediato del Comisario, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, previa notificación al apelante La sanción impuesta en segunda instancia no puede ser superior a la de primera instancia.

Lo decidido en segunda instancia constituye acto firme e inimpugnable en sede administrativa.

Son medidas correctivas:

a. Amonestación escrita

b. Expulsión del acosador o acosadora del espacio público. donde sucedieron los hechos

c. Prohibición al acosador o acosadora de volverá cometer acoso sexual en espacios públicos al mismo/a acosado o acosada; o de volver a reincidir nuevamente en lo mismo con otras personas.

d. Controlarse mensualmente y por seis (06) meses ante la autoridad policial donde se le encontró responsable del acoso sexual en espacios públicos. Asimismo deberá informar si cambia de domicilio para los fines del seguimiento de su control por la autoridad policial donde residirá.

d. Disposiciones generales

Cuando en la sustanciación del procedimiento administrativo aparezcan indicios razonables de la comisión de una falta o delito perseguible de oficio, el Comisario PNP dará conocimiento al representante del Ministerio Público para que entable la acción penal correspondiente.

IV. BIBLIOGRAFIA.

1. Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos Ley 30314

2. Lineamientos para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. Documento de trabajo-MIMP- Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

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