La confesión sincera no constituye un factor para determinar la reparación civil [AP 1-2005/ESV-22]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante el Acuerdo Plenario N°. 1-2005/ESV-22 del 30SEP2005, las Salas Penales Permanente y Transitoria  de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron «La confesión sincera no constituye un factor para determinar la reparación civil». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA 

AP Nº 1-2005/ESV-22

Lima, treinta de septiembre de dos mil cinco.-

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Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado el siguiente

I. ANTECEDENTES

1. Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 301°-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo número 959, y 22° y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En el presente caso —sin perjuicio de las Ejecutorias que por imperio de la primera norma invocada deben ser objeto de sendas Sentencias Plenarias, cuyo examen, deliberación y votación será materia de dos decisiones específicas—, al aceptarse íntegramente los fundamentos jurídicos de las Ejecutorias analizadas, se decidió invocar y dar cumplimiento al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma, en su parte pertinente, establece que debe ordenarse la publicación de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

3. Para estos efectos, con carácter preparatorio, se delimitó el ámbito de las Ejecutorias Supremas que correspondían analizar y se aprobó revisar las decisiones dictadas en el primer semestre del presente año. A continuación, el Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor San Martín Castro, presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorias que podían cumplir ese cometido. Cada Sala de este Supremo Tribunal, en sesiones preliminares, resolvieron presentar al Pleno las Ejecutorias que estimaron procedentes.

4. La deliberación y votación se reulizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se dispuso la publicación de las Ejecutorias que se mencionarán en la parte resolutiva del presente Acuerdo Plenario. Se designó como ponente al Señor San Martín Castro, quien expresa el parecer del Pleno.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

7. b) La definición de los alcances de los elementos del tipo objetivo —en concreto, de la acción típica— del delito de corrupción de funcionarios – cohecho pasivo propio, previsto y sancionado por el artículo 393° del Código Penal.

c) La precisión que la confesión sincera del imputado no constituye un factor para fijar la cuantía de la reparación civil. Ésta, como ha venido insistiendo reiteradamente este Supremo Tribunal, se determina en función al daño ocasionado por el delito.

III. DECISIÓN

8. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad;

ACORDÓ

9. ORDENAR la publicación en el Diario Oficial «El Peruano» de las Ejecutorias Supremas que ha continuación se indican, con la precisión del fundamento jurídico que fija el correspondiente principio jurisprudencial, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera sea su especialidad.

10. En consecuencia, constituyen precedentes vinculantes:

1°) Recurso de Nulidad N° 224-2005, tercer fundamento jurídico.
2°) Recurso de Nulidad N° 1091-2004, cuarto fundamento jurídico.
3°) Recurso de Nulidad N° 948-2005, tercer fundamento jurídico.
4°) Recurso de Nulidad N° 1538-2005, cuarto fundamento jurídico.

11. PUBLICAR este Acuerdo Plenario en el Diario Oficial «El Peruano» y, como anexos, las Ejecutorias Supremas señaladas en el párrafo anterior. Hágase saber.-

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