El derecho del imputado a guardar silencio y a abstenerse de declarar, incluso sin obligación de decir la verdad [Casación 833-2018-Del Santa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 833-2018-Del Santa del 14AGO2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El derecho del imputado a guardar silencio y a abstenerse de declarar, incluso sin obligación de decir la verdad». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 833-2018, DEL SANTA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil diecinueve

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VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por ————, del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 526), contra la sentencia de vista, del cuatro de mayo de dos mil dieciocho (foja 502), que resolvió confirmar. la sentencia de primera instancia, del veinte de noviembre de dos mil diecisiete (foja 383), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 170, con la agravante del inciso 6, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales H. H. l. V., y como tal le impuso ocho años de pena privativa de la libertad y estableció en S/ 1500 (mil quinientos soles) el monto por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, mediante requerimiento acusatorio (foja 48), formuló acusación contra ————, como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 170, con las agravantes de los incisos 3 y 6, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales H, H, l, V, Realizada la audiencia de control de requerimiento conforme al acta, foja 1, se emitió auto de enjuiciamiento, del catorce de noviembre de dos mil dieciséis (foja 6).

Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución número 1, del cuatro de enero de dos mil diecisiete, se citó al encausado a la audiencia de juicio oral para el diez de mayo del mencionado año. Instalada la audiencia de juicio oral, las demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el veinte de noviembre de dos mil diecisiete (foja 383).

2.2. Mediante sentencia de primera instancia del veinte de noviembre de dos mil diecisiete (foja 383), se condenó al inculpado ————-, por la acusación fiscal como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 170, con la agravante del inciso 6, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales H. H. l. V. Contra esta sentencia condenatoria, el imputado ————- interpuso recurso de apelación (foja 425), el cual fue concedido mediante Resolución número 19, del cuatro de enero de dos mil dieciocho (foja 465).

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Decimocuarto. La autoincriminación.
Debe considerarse que en el desarrollo del proceso penal se consagra la presunción de inocencia del imputado y la garantía de sus derechos fundamentales frente al poder punitivo del Estado, y el tema que más trasciende por su particularidad es, sin duda, las prohibiciones probatorias. Entre dichas prohibiciones surgió, en contraposición del proceso penal de carácter inquisitivo, el principio nemo tenetur se ipsum accusare, conforme al cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo o aportar pruebas que lo incriminen. De este principio se deducen derechos fundamentales del procesado, como el derecho a guardar silencio, a no estar obligado a declarar o incluso a declarar falsamente, a la asistencia desde el primer momento de su detención de un abogado que le asesore, y, en definitiva, a que no se le obligue de un modo directo, mediante coacción, o indirecto, mediante engaño, a declararse culpable o suministrar datos que puedan facilitar la investigación de un delito en el que presuntamente puede haber participado.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación por quebrantamiento de la garantía de motivación interpuesto por ————. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista del cuatro de mayo de dos mil dieciocho (toja 502), que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, del veinte de noviembre de dos mil diecisiete (toja 383), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 170, con la agravante del inciso 6, del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales H. H. I. V., a ocho años de pena privativa de la libertad y fijó en S/ 1500 (mil quinientos soles) el monto que deberá pagar el sentenciado por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto.

II. CONDENARON al encausado recurrente al pago de costas por la desestimación del recurso de casación.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia privada; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a esta sede Suprema, y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de ongen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

FIGUEROA NAVARRO

PRÍNCIPE TRUJILLO

SEQUEIROS VARGAS

CHÁVEZ MELLA

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