Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del DL 1242, DL que modifica el DL 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la PNP, y restituye la vigencia del artículo 87 del DL 1149 [Ley 30686]

[Leyes] Mediante la Ley 30686, publicada el 28NOV2017, se deroga parcialmente el artículo 1 del DL 1242, DL que modifica el DL 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la PNP, y restituye la vigencia del artículo 87 del DL 1149. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del DL 1242, DL que modifica el DL 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la PNP, y restituye la vigencia del artículo 87 del DL 1149

Ley 30686

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1242, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 87 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1149

Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del Decreto Legislativo 1242

Derógase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en el extremo que modifica el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149.

Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú

Restitúyese la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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