La complicidad primaria determina la imposición de la misma pena prevista para el autor del delito [Casación 37-2018-Cusco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 37-2018-Cusco del 20AGO2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La complicidad primaria determina la imposición de la misma pena prevista para el autor del delito». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 37-2018, CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil diecinueve

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VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado ———– contra la sentencia de vista del diez de noviembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia conformada del uno de setiembre de ese mismo año, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo con agravante, en perjuicio de ———–, y le impuso seis años de pena privativa de libertad y seiscientos soles de reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo BALLADARES APARICIO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, a la una de la mañana, mientras la agraviada ———– caminaba por la intersección de las calles Nueva y Concebidayoc manipulando su teléfono móvil y llevaba su bolso, apareció el acusado, quien iba acompañado de su amigo ———–.

En esas circunstancias, ———– intentó arrebatarle el teléfono a la agraviada sin conseguirlo por la reacción de la víctima, lo que propició la acción violenta del imputado, quien procedió a agredirla físicamente con golpes de puño en el antebrazo izquierdo para lograr que suelte el teléfono, sin embargo, esta optó por contraerse. El acusado ———– aprovechó entonces para despojarla de su bolso con violencia.

Los hechos fueron presenciados por ———- y una transeúnte, esta última fue quien avisó a personal policial y proporcionó su vehículo para buscar al imputado. Cabe precisar que ———- y su amigo ———- se retiraron trotando del lugar.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Octavo. El proceso de determinación judicial de la pena comprende dos momentos: primero, se identifica el espacio punitivo temporal, esto es, la pena legal establecida por el legislador. Segundo, verificar que no se configuren causales de disminución de punibilidad que permitan imponer una sanción por debajo del mínimo legal (tentativa, responsabilidad restringida, complicidad secundaria o la concurrencia de alguna eximente imperfecta). Estos se fundamentan en la perfección del tipo penal. En el caso de la complicidad primaria, por la trascendencia contributiva, el legislador optó por sancionar con la misma pena del autor.

8.1. Contrariamente a lo anterior, podrán configurarse causales de incremento de punibilidad como el concurso real de delitos o también circunstancias agravantes cualificadas como la reincidencia, habitualidad u otras contenidas en lo literales del artículo cuarenta y seis del Código Penal, que conlleva proyectar la pena por el límite superior del marco legal.

8.2. Por último, de no configurarse alguno de los escenarios antes señalados, se observará en estricto el marco punitivo o pena abstracta que señala la norma penal.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del
procesado ———– contra la sentencia de vista del diez de noviembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia conformada del uno de setiembre de ese mismo año, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de ———–, y le impuso seis años de pena privativa de libertad y seiscientos soles de reparación civil, por presunta vulneración de la correcta interpretación de la
Ley Penal, en específico, de los artículos ciento ochenta y ocho y dieciséis del
Código Penal.

II. CONDENARON a ———–, al pago de las costas del presente recurso; en consecuencia: DISPUSIERON que el juez de Investigación Preparatoria cumpla con su liquidación y exigencia de pago, conforme con el artículo quinientos seis del Código Procesal Penal.

III. DISPUSIERON se publique la presente sentencia casatoria en la página web del Poder Judicial, se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas en esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo.

Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza, por licencia de la jueza suprema Barrios Alvarado.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

CASTAÑEDA ESPINOZA

BALLADARES APARICIO

CASTAÑEDA OTSU

PACHECO HUANCAS

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