La inexistencia de la complicidad posconsumativa en el Código Penal debido a que la participación solo es posible antes o durante la ejecución del delito [Casación 363-2015-Santa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 363-2015-Santa del 09AGO2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La inexistencia de la complicidad posconsumativa en el Código Penal debido a que la participación solo es posible antes o durante la ejecución del delito». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Leer mas:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 363-2015, SANTA

Lima, nueve de agosto de dos mil dieciséis

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS: en audiencia pública; el recurso de casación concedido por la causa de “indebida aplicación de la ley penal”, a la defensa técnica del encausado don José Ramírez Morí; remitiéndose la decisión bajo la ponencia del señor juez supremo Salas Arenas.

1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de vista expedida por la Sala Penal de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia del Santa, de veintiséis de marzo de dos mil quince (folios ciento noventa y nueve a doscientos doce), que confirmó la sentencia contenida en la resolución número cinco de cuatro de setiembre de dos mil catorce, por la que condenó a ————, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de las empresas, de transportes ———— y ———-, se le impusieron doce años de pena privativa libertad; y se fijó en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil pagará a favor de cada uno de los agraviados.

2. DEL ITINERARIO DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. Respecto a los hechos sometidos a juzgamiento

Se atribuye al acusado ———– el delito de robo agravado cometido en carretera para apoderarse de un vehículo de transporte pesado con su respectiva carga.

El relato fáctico da cuenta de que cuando ———–, conducía el remolque y semirremolque de placas de rodaje ———–, respectivamente, de propiedad de la empresa ———– transportando productos diversos de la marca ———-, desde la ciudad de Lima con destino a la ciudad de Chiclayo, se detuvo a la altura del km 298 de Huarmey —casco urbano— aproximadamente a las dieciocho horas con veinte minutos del seis de setiembre de dos mil trece; en ese momento, un automóvil de color verde se estacionó delante del remolque, del cual descendieron tres varones provistos de armas de fuego. Procedieron a abordarlo: uno por la puerta del copiloto y otro por la puerta del piloto, y bajo amenaza lo obligaron a conducir unos diez kilómetros hacia el norte, donde lo subieron a un Station Wagon de color blanco en el que lo trasladaron unos quince minutos, abandonándole en una zona descampada, donde permaneció aproximadamente una hora atado de manos y pies. Ya solo logró desatarse al cabo de unos veinte minutos y, con el auxilio de los ocupantes de un vehículo, se dirigió a Huarmey.

Posteriormente, a las veintiún horas con cuarenta y tres minutos del mismo día, a la altura del kilómetro 376, personal de la PNP de carreteras de Casma, alertada por el asaltado, intervino el vehículo robado bajo la conducción de ———–, quien fue detenido.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

TERCERO […] 3.7. El Código Penal vigente, no regula la institución de la complicidad posconsumativa, dado que por definición, el cómplice ayuda a que el autor cometa el hecho criminal, por lo que si este ya se realizó, no cabe forma de participación alguna. De ser así, y acreditarse que el sentenciado participó luego del acto consumativo, su conducta sería penalmente inocua para el derecho y, consecuentemente, correspondería una absolución.

DECISIÓN

Por ello, administrando justicia a nombre del pueblo, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:

I. DECLARAR INFUNDADO el recurso de casación por «indebida aplicación de la ley penal», interpuesto por la defensa técnica del sentenciado ———–, en contra de la sentencia de vista expedida por la Sala Penal de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia del Santa, de veintiséis de marzo de dos mil quince (folios ciento noventa y nueve a doscientos doce), que confirmó la sentencia contenida en la resolución número cinco de cuatro de setiembre de dos mil catorce, por la que condenó a ————, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de las empresas, de transportes ———— y ————, le impuso doce años de pena privativa de libertad, y fijó en quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil pagará a favor de cada uno de los agraviados.

II. DISPONER que la presente sentencia se lea en audiencia pública por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la Instancia, incluso a las no recurrentes.

III. MANDAR que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Interviene el señor Neyra Flores, por impedimento del señor San Martín Castro.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

SALAS ARENAS

BARRIOS ALVARADO VARADO

PRÍNCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La inexistencia de la complicidad posconsumativa en el Código Penal debido a que la participación solo es posible antes o durante la ejecución del delito [Casación 363-2015-Santa]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete