La autoría paralela se configura cuando varios agentes producen el mismo resultado de manera independiente [Casación 299-2022-Huancavelica]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 299-2022-Huancavelica del 28FEB2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La autoría paralela se configura cuando varios agentes producen el mismo resultado de manera independiente». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 299-2022, HUANCAVELICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de la motivación, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución n.o 74, sentencia de vista del quince de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a Bertha ———-, ———-, ——— y ———– de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de peculado doloso, en concurso real con los delitos de uso de documento público falso, uso de documento privado falso y falsedad genérica, y absolvió a ———- de los referidos delitos; con todo lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso

1.1. Concluida la investigación preparatoria, el fiscal adjunto coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica formuló requerimiento de acusación contra ———-, como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma agravada; asimismo, contra ———-, ———-, ———- y ———–, como presuntos autores del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma simple; y contra todos los procesados citados, como presuntos autores de los delitos de uso de documento privado falso, uso de documento público falso y falsedad genérica; así como contra ———–, como presunto cómplice del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma agravada y como presunto autor del delito de falsedad genérica; el agraviado en todos los delitos es el Estado-Gobierno Regional de Huancavelica.

1.2. Al finalizar la etapa intermedia, esto es, una vez efectuada la respectiva audiencia de control de acusación, se dictó el auto de enjuiciamiento contra los citados imputados y se declaró la admisibilidad de determinados medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y por algunos de los acusados.

1.3. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente-Sede Central citó a juicio oral, que se llevó a cabo de manera pública y, al concluir el contradictorio, se emitió la Resolución n.o 55, sentencia del catorce de septiembre de dos mil veintiuno (folios 1351 a 1666), que condenó a ———- como autor del delito de peculado doloso por apropiación para sí agravado; le impuso nueve años y dos días de pena privativa de libertad, en concurso real con los delitos de uso de documentos públicos y privados falsos y falsedad genérica; y le impuso cinco años y tres meses de igual pena; cuya suma totaliza catorce años, tres meses y dos días; asimismo, condenó a ———-, ———-, ———- y ———-, como autores del delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma simple, a cinco años y dos meses, en concurso real con los delitos de uso de documentos públicos y privados falsos y falsedad genérica, y les impuso cinco años y tres meses, cuya suma totaliza diez años y cinco meses de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

1.3.  Con referencia a la decisión absolutoria por el delito de peculado simple de los habilitados encargados como responsables del manejo y rendición del encargo interno acusados ———-, ———-, ———- y ———-, el recurrente postula que actuaron bajo la denominada autoría paralela, junto con ———–. Para definir si fue así o no, primero se debe develar qué se entiende por autoría paralela y si la conducta de los absueltos se encuadra dentro de esta. Para Günter Jacobs, es cuando varios partícipes en un hecho causan el mismo resultado independientemente uno del otro; así, el hecho típico es llevado a cabo por varias personas que responden como autores, sin que se cumplan los presupuestos de la coautoría. Por su parte, Jescheck dice que cuando varias personas producen conjuntamente el resultado típico, sin estar vinculadas por una resolución común para realizar el hecho, existe autoría paralela. Según Donna, se trata de un obrar conjunto de varios sujetos sin acuerdo recíproco en la producción de un resultado, con lo cual el hecho de cada uno se aprecia y juzga por sí mismo.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO, en parte, el recurso de casación, por las  causales previstas en los incisos 1 y 4 del artículo 429 del CPP, interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución Nº 74, sentencia de vista del quince de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal  de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el
extremo que revocó la sentencia de primera instancia, del catorce de septiembre de dos mil veintiuno; y, reformándola, absolvió a ———– de los cargos formulados en la acusación fiscal por los delitos de uso de documento público falso, uso de documento privado
falso y falsedad genérica, en agravio del Estado, y como tal le redujo la pena solo por dichos delitos, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista del quince de diciembre de dos mil veintiuno y, actuando como instancia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, del catorce de septiembre de dos mil veintiuno, que lo condenó por los citados delitos y le impuso, en concurso real, la pena de catorce años, tres meses y dos días
nueve años y dos días por el delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma
agravada y cinco años y tres meses por los delitos de uso de documento público falso, uso
de documento privado falso y falsedad genérica la cual, computada desde el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, vencerá el quince de diciembre de dos mil treinta y cinco.

II. DECLARARON INFUNDADO, en parte, el recurso de casación, por las causales previstas en los incisos 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución Nº 74, sentencia de vista del quince de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el extremo que revocó la sentencia
de primera instancia; y, reformándola, absolvió a ———–, ———-, ———- y
———– de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de peculado doloso, en concurso real con los delitos de uso de documento público falso, uso de documento privado falso y falsedad genérica, y absolvió a ———– de los referidos delitos; con todo lo demás que contiene.
En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista, del quince de diciembre de dos mil veintiuno, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia, del catorce de septiembre de dos mil veintiuno; y, reformándola, absolvió a ———–, ———–, ———- y ———– de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de peculado doloso por apropiación para sí en su forma simple, en concurso real con los delitos de uso de documento público falso, uso de documento privado falso y falsedad genérica en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia
pública y que, acto seguido, se notifique a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema, debiendo tenerse en cuenta la parte final del artículo 433 numeral 1 del CPP.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el expediente al órgano jurisdiccional de origen y que se archive el cuaderno de casación en la
Corte Suprema.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

CARBAJAL CHÁVEZ

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