Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP [RD 1081-2024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON]

[Manuales PNP] Mediante la RD N° 1081-2024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON de fecha 25NOV2024, a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP, se aprobó el «Manual de régimen de educación de la escuela de formación continua» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1081-202024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON.

VISTO, el Informe N° 997-2024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON-AAAI del 13 de agosto de 2024, remitido con el Oficio N° 598-2024-DIREDDOC/ESCFOCON-SEC del 16 de agosto de 2023, mediante el cual el Coronel de la Policia Nacional del Perú, Director de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, solicita la aprobación del Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policia Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:

Que, el inciso 17 del articulo 97° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN establece como una de las funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy DIREDDOC PNP), la de emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, señala que el Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado y posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policia Nacional del Perú como parte del nivel superior del Sistema Educativo Nacional, asimismo, el artículo 4º de la citada ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1608, establece que la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomia académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, capacitación, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal de la Policia Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo […];

Que, el articulo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policia Nacional del Perú, señala que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy DIREDDOC PNP), es la encargada de Planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, promover, controlar; supervisar y evaluar las actividades académicas, de investigación, administrativas y disciplinarias de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, que constituye Unidad Ejecutora; asimismo, el literal e) del articulo 9º del citado reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 022-2017-IN, modificado por Decreto Supremo N° 002-2019-IN señala entre sus funciones la de Aprobar, dirigir y supervisión de la formulación y ejecución de Manuales, Reglamentos Internos y documentos académicos, administrativos y de investigación, propuestos por las Unidades Orgánicas;

Que, el articulo 56° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú (hoy DIREDDOC PNP), aprobado mediante Decreto Supremo N 022-2017-IN, señala que la Escuela de Formación Continua es la encargada de desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización actualización continua del personal de la Policía Nacional del Perú y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial; concordante con el literal a) del articulo 57° del Reglamento de la citada norma legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modificado por Decreto Supremo N° 002-2019-IN;

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú, y otras que tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditarán como instituciones de Educación Superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia; concordante con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, con Informe N° 997-2024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON-AAAI del 13 de agosto de 2024, el Mg. Fernando ESCUDERO MAZA Asesor Académico de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, con la vización del Coronel de la Policia Nacional del Perú, Director de la Escuela de Formación Continua de la Policia Nacional del Perú, concluye que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela de Formación Continua desarrolla los programas académicos de integración, capacitación, especialización, actualización reentrenamiento y subespecialización para el cumplimiento de sus fines, objetivos y funciones cuenta con el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua, como instrumento que establece los procedimientos para el desarrollo de los programas académicos, debidamente aprobados por la Dirección de Educción y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; que tiene como objetivo de mejorar la capacidad del sistema educativo institucional, centrado en el desarrollo de los programas académicos a fin de garantizar la capacitación y especialización integral del personal policial, acorde al marco normativo vigente y lineamientos del Comando Institucional que contribuye en la mejora y actualización de los programas de formación continua sobre a base de las políticas institucionales de la Policía Nacional del Perú; recomendando su aprobación mediante la correspondiente Resolución Directoral;

Que, mediante Informe N° 1042-2024-DIREDDOC-PNP/DIVACA-UNIACA del 30 de setiembre de 2024, el Jefe de Asuntos Académicos de la División Académica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policia Nacional del Perú, ponia académicamente es viable la aprobación del Manual del Régimen de Educación de ia Escuela de Formación Continua de la Policia Nacional del Perú, por cumplir con los estándares normativos y académicos necesarios;

Que, con Informe N° 229-2024-DIREDDOC/SUBDIR-UNIPEDU del 21 de octubre de 2024, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Educativo de la Subdirección de Educación y Doctrina de la Policia Nacional del Perú, concluye que resulta pertinente la aprobación del «MANUAL DEL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTIUA», que establece los principios doctrinarios, políticas, normativa, procedimientos educativos y administrativos que regulan los programas académicos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal policial; motivo por el cual, recomendando su aprobación por parte de la DIREDDOC PNP;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de la Escuela de Formación Continua de la Policia Nacional del Perú; y. Lo opinado por el Coronel de la Policia Nacional del Perú, Sub Director de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1°- Aprobar el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de 08 anexos y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Escuela de Formación Continua de la Policía Nacional del Perú, será la encargada de dar estricto cumplimiento a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUAL DEL RÉGIMEN DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTUNUA PNP -2024

RD N° 1081-2024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON 

PRESENTACIÓN

El Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua es un documento de gestión que contribuye con el fortalecimiento de la política de modelización institucional y tiene como propósito servir de herramienta para mejorar los procesos de los programas académicos, selección evaluación del docente policial y civil, garantizando la pertinencia de las actividades académicas e idoneidad del personal docente, basado en los principios de transparencia, idoneidad, capacidades, competencias, ética profesional y al mejoramiento continuo, por lo que resulta necesario la actualización y adecuación del presente manual

El documento se sustenta en dispositivos legales vigentes como el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 002 y 021-2019-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que regula la formación profesional de la Policia Nacional del Perú, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1608, establece que la Escuela de Formación Continua es la encargada de desarrollar los programas y cursos para la Integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la Policia Nacional del Perú e invitados externos nacionales y extranjeras, bajo los tratamientos apropiados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policia Nacional del Perú

El presente manual cobra relevancia acorde a los lineamientos del Comando Institucional y según disposiciones de la Dirección de Educación y Doctora de la Policia Nacional del Perú, que viene impulsando la simplificación de los procedimientos administrativos, asegurando que el desarrollo de los programas académicos responda a los principios de transparencia celeridad, eficacia simplicidad, uniformidad y predictibilidad previstos en las normativas que rigen su competencia.

ÍNDICE DE CONTENIDO

 

I. ASPECTOS GENERALES

1.1. GENERALIDADES.

1.2. PRINCIPIOS.

1.3. NORMAS GENERALES.

1.4. ALCANCE.

1.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

II CONTENIDO ESPECÍFICO

2.1. OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

2.2. DEL PERSONAL

2.2.1. DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

2.2.2. ESTÍMULOS Y SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES..

2.2.3. DOCENTES – INSTRUCTORES

2.3. ADMISIÓN PARA LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.3.1. DEL PROCESO DE ADMISIÓN.

2.3.2. DE LA INSCRIPCIÓN

2.3.3. MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO.

2.3.4. DEL INGRESO A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

2.4. RÉGIMEN ACADÉMICO

2.4.1. PROGRAMAS ACADÉMICOS DESARROLLADAS POR LA ESCFOCON PNP.

2.4.1.1. PROGRAMA ACADÉMICO DE CAPACITACIÓN

2.4.1.2. PROGRAMA ACADÉMICO DE ESPECIALIZACIÓN

2.4.1.3. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ACTUALIZACIÓN..

2.4.1.4. PROGRAMA ACADÉMICO DE INTEGRACIÓN.

2.4.2. DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS.

2.4.2.1. MODALIDAD PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, VIRTUAL.

2.4.2.2. ΜODALIDAD SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL

2.4.2.3. LA EVALUACIÓN

Ponderación de las evaluaciones

2.4.2.4. CUADRO DE MÉRITO

2.4.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO Y DIRECTIVA CORRESPONDIENTE.

2.4.3. LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA PNP PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO….

2.4.4. EVALUACIÓN EDUCATIVA

2.4.4.1. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS.

2.4.4.2. EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS

2.5. LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA ESCFOCON PNP

2.5.1. EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.5.2. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CAPACITACIÓN

2.5.3. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESPECIALIZACIÓN.

2.6. RÉGIMEN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

2.6.1. FUNCIONES GENERALES.

2.6.2. APRECIACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS.

2.6.3. INGRESO Y EGRESO DE ESTUDIANTES A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.6.4. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.6.5. DE LOS IMPEDIMENTOS.

2.6.6. DE LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN DE LOS ESTUDIANTES..

2.6.7. DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.

2.6.8. DE LAS CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.

2.6.9. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS.

2.6.10. DIVISAS

2.6.11. REVALIDACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS.

2.7. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

2.7.1. OFICINA DE RESOLUCIONES DE LA ESCFOCON PNP.

2.7.2. DEL OFICIAL EVALUADOR.

2.7.3. RESPONSABLE DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE LA UNIDAD POLICIAL USUARIA

2.7.4. DEL JEFE DEL CURSO

2.7.5. DEL NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DOCENTE

2.8. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

2.8.1. CONCEPTO, RECURSOS Y COMPETENCIA

2.9. RÉGIMEN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

2.9.1. INVESTIGACIÓN

2.9.2. DESARROLLO.

2.9.3. CONVENIOS.

2.10. ÓRGANOS CONSULTIVOS

2.10.1. CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE ESCFOCON PNP.

2.11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

I. ASPECTOS GENERALES

1.1. GENERALIDADES

Contiene los principios doctrinarios, políticas, normativa y procedimientos educativos y administrativos que regulan los programas académicos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la Policía Nacional del Perú, optimizando los procedimientos educativos de la Escuela de Formación Continua (ESCFOCON PNP), a fin de establecer los aspectos de orden policial, académico, administrativo, que permita la formación integral del personal policial, considerando las particularidades propias de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de su misión en concordancia con la Constitución Política del Perú y las leyes, por la cuales se rige.

1.2. PRINCIPIOS

La Escuela Formación Continua de la policía Nacional del Perú, guía su misión bajo los siguientes principios:

a. Investigación e innovación. En los procesos de formación continua profesional policial es esencial tanto la búsqueda de respuestas a las interrogantes observadas en el desempeño diario como la sistematización de las prácticas o experiencias exitosas más eficientes y eficaces en el ejercicio de la función policial.

b. Calidad educativa. La ESCFOCON PNP, está en constante búsqueda de la excelencia en el cumplimiento de su misión. Se integran a este principio, los procesos de las actividades académicas de acreditación de los programas y cursos de integración, capacitación, especialización y actualización para contribuir a la consolidación de un sistema de aseguramiento de la calidad educativa.

c. Meritocracia. Las actividades académicas de integración, capacitación, especialización y actualización que la ESCFOCON PNP ofrece a través de sus unidades académicas, se sustentan en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente del estudiante desde su ingreso, durante su permanencia y hasta su graduación.

d. Desarrollo de competencias pertinentes. Tomando como principal insumo las exigencias de formación continua, en las actividades académicas de integración, capacitación, especialización y actualización que surgen en el día a día del desempeño policial, y las nuevas condiciones del contexto nacional e internacional. La ESCFOCON PNP responde el fortalecimiento de conocimientos, habilidades y aptitudes que necesita el personal policial para el mejor ejercicio de su función.

e. Mejoramiento continuo. La ESCFOCON PNP asume una mirada crítica y reflexiva sobre su misión y desempeño. En ese sentido, se prevé el diseño, implementación y evaluación de un conjunto de instrumentos confiables que permitan fortalecer el compromiso institucional de mejorar continuamente todos sus programas, y las actividades académicas de integración, capacitación, especialización y actualización.

f. Pertenencia y mística institucional Todas las actividades educativas que ofrece la ESCFOCON PNP integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP y su cultura organizacional.

g. Ética profesional. La ESCFOCON PNP, promueve la ética profesional de la función policial en todos sus procesos y actividades educativas de formación continua. El personal de la PNP, en toda situación y circunstancia, es objeto de atención pública y debe esforzarse por convertirse en un modelo de la sociedad. En consecuencia, todo estudiante de la ESCFOCON PNP conoce y aprende el Código de Ética para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, basado en un comportamiento responsable, honesto, justo y transparente en su vida personal y profesional, así como en una actuación profesional, honorable, moderada, con vocación de servicio y enmarcada en la Constitución y las Leyes de la República en el ejercicio de su función.

Son también principios de la Formación Continua, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que le resulten aplicables.

1.3. NORMAS GENERALES

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N° 28044, Ley General de Educación.

c. Ley N° 30220, Ley Universitaria.

d. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

e. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

f. Ley N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú

g. Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

h. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

i. Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

j. Decreto Supremo N° 06-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

k. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

l. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

m. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

n. Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el reglamento de la Ley N° 30714.

o. Decreto Supremo N° 022-2017-IN, reglamento del Decreto Legislativo N° 1318,

p. Decreto Supremo N 016-2013-IN, reglamento del Decreto Legislativo N° 1149,

q. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

г. Resolución Ministerial N° 116-2019-IN, que aprueba los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú

S. Resolución Ministerial N° 504-2019-IN, aprobación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policia Nacional del Perú.

t. Resolución Ministerial N° 168-87-IN/PNP del 22DIC87, crea la Escuela de Capacitación y Especialización Policial (hoy ESCFOCON PNP de la DIREDDOC PNP).

u. Resolución Ministerial N° 0590-2021-IN, Aprueba el Perfil Policial Peruano.

v. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 280-2021-CG PNP/EMG, Aprueba el Plan Estratégico de Capacidades de la Perú al 2030 Mariano Santos Mateos.

w. Resolución Directoral N° 022-2022-ENFPP-PNP/SUBDIRECCIÓN, aprueba el Manual del personal docente de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

x. Resolución Directoral N° 036-DIREDDDOC-PNP/ESCFOFOCN que aprueba el Manual de Organización Interna de la Escuela de Formación Continua.

1.4. ALCANCE

El presente manual de formación continua alcanza a todo el personal policial (participantes, docentes y personal PNP), bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

1.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

a. Actividad académica

Es el desarrollo de los programas académicos para la integración, capacitación, especialización y actualización del personal policial.

b. Administración

Es el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para lograr los objetivos organizacionales.

c. Adiestramiento

Enseñar o instruir a alguien sobre una determinada técnica o una actividad, con determinada finalidad o misión.

d. Archivo

Es el conjunto de documentos producidos o recibidos por una entidad en el desempeño de las actividades que son organizados y conservados.

e. Asesoría

Es el servicio de expertos, cuyas acciones están dirigidas a brindar recomendaciones, sugerencias y consejos en el ámbito de su competencia.

Asincrónico

Es la comunicación que se establece entre personas de manera diferida en el tiempo, es decir cuando no existe coincidencia temporal o no hay intervención de las dos partes de manera simultánea.

f. Autenticación de documentos

Es el acto mediante el cual el fedatario, comprueba previo cotejo entre el documento original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los trámites que se estime.

g. Becas

Es una subvención que se entrega a alguien para que realice estudios e investigaciones, en forma parcial o integral, para su capacitación y especialización profesional o técnica según corresponda, a través de un conjunto de acciones concertadas entre entidades.

h. Convenios

La DIREDDOC PNP, a través de ESCFOCON PNP, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los programas académicos.

i. Calificaciones

La evaluación es vigesimal, siendo la nota menor CERO (0.0) y la nota mayor VEINTE (20.00), en el mismo orden la nota mínima aprobatoria es ONCE (11.00).
Las calificaciones de los exámenes se regirán por el sistema vigesimal.

Para aprobar una asignatura se requiere calificación mínima de 11.00 puntos.

Al establecer el promedio final deberá considerarse a favor del estudiante el residuo igual o superior a cinco décimas (0.5) como un punto.

j. Capacitación

Conjunto de actividades académicas de acuerdo a un plan de estudio, para lograr que el estudiante adquiera las destrezas, valores o conocimientos teóricos, que le permitan realizar funciones específicas conforme al marco normativo.

k. Créditos

El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje. El crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados (en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación, entre otros espacios de aprendizaje).

Características

Para estudios presenciales, cada crédito académico equivale a dieciséis (16) horas de teoría (horas teórico- práctica) o treinta y dos (32) horas prácticas.

El número de créditos representa al programa académico que se establece de acuerdo a las características para el desarrollo de la capacidad que se quiere lograr.

El valor del crédito de cada programa académico es expresado en números enteros.

l. Competencias

Conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto; capacidad de realizar eficazmente una tarea en un contexto determinado.

m. Curso

Se denomina curso a la actividad educativa expuesta en un periodo de tiempo, debidamente planeada para su dictado mediante la modalidad presencial, semipresencial o virtual, según corresponda.

n. Diagnóstico situacional

Representa un análisis del presente, tanto del aspecto organizacional, académico y administrativo, constituye un conocimiento integral de la problemática de la entidad para generar medios correctivos.

o. Directiva

Instrumento normativo de acción inmediata, en la que se imparte disposiciones específicas y de detalle, para uniformizar procedimientos de acción y facilitar el cumplimiento de un dispositivo legal o de una norma administrativa de reciente aprobación.

p. Doctrina

Conjunto de conocimientos ordenados, sistemática y metodológica que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo, integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial vinculado a la defensa de los Derechos Humanos.

q. Ética profesional

Conjunto de normas y preceptos aplicados en el ejercicio de la función policial, sustentados a través de una serie de principios y valores morales.

Estudiantes (Participantes)

Son estudiantes quienes se encuentren debidamente matriculados (inscritos) a un programa académico.

s. Especialización

Acción y efecto de especializarse en una determinada materia acorde a la especialidad y campo funcional.

t. Horas.

Es la unidad de medida del tiempo para el desarrollo de los programas académicos con énfasis en la práctica, se consideran dos tipos de horas:

Las horas de teoría con énfasis en la construcción de saberes conceptuales como base para la formación de habilidades.

Las horas teórico-prácticas, se pueden desarrollar a través de metodologías de aprendizajes activos que utilizan proyectos, estudio de caso, problemas, trabajos individuales y/o grupales, actividades multidisciplinarias, aula invertida, representación de roles, entre otros.

u. Módulo

Un módulo formativo es un bloque coherente de formación asociado a una unidad de competencia vinculada a un programa de estudio. Esta organización posibilita certificaciones progresivas facilitando el tránsito.

v. Moral

Aquello que no concierne al orden, sino al fuero interno o al respeto humano. Ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Patrimonio espiritual que hace discernir al Policía lo que es bueno y lo que es malo, lo cual le permitirá cumplir eficiente la función policial, en beneficio de la sociedad, elevando por consiguiente el prestigio institucional.

w. Periodo académico

Es la unidad de tiempo que se establece en un programa académico de integración, capacitación, especialización y actualización, requerida para desarrollar un conjunto de contenidos vinculantes entre sí, asociados como mínimo a una competencia, según corresponda el programa.

x. Programa académico

Para presente manual los programas académicos son actividades académicas de formación continua: capacitación, especialización, actualización e integración, están organizadas por niveles para la obtención de una certificación y se implementan mediante planes de estudios.

y. Plan de estudio

El plan de estudios es el documento que desarrolla el programa de académico y se organiza en módulos formativos y unidades didácticas (asignaturas) es formulado de acuerdo a las unidades de competencia.

z. Plan de trabajo académico

Es un instrumento de gestión de duración anual que consolida los programas académicos de formación continua para contribuir al fortalecimiento de competencias, capacidades, habilidades y destrezas al personal policial, acorde a los lineamientos del Comando Institucional.

aa. Reentrenamiento

Es el proceso académico, mediante el cual se actualizan conocimientos y se afianzan las habilidades y destrezas de los participantes en materias específicos del campo funcional.

bb. Sincrónico

Es el aprendizaje que sucede al mismo tiempo para el instructor y para los estudiantes, es decir que hay una interacción en tiempo real entre ellos.

cc. Seminarios

Conjunto de actividades que se realizan con la finalidad de encaminarlos a la práctica y la investigación en materias específicas del campo funcional.

dd. Talleres

Actividad académica de corta duración donde la ejecución con énfasis en la práctica, de carácter específico en el campo funcional.

ee. Unidad didáctica (asignatura)

Organiza los contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica de la disciplina o funciones que enmarcan el ejercicio policial.
La unidad didáctica permite interrelacionar los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje con una coherencia interna metodológica y por un período de tiempo determinado.

ff. Virtual

Actividad académica que se realiza con el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

gg. Web

Conjunto de medios y recursos informáticos, que hacen posible presentar mediante una dirección, una página insertada en un portal de la red de Internet, con la finalidad de informar, publicitar, entretener, recrear o comunicar textos, gráficos u otros aspectos de interés.

II. CONTENIDO ESPECÍFICO

2.1. OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

a. Desarrollar y administrar los programas académicos de formación continua de integración, capacitación, subespecialización, especialización, actualización y reentrenamiento del personal policial, bajo los lineamientos aprobados por la DIREDDOC PNP.

b. Contribuir mediante los programas académicos de formación continua al cumplimiento de la finalidad fundamental, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen.

c. Promover la innovación y actualización de los conocimientos teóricos y prácticos, en las especialidades funcionales y subespecialidades, permitiendo realizar correcciones, cambios, mejoras en los diversos procedimientos, técnicas, operaciones y rutinas, teniendo como correlato un óptimo desempeño profesional.

d. Fomentar las relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional, para el mejoramiento de los programas académicos.

2.2. DEL PERSONAL

2.2.1. DE LOS DERECHOS Y DEBERES

a. Los derechos de los estudiantes son:

 El respeto a su dignidad humana.

 Participar de los programas académicos de integración, capacitación, especialización y actualización, de acuerdo a los lineamentos del comando institucional, enmarcado en los procesos de superación personal.

 Ser informado de los programas académicos y administrativas que le conciernen.

 Ser estimulado de acuerdo al cuadro de mérito y en cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias durante su permanencia como estudiante de los programas académicos.

 Solicitar la revalidación de acuerdo a los programas académicos ofertados por la Escuela de Formación Continua, cursados en el ámbito nacional e internacional, de conformidad a los requisitos exigidos.

 La libertad de culto.

 Ser evaluado conforme a los criterios establecidos en la directiva y plan de estudio de la actividad académica.

 Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a los programas académicos que desarrolla la Policía Nacional del Perú; en lo que corresponda.

b. Los deberes de los estudiantes son:

 Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de la DIREDDOC PNP -ESCFOCON PNP.

 Respetar la jerarquía y la antigüedad del personal policial.

 Mantener un clima institucional idóneo entre el personal policial y estudiantes de los programas académicos.

 Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, talleres, equipos, laboratorios, mobiliario y demás instalaciones.

 Cuidar el porte policial e imagen personal, dentro y fuera de las unidades académicas del régimen educativo policial.

 Revisar permanentemente su correo electrónico, plataforma virtual, página web asignada y otros medios de comunicación que la ESCFOCON PNP lo determine.

 Dar cuenta a su coordinador de la unidad académica para informar los avances, dificultades e imprevistos que surjan durante el desarrollo del curso.

 Mantener una comunicación fluida entre los participantes de la actividad académica, a fin de recibir y dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de esta ESCFOCON PNP y de la superioridad.

 Respetar la diversidad étnica y cultural de los estudiantes y demás miembros de la institución, sin cometer actos de discriminación.

 El estudiante podrá retirarse de la actividad académica por razones de carácter personal, salud o necesidad de servicio debidamente fundamentadas, los mismos que deberán de estar sustentados documentadamente.

2.2.2. ESTÍMULOS Y SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES

a. Las acciones sobresalientes en los programas académicos realizada por los participantes, serán motivo de estímulo mediante diplomas, resoluciones de felicitación, becas, viajes de estudio y otras, previo informe de la unidad académica donde desarrolló la actividad académica, posterior a ello con pronunciamiento del Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Formación Continua.

b. Las sanciones aplicarse en los programas académicos de formación continua a los participantes son las prescritas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, el comportamiento y asistencia serán regulados en la directiva de la actividad académica, la misma que llevará como anexo la tabla. valorativa que por sistema de puntos se descontará de la calificación académica.

2.2.3. DOCENTES – INSTRUCTORES

Son docentes, quienes cumpliendo los requisitos y procedimientos que establece el Manual del Personal Docente de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

Son instructores policiales quienes son designados por el Comando Institucional a quienes hayan desarrollado los programas académicos de formación continua de carácter específico.

Unidad Académica de Conductores de Vehículos Motorizados de la Policía Nacional del Perú, verifica el cumplimiento de los requisitos para conformar y cumplir funciones de instructor:

 Licencia de conducir policial de la categoría PA – II.

 Curso de manejo de vehículos motorizados.

 Cursos de instructor en técnicas de manejo vehicular.

 No contar con sanciones graves emitidas conforme el reglamento nacional de tránsito, y medidas judiciales pendientes.

La Unidad Académica registra a los instructores en el sistema informático integrado de gestión académica de ESCFOCON PNP, con alcance a nivel nacional.

La DIREDDOC PNP acredita mediante Resolución Directoral a los instructores en técnicas de manejo vehicular, previo informe de la Unidad Académica.

La DIREDDOC PNP centraliza, consolida y acredita a los instructores policiales a requerimiento de Unidades Académicas de acuerdo al perfil que desempeñan en su función encomendada.

2.3. ADMISIÓN PARA LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.3.1. DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Se denomina proceso de admisión a la secuencia de procedimientos establecidos en la directiva de la actividad académica de acuerdo a la naturaleza y normativa vigente, con la finalidad de seleccionar y admitir a los postulantes para ocupar una vacante de acuerdo al cuadro de mérito final, en número de vacantes.

El proceso de selección a los programas académicos se realiza a través de las Unidades Académicas de las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú. En cuanto al proceso de admisión para el programa de integración (la asimilación), este se llevará a cabo a través de la Unidad de Admisión de Informes de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

2.3.2. DE LA INSCRIPCIÓN

El personal policial deberá informarse a través del portal web de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y el Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial, a fin de visualizar la convocatoria, requisitos para la inscripción de postulantes y hacer seguimiento a la publicación de aptos según el cronograma de convocatoria de las diferentes unidades académicas que conforman la Escuela de Formación Continua, así como otros procesos y/o procedimientos que disponga el Comando Institucional.

Cabe indicar que el participante solo podrá desarrollar UNA (01) actividad académica por año, tanto de capacitación, especialización e integración, se considera también los programas de perfeccionamiento para este lineamiento.

2.3.3. MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO

a. Modalidad presencial

Servicio educativo en donde interactúan de manera física y directa estudiantes y docentes tanto en el IES como en espacios de aprendizaje donde se brinda la formación.
En la modalidad presencial, el logro de competencias se da mediante la interacción física y directa entre participantes y docentes.

CINCUENTA (50) estudiantes como máximo; y VEINTISÉIS (26) 50% más UNO (01) estudiante como mínimo en un escenario normal.

Las acciones educativas en la modalidad presencial, tiene las características siguientes:

 Se desarrolla bajo un sistema de créditos, del cuerdo a la naturaleza del programa académico.

 El plan de estudios considera unidades didácticas de contenido teórico y práctico, este puede ser desarrollado a tiempo parcial y a tiempo completo.

 Responde a un perfil de egreso de acuerdo al programa académico, con énfasis en las especialidades y campo funcional.

 Se desarrolla de acuerdo a un plan de estudio académico contemplado en el plan de trabajo académico anual, debidamente aprobado.

 El plan de estudio debidamente estructurado y la directiva que rige la actividad académica, deberá ser remitido a la ESCFOCON PNP con un informe sustentatorio, para su revisión, evaluación y aprobación, TREINTA (30) días antes de la fecha tentativa previsto para su inicio y ejecución.

 Las unidades académicas que cuentan con programas académicos de adiestramiento de canes y equinos, estos se contabilizan como un participante (binomio). En esa linea, el número mínimo de participantes para el inicio de la actividad académica es de VEINTE (20) efectivos policiales.

b. Modalidad semipresencial

La modalidad semipresencial, es la interacción de manera presencial y a través de entornos virtuales, donde el logro de la competencia se da mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas.

La cantidad de estudiantes en esta modalidad será de:

 CINCUENTA (50) estudiantes como máximo y VEINTISÉIS (26) estudiantes como mínimo en un escenario normal.

 VEINTICINCO (30) participantes como máximo y VEINTE (20) estudiantes como mínimo, en un escenario de emergencia sanitaria y/o por desastres.

Estas actividades educativas semipresenciales tienen las características:

 Esta modalidad comprende una etapa presencial con contenidos netamente prácticos y una etapa no presencial la que se desarrollará a través de entornos virtuales, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas.

 Se desarrolla bajo un sistema de créditos, del cuerdo a la naturaleza del programa académico.

 Responde a un perfil de egreso de acuerdo al programa académico, con énfasis en las especialidades y campo funcional.

 Se desarrolla de acuerdo a un plan de estudio académico contemplado en el plan de trabajo académico anual, debidamente aprobado.

 Las actividades académicas semipresenciales se organizan en módulos y éstas por unidades didácticas (Asignaturas) para lo cual hasta el 50% de las clases se podrán efectuar de manera virtual, donde el participante ingresará a la plataforma virtual mediante el usuario y contraseña respectivamente.

 Los exámenes de evaluación en los cursos semipresenciales, son llevados a cabo de manera presencial o en su defecto de manera sincrónica, conforme a lo establecido en el plan de estudio.

c. Modalidad virtual

El servicio educativo se brinda a través de entornos virtuales con el uso de tecnologías de información y comunicación (TICS) debidamente estructuradas.
La plataforma virtual de gestión del aprendizaje o entornos educativos tecnológicos permitan la gestión de usuarios y registro de información, creación y difusión de contenidos, planificación y organización del programa de estudios, creación de comunidades virtuales y evaluación, así como, el manual que oriente su uso, soporte técnico y docentes capacitados.

 CINCUENTA (50) estudiantes como máximo y VEINTISÉIS (26) estudiantes como mínimo en un escenario normal.

Esta modalidad virtual tiene dos tipos de aprendizaje:

Sincrónico: Tipo de aprendizaje donde el estudiante tiene la oportunidad de aprender e interactuar en el momento (o «en vivo») con su docente y sus compañeros; es un aprendizaje grupal ya que todos aprenden al mismo tiempo.

Asincrónico: Tipo de aprendizaje que puede suceder en vivo ο estando desconectados a través de videos, material o recursos educativos previamente proporcionados por el docente; es decir la clase aprende lo mismo pero cada participante a su ritmo.

Características de la modalidad virtual:

 Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar la educación presencial atendiendo las necesidades requerimientos del personal policial. Contribuye a contar con mayor alcance y oportunidades de aprendizaje.

 El estudio individual es responsabilidad del estudiante, puede formular consultas al docente, jefe académico, utilizando diferentes medios de comunicación: teléfono personal, correo electrónico, chat, foros; entre otros, las mismas que estarán contempladas en la directiva y plan de estudio del programa académico.

 Para la ejecución de los cursos virtuales obligatoriamente se deberá de utilizar la plataforma virtual, previamente establecida por la unidad académica en coordinación con la ESCFOCON PNP.

 La modalidad virtual, implica la presencia física del estudiante a través de la plataforma virtual, la cual deberá ser verificada por medio del video cámara. no requiere, necesariamente la presencia física del participante en la clase y en las evaluaciones, salvo excepciones dispuestas por el ente rector ESCFOCON PNP-DIREDDOC PNP, de acuerdo a la naturaleza del curso.

 Los exámenes parciales y finales se realizarán de manera virtual, con todas las medidas de seguridad pertinentes para el buen desarrollo del mismo, pudiendo utilizar herramientas virtuales de control de ser el caso.

2.3.4. DEL INGRESO A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN CONTINUA

a. La unidad académica realiza la convocatoria para, el proceso de selección, dando prioridad al personal nato de la unidad; o proceso de admisión, extendiendo la convocatoria a otras unidades policiales con funciones similares.

b. Los programas académicos de capacitación y especialización están dirigidos para oficiales, suboficiales, o en forma mixta (oficiales y suboficiales), a requerimiento de la unidad académica y de acuerdo a la naturaleza del programa académico. Asimismo, en el caso de los oficiales, esta actividad académica la pueden realizar a partir del grado de Alférez y Suboficiales de Tercera, siempre y cuando hayan desarrollado previamente el curso de capacitación y tengan dos años continuos o en su cuarto año laborando en la unidad especializada; caso contrario, este programa lo podrán seguir a partir del grado de Teniente y Suboficiales a partir del grado de suboficial de segunda (S2) PNP.

c. En ningún caso se contempla la reserva de vacantes en los programas académicos de formación continua.

d. Los programas académicos están dirigidos al personal policial de acuerdo a su especialidad y/o campo funcional.

e. Todo programa académico (presencial, semipresencial y virtual), requiere que el postulante presente necesariamente durante el proceso de inscripción, la autorización del jefe de unidad donde presta servicios y una declaración jurada de conocimiento de los impedimentos y obligaciones como participante.

f. Haber obtenido la efectividad en el grado para oficiales de servicios y suboficiales de servicios PNP.

g. En el caso de las actividades académicas que desarrollan las unidades operativas y/o de maniobra, previa coordinación con la ESCFOCON PNP, la unidad académica deberá considerar en su directiva los requisitos para el proceso de selección y/o admisión, conforme al detalle siguiente:

 Examen médico.
 Examen psicológico.
 Examen físico y otros, establecidos en la directiva de la actividad académica; sus resultados son inapelables.

2.4. RÉGIMEN ACADÉMICO 

2.4.1. PROGRAMAS ACADÉMICOS DESARROLLADAS POR LA ESCFOCON PNP

2.4.1.1. PROGRAMA ACADÉMICO DE CAPACITACIÓN

Los programas académicos están referidas esencialmente a la preparación complementaria táctica operativa policial dirigida al personal policial en actividad, para lo cual solo podrán participar los efectivos policiales y/o invitados de la especialidad funcional a la que pertenecen.

Las unidades académicas desarrollan de manera permanente actividades académicas relacionados a los programas de formación continua, acorde a los lineamientos del Comando Institucional y en atención a los requerimientos de las diferentes Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú, acorde a la especialidad funcional, debiéndose de estructurar y actualizar el plan de estudio (itinerario formativo, sílabos, perfil de egreso, contenidos) anualmente de acuerdo a su naturaleza.

Los suboficiales de servicios, especialistas, personal de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), empleados civiles, podrán participar en los programas académicos por necesidad de servicio y naturaleza de la prestación, siempre y cuando tenga relación con su campo funcional dentro de la Policía Nacional del Perú.

Modalidades: Presencial, Semipresencial, Virtual.

Duración: Máximo 180 horas.

Periodo: Mínimo CUATRO (04) semanas a tiempo completo, y de SEIS (06) semanas a tiempo parcial, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) horas académicas.

Horario: De lunes a sábado (06 días).

Carga horaria: 30 horas semanales (como mínimo) equivalente a SEIS (06) semanas, o 45 horas semanales (como máximo) equivalente a CUATRO (04) y semanas, respectivamente.

Dirigido: Al personal policial; y para los Alféreces PNP y Suboficiales de Tercera PNP de armas a partir del primer año de servicios reales y efectivos, siempre que estos presten servicios en la unidad orgánica solicitante; caso contrario para ambos grados a partir del segundo año de servicios reales y efectivos; En caso de Oficiales y Suboficiales de Servicios, deberán tener la efectividad en el grado.

2.4.1.2. PROGRAMA ACADÉMICO DE ESPECIALIZACIÓN

Los programas de especialización se imparten con el propósito profundizar los conocimientos en determinadas áreas o campos específicos de carácter profesional y técnico científico de la función policial; significándose que, conforme a la Ley de la Policía Nacional del Perú, la Institución Policial cuenta con, dos especialidades funcionales: de Orden y Seguridad, e Investigación Criminal; y así como, cinco subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional siendo las siguientes: Administración, Inteligencia, Criminalistica, Tecnología de la Información y Comunicaciones; y Control Administrativo Disciplinario.

Modalidades: presencial y virtual.

Máximo: 540 horas.

Estructura: modular

Carga Horaria: 30 horas semanales (como mínimo) equivalente a SEIS (06) semanas por módulo, o 45 horas semanales (como máximo) equivalente a CUATRO (04) semanas por módulo, respectivamente.

Dirigido: a Oficiales y Suboficiales, o en forma mixta (Oficiales y Suboficiales) a requerimiento de la unidad académica. Asimismo, en el caso de los oficiales a partir del grado de Alférez y Suboficiales de Tercera, siempre y cuando hayan desarrollado previamente el curso de capacitación y tengan dos años continuos o en su cuarto año laborando en la unidad especializada; caso contrario, a partir del grado de Teniente PNP y Suboficial de Segunda PNP.

2.4.1.3. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ACTUALIZACIÓN

a .- Actividad académica dirigida al personal policial que reingresa a la institución

Está dirigido al personal policial que reingresa a la institución por diversos motivos, luego de haber estado en la situación de disponibilidad y/o retiro, su implementación y desarrollo es responsabilidad de la ESCFOCON PNP, y cumple con los lineamientos y disposiciones del régimen educativo policial.

Modalidades: Presencial.

Duración: 30 días calendarios (01 mes)

Periodo: Mínimo 144 horas.

Horario: De lunes a sábado (06 horas diarias).

Dirigido: Personal policial que reingresa a la PNP.

Aforo modalidad presencial

Mínimo VEINTISÉIS (26) estudiantes.

Máximo CINCUENTA (50) estudiantes.

La actividad académica que desarrolla el personal policial corresponde a cada proceso de reincorporación, es decir al haber realizado una actividad académica no suple a otra medida de reincorporación.

b.- Actividad académica de actualización dirigida al personal policial en actividad

Los programas académicos de actualización que contempla tales como: seminarios, talleres, charlas que se imparten al personal policial en actividad con la finalidad de actualizar conocimientos, procedimientos y fortalecer sus técnicas, habilidades y destrezas del personal policial que pertenece a la unidad policial, actividad que se desarrolla de forma permanente en las unidades policiales.
Son actividades propias de la unidad académica de la unidad orgánica de la Policía Nacional del Perú, tienen la responsabilidad de programar actividades para el personal que presta servicios o se incorpora al servicio policial de dicha unidad policial.

Modalidades: El desarrollo de la actividad académica es de acuerdo a su naturaleza y necesidad de la unidad policial, debidamente sustentada.

Duración: Máximo 01 día

Dirigido: Al personal policial (en actividad) que presta servicios o se incorpora a la Unidad Policial.

C.-Actividad académica de reentrenamiento

Son actividades de corta duración, es esencial para la adaptación a cambios, la mejora continua, el desarrollo profesional y la innovación, asegurando que el personal policial se encuentre en la capacidad de dar respuesta oportuna ante el contexto social.
Son actividades propias de la unidad académica que tiene la responsabilidad de programar actividades para el personal que presta servicios en la Unidad Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

Modalidades: El desarrollo de la actividad académica es de acuerdo a su naturaleza y necesidad de la unidad policial especializada, debidamente sustentada.

Duración: Mínimo UNO (01) día y máximo SEIS (06) días

Horario: De lunes a sábado SEIS (06) horas diarias mínimo, y máximo NUEVE (09) horas diarias.

Dirigido: Al personal policial (en actividad) que presta servicios en la Unidad Policial.

2.4.1.4. PROGRAMA ACADÉMICO DE INTEGRACIÓN

El programa académico está dirigido al personal que ha cumplido y ocupado una vacante en el proceso de asimilación y se desarrolla durante los TRES (03) primeros meses del periodo de asimilación con carácter obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado. La actividad académica tiene por finalidad de internalizar la doctrina, la mística, cultura organizacional, normas, principios y valores con el propósito de responder a criterios de integración y calidad en su desempeño.

Modalidades: Presencial.

Periodo: Dentro de los TRES (03) meses

Horario: De lunes a sábado

Dirigido: Personal que ha ocupado una vacante en proceso de asimilación a la Policía Nacional del Perú.

2.4.2. DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.4.2.1. MODALIDAD PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, VIRTUAL

a. Todos los programas académicos a cargo de la Escuela de Formación Continua, deberán contar con:

1) Informe. mediante el cual se sustenta en forma detallada la necesidad de realización de la actividad académica. Ver anexo.
Número de estudiantes (metas de atención).

Cuadro de requerimientos logístico – económicos

2) Plan de Estudio. Operativiza el programa académico y se organiza en módulos y unidades didácticas (asignaturas), en su formulación contempla el perfil de egreso, unidades de competencia, itinerario formativo (malla curricular), contenido temático y capacidades, asimismo contar con el respectivo sílabo en coherencia con el plan de estudio, debiendo contener un mínimo del 30% del total de horas sobre los fundamentos teóricos, por tanto, su equivalente en créditos. Así mismo, la evaluación y el cuadro de mérito contenida en el presente manual.

3) Directiva. Regula el procedimiento para el desarrollo del programa académico de forma clara y precisa, los requisitos de ingreso a la actividad académica, deberes, derechos, obligaciones, impedimentos y causales de separación, anexando al mismo la tabla valorativa en concordancia a lo establecido en el Manual del Régimen de Educación de la Escuela de Formación Continua, de acuerdo a la naturaleza y exigencias que amerita el programa académico. Ver anexo.

4) Silabo desarrollado. Documento que guarda relación con el plan de estudio del programa académico, con información actualizada

b. La unidad académica, gestiona con anticipación ante la ESCFOCON PNP, adjuntando el informe, plan de estudio y la directiva, para su revisión, evaluación de parte de la ESCFOCON PNP y la posterior aprobación por la DIREDDOC PNP.

c. La ESCFOCON PNP comunicará la aprobación de la actividad académica mediante la respectiva resolución directoral a través de medios y recursos tecnológicos institucionales disponibles.

d. Necesariamente el plan de estudio del programa académico deberá contar con el visto bueno (V».B°.) del Jefe de la Región Policial, Frente Policial y/o Dirección, según corresponda.

e. La ESCFOCON PNP desarrolla, gestiona, administra y brinda asistencia técnica para el desarrollo de la actividad académica, a cargo de las unidades académicas de las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, quienes designarán un coordinador.

f. Las unidades didácticas (asignaturas) establecidas en el plan de estudio, deben ser coherentes con el perfil profesional y responder a las funciones de la unidad policial, y debe cumplirse a cabalidad el desarrollo de tal manera que se garantice el logro de los objetivos educativos; el cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad de la unidad académica de la Unidad Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

g. La ESCFOCON PNP supervisa de manera programada e inopinada el desarrollo de las actividades académicas que ejecute la Unidad Orgánica Policía Nacional del Perú.

h. El plan de estudio contempla la utilización de herramientas pedagógicas, que hagan efectivo el aprendizaje durante la disertación de los contenidos temáticos impartidos, buscando preferentemente el empleo de recursos audio visuales y el análisis de casos.

i. La meta de atención (número de estudiantes) se consignará en forma obligatoria; no debiendo exceder por ningún motivo lo dispuesto en el presente manual.

j. El desarrollo de los programas académicos de formación continua tiene por finalidad fortalecer las competencias, capacidades, habilidades y destrezas del personal policial.

[CONTINUA]

ANEXOS: 

ANEXO 1 TABLA VALORATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA Y
CONDUCTA DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA ESCFOCON PNP. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

ANEXO 02 Perfil de Egreso del Programa Académico  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

ANEXO 03 Plan de Estudio del Programa Académico ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

ANEXO 04 Operacionalización del plan de estudio ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

ANEXO 05 Formato Itinerario formativo  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

ANEXO 06 Informe del programa académico ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

ANEXO 07 Directiva del programa académico  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

ANEXO 08 Declaración jurada de conocimiento de los impedimentos y obligaciones como participante ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP [RD 1081-2024-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON]»

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