Cultivar coca para el narcotráfico es brindar ayuda material en la preparación del delito de TID [Exps. 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 27SET2005, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en los Exps. 0020-2005-PI/TC Y 0021-2005-PI/TC, se pronunció «Cultivar coca para el narcotráfico es brindar ayuda material en la preparación del delito de TID» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXPS. N.° 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC

(acumulados)
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto adjuntos de los magistrados Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen y Juan Vergara Gotelli:

l. ASUNTO

Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Presidente de la República contra:

A) La Ordenanza Regional N.° 031-2005-GRC/CRC, expedida por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, en los extremos en que:

  • Declara a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico de Cusco, y como recurso botánico integrado a la cultura y cosmovisión del mundo andino y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales (artículo 1°).
  • Reconoce como zonas de producción tradicional de carácter legal de la planta de la hoja , de coca los valles de La Convención y Yanatile, de la provincia de Calca, y Qosñipata, de la provincia de Paucartambo, todos integrantes del departamento del Cusco (artículo 2°).
  • Declara a la planta de la hoja de coca como un bien económico transmisible y sucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas (artículo 3°).

B) La Ordenanza Regional N.O 015-2004-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, que declara a la hoja de coca como patrimonio cultural y de seguridad alimentaria de la Región Huánuco.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

131. Si bien el cultivo de la hoja de coca no constituye un acto ilícito tipificado como un delito en el Código Penal, la estrecha vinculación que se produce entre la comercialización ilícita de alrededor de 100 mil TM de hoja de coca al año y el narcotráfico, no puede ser soslayada por el Estado, quien tiene, por mandato constitucional, la obligación de combatir el tráfico ilícito de drogas en todos sus orígenes, directos e indirectos (artículo 8° de la Constitución).

Más aún el acto de cultivo de la planta de la hoja de coca destinado al narcotráfico, tendría que ser considerado como una prestación de asistencia material en la etapa de preparación a la realización del hecho punible tipificado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, ello siempre y cuando el juez penal estime que se ha producido de manera dolosa, de conformidad con el artículo 25° del Código Penal.

[Continúa…]

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADAS las excepciones deducidas por el Gobierno Regional de Huánuco.

2. Declarar FUNDADAS las demandas de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Regional N.º 031-2005-GRC/CRC, y las Ordenanzas Regionales N 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH.

3. Exhortar al Presidente de la República a reevaluar la politica nacional e internacional antinarcóticos, de conformidad con los incisos 3 y 11 del artículo 118° de la Constitución, a efectos de que sea más eficiente y acorde al derecho y a la realidad nacional y regional, de conformidad con los Fundamentos 135 a 142., supra.

4. Exhortar al Congreso de la República, de conformidad con el Fundamento 111, supra, a incluir, en el más breve plazo posible, a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, por la Ley N.° 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración del uso tradicional de la planta de hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional.

5. Exhortar al Poder Ejecutivo, y, en particular, a DEVIDA, a adoptar todas las medidas necesarias para implementar, en el más breve plazo posible, el Programa de Desarrollo Alternativo previsto en el punto IV.C de la Primera Actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007, aprobada por Decreto Supremo N.° 006-2005-PCM, de conformidad con el Fundamento 146, supra.

Publiquese y notifiquese

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRI GØYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «El tráfico ilícito de drogas es muy grave porque destruye la dignidad, la familia y las bases del Estado [Exp. 03154-2011-PHC/TC]»

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