|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Especializado en delitos de corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 25NOV2017, se abordó el tema de «Enriquecimiento ilícito: El extraneus solo es cómplice si ayuda en el abuso funcional, no por el uso posterior del dinero» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Jueces Superiores: Emérito Ramiro Salinas Siccha, Juez Superior del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios: Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Juez Superior del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Oscar Manuel Burga Zamora, Juez Superior del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Ana Elizabeth Sales del Castillo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Roger Pari Taboada, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N.° 3
LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
¿Pueden responder penalmente como partícipes del delito de enriquecimiento ilícito, los extranei que participan en la adquisición, transferencia y adjudicación de bienes conseguidos con el producto del delito de enriquecimiento ilícito cometido por el sujeto público?
Primera Ponencia
Los extranei, al prestar sus patrimonios para el enriquecimiento ilícito del sujeto público, pueden responder como cómplices. Los incrementos en sus patrimonios implican un grado de colaboración suficiente como para recibir una respuesta penal, toda vez que de esa forma han ayudado al sujeto público a incrementar su patrimonio de manera ilícita.
Segunda Ponencia
Los extranei solo pueden responder como cómplices cuando colaboran en los actos específicos de abuso funcional que genera enriquecimiento. La incorporación de los bienes ilícitos a su patrimonio, la inversión del dinero ilícitamente obtenido y, en general, el uso de dichos fondos no constituyen colaboración, pudiendo, en todo caso, constituir delitos autónomos de aceptación, lavado o semejantes.
Fundamentos
De acuerdo con los argumentos que fundamentan la decisión por mayoría recaída sobre el R. N. N° 1076-2011, cuando un sujeto extraño a la administración vinculado al acusado por el delito de enriquecimiento ilícito, permite que este último use su patrimonio para incorporar las especies del delito de enriquecimiento, materializa actos de colaboración con el delito.
El fundamento central es que la colaboración posterior a la ejecución es pasible de sanción en tanto exista un acuerdo previo sobre el reparto de actos. Allí el colaborador, al permitir que se use su patrimonio para disimular el enriquecimiento, se compromete a ayudar o auxiliar al autor en su resolución criminal de enriquecerse ilícitamente. En otras palabras, el «colaborador» en este sentido, colabora con la realización del injusto penal al asegurar al sujeto público (autor) que contará con su ayuda. Se sostiene que el extraneus está prestando una colaboración al permitir que el autor se decida a cometer el ilícito (se denomina colaboración psicológica).
Este acuerdo estaría suficientemente acreditado con el estrecho vínculo existente entre el imputado y los extranei (familiares y allegados). De modo que en el caso objeto de pronunciamiento del R. N. N° 1076-2011-Lima, se habría configurado participación en el grado de secundaria (de acuerdo con la tesis fiscal). En todo caso, de no demostrarse el acuerdo, aún podría subsistir una imputación por delitos autónomos relacionados con el uso u ocultamiento de bienes de origen ilícito.
De igual modo en el voto en minoría del R. N. N° 2976-2004-Lima, se argumenta que la prueba actuada en el decurso del proceso -y sobre todo la debatida en el acto oral de juzgamiento- determina que los encausados tuvieron intervención en el evento delictivo, debido a que la primera, al ser cónyuge del autor del delito, tuvo conocimiento de las operaciones bancarias que realizaba. Respecto de los hijos también les alcanza responsabilidad toda vez que sus actuaciones fueron acordadas con anterioridad a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
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| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: «Los extranei solo pueden responder como cómplices cuando colaboran en los actos específicos de abuso funcional que genera enriquecimiento. La incorporación de los bienes ilícitos a su patrimonio, la inversión del dinero ilícitamente obtenido y, en general, el uso de dichos fondos no constituyen colaboración, pudiendo, en todo caso, constituir delitos autónomos de receptación, lavado o semejantes«. |
[Continúa…]




