No hay lesiones graves si el daño deriva de una patología previa y el acto buscaba repeler una agresión [RN 861-2016, Ayacucho]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 861-2016, Ayacucho, de fecha 16AGO2016, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «No hay lesiones graves si el daño deriva de una patología previa y el acto buscaba repeler una agresión». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 861-2016, AYACUCHO

Sumilla: Al no existir material probatorio que desvirtúe la presunción de inocencia del procesado, se le debe absolver, conforme con el artículo dos, inciso veinticuatro, apartado e) de la Constitución Política del Estado.

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Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS; Los recursos de nulidad interpuestos por el señor Fiscal Adjunto Superior encargado de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, la defensa del procesado y la parte civil contra la sentencia de fojas mil ciento sesenta y siete del veintidós de enero de dos mil dieciséis. Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

Primero: A) La Fiscal Adjunta Superior en su recurso de nulidad formalizado a fojas mil doscientos veintiséis, sostiene que: i) No se ha ponderado a cabalidad los hechos y las pruebas aportadas durante el proceso, ii) El delito contra la Libertad, en la modalidad de secuestro en grado de tentativa, en agravio del menor de iniciales M.S.A.R., se encuentra debidamente acreditado con la manifestación de —————————–, madre del menor agraviado, quien indica que el día de los hechos el imputado sacó al menor de su domicilio. iii) Respecto al delito contra la Libertad, en la modalidad de violación de domicilio, en agravio de —————————–, está acreditado con la declaración testimonial de —————————–, padre del menor; quien asegura que el procesado irrumpió en su domicilio, y se llevó a su hijo de iniciales M.S.A.R. iv) Con relación al delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en agravio del menor de iniciales J.B.P., la responsabilidad penal se encuentra acreditada con la manifestación del menor agraviado de iniciales J.B.P.

B) La defensa del procesado en su recurso de nulidad formalizado a fojas mil doscientos treinta y tres, sustenta que: ¡) Que no se encuentra conforme con la sentencia condenatoria de los delitos de Lesiones Graves, pues existe una relación de causalidad y concausa, ii) No se ha tomado en cuenta la historia clínica y la enfermedad de osteoporosis y artritis, iii) En el caso existió legítima defensa, a pesar que la Sala señaló que no existió provocación suficiente, iv) No existió secuestro porque el procesado ingresó a la vivienda con conocimiento y el menor salió con este por propia voluntad.

C) La Parte Civil, en su recurso de fojas mil doscientos sesenta y siete, sostiene que al haberse emitido una sentencia absolutoria se ha infringido a garantía procesal constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Sexto: Lesiones graves. Análisis del caso concreto. […] Demostrándose en ese sentido, que la agraviada ya presentaba problema óseo y que por su condición patológica estaba propensa a una eventual fractura, situación que se corrobora a fojas quinientos veinticuatro. Siendo ello así se podría arribar que el actuar del sujeto activo está dentro del riesgo permitido no siendo pasible de imputación, dado que ya existía una lesión patológica. Además, estos elementos de prueba demuestran que no hubo en el procesado —————————–, intención ilícita directa de agredir a la agraviada, por el contrario es evidente que actuó ante la necesidad de evadir el daño que pretendía ocasionarle, actuando en legítima defensa. Por lo que al no configurarse el delito, corresponde absolver del tipo penal de Lesiones Graves.

DECISIÓN:

Por estos fundamentos, declararon: I. NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil ciento sesenta y siete, del veintidós de enero de dos mil dieciséis, en el extremo que absolvió a —————————–, como autor de los delitos contra la Libertad-secuestro en grado de tentativa, en agravio del menor de iniciales M.S.A.R.; contra la Libertad, en la modalidad de violación de domicilio, en agravio de —————————–, contra la Libertad Sexual en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio del menor de iniciales J.B.P. II. HABER NULIDAD en la misma sentencia que condenó a —————————–, como autor de los delitos contra la Liberta Sexual en la modalidad seducción en agravio de M.S.A.R., y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de —————————–, a ocho años de pena privativa de libertad y fijaron en diez mil nuevos soles el monto que deberá abonar como reparación civil a favor de la parte agraviada. Y reformándola: ABSOLVIERON al citado encausado de la acusación fiscal formulada en su contra por los delitos señalados y agraviada antes citados. ORDENARON su inmediata libertad, la misma que se llevará a cabo siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, oficiándose para tal efecto vía fax/a la Sala Penal Superior de origen. III. DISPUSIERON la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieren generado los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieren generado en contra del precitado encausado, a causa del presente proceso penal; y, archívese definitivamente el proceso; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron. Interviene el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo por licencia del señor Juez Supremo Hinostroza Pariachi.

S.S.

VILLA STEIN

RODRÍGUEZ TINEO

PARIONA PASTRANA

PRÍNCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

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