|Guía PNP| Mediante la Resolución de Comandancia General PNP N°. 170-2020-CG PNP/RMG, de fecha 17JUN2020, se aprobó la Guía de de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el marco de la ley N°. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento.
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N°30364, “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, Y SU REGLAMENTO
I. OBJETO
Establecer procedimientos de actuación en la intervención de la Policía Nacional del Perú en el marco de la Ley Nº30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP, y sus normas modificatorias.
II. FINALIDAD
Garantizar una respuesta policial eficiente y oportuna para la atención de todas las formas de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de la unificación de criterios y procedimientos policiales en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Guía, son de cumplimiento obligatorio por el personal de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú.
IV. BASE LEGAL
4.1. Constitución Política del Perú.
4.2. Ley Nº30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” y modificatorias;
Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°009-2016 MIMP y modificatorias.
4.3. Decreto Legislativo N°1267, “Ley de la Policía Nacional del Perú”, modificatorias y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº026-2017-IN.
4.4. Decreto Legislativo N°957, Código Procesal Penal y modificatorias.
4.5. Decreto Legislativo N°635, Código Penal y modificatorias.
4.6. Decreto Supremo N°012-2019-MIMP, Protocolo Base de Actuación conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
4.7. Decreto Supremo N°006-2018-MIMP “Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros de Emergencia Mujer, Comisarías y Comisarías Especializadas en materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú”.
4.8. Decreto Supremo Nº015-2019-MIMP, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1310 y el procedimiento para su ejecución”
4.9. Decreto de Urgencia Nº005-2020, “Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio”.
4.10. Resolución Ministerial N°586-2019-IN, “Manual para brindar una atención de calidad a la ciudadanía en dependencias policiales, con énfasis en Comisarías y DEPINCRIS”.
4.11. Resolución Ministerial N°0115-2015-IN que aprueba la Directiva N°002-2015-IN-DGPP “Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de directivas del Ministerio del Interior”.
4.12. Resolución Ministerial Nº328-2019-MIMP, que actualiza la “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y su instructivo.
4.13. Resolución de la Fiscalía de la Nación N°2382-2019-MP-FN, que resuelve “Aprobar la Estrategia 360°. Detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones de feminicidio en grado de tentativa y feminicidio”.
4.14. Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional Nº363-2019-COMGEN/EMG-PNP, que aprueba la Guía N°11-16-2019- COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI-B “Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de Directivas de la Policía Nacional del Perú”.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. ENFOQUES
El personal policial, al aplicar la presente Guía, tiene en cuenta los enfoques siguientes:
5.1.1. Enfoque de Derechos Humanos Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de la ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los/as obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden, se procura fortalecer la capacidad de los/as titulares de derechos para reivindicar estos y de los/as titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.
5.1.2. Enfoque de Género Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia contra las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad entre hombres y mujeres.
5.1.3. Enfoque de Integralidad Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
5.1.4. Enfoque de Interculturalidad
Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.
5.1.5. Enfoque de Interseccionalidad
Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres
5.1.6. Enfoque Generacional
Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre éstas.
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1. PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LOS CASOS DE VIOLENCIA
(Conocimiento de hechos de violencia, Acciones inmediatas, Investigación y elaboración del Informe o Atestado Policial)
6.1.1. Detección de hechos de violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
6.1.1.1. El personal policial, en el marco de la Ley Nº30364, detecta hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en todas sus intervenciones en los espacios públicos o privados, a fin de garantizar el derecho irrenunciable a vivir una vida libre de violencia.
6.1.1.2. La detección de hechos de violencia por parte del personal policial está referida a aquellos no denunciados y que responden a los tipos de violencia contemplados en el artículo 8 de la Ley Nº30364: violencia física, psicológica, sexual y económica o patrimonial.
Una vez detectado el hecho de violencia, el personal policial recaba la información estrictamente necesaria, prioriza la atención de la víctima directa y víctimas indirectas y la captura de la persona agresora.
6.1.1.3. Si al momento de recabar la información estrictamente necesaria, la víctima manifiesta su voluntad de brindar mayor información respecto al hecho, el personal policial procede a iniciar una entrevista, debiendo seguir los siguientes lineamientos que eviten la revictimización.
6.1.1.3.1. Trato respetuoso a sus derechos y su dignidad, sin emitir opiniones, juicios de valor o referencias innecesarias de su vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, entre otros.
6.1.1.3.2. En los casos en donde existan disponibilidad, la comunicación se realiza por personal policial del mismo sexo de la posible víctima.
6.1.1.3.3. La comunicación se realiza, en lo posible, en un espacio tranquilo, que permita a la víctima poder desenvolverse o revelar los hechos.
6.1.1.3.4. Garantiza que la comunicación sea sin la presencia de familiares, amistades o personas que puedan afectar el aporte de información relevante, tomando especial consideración cuando se trate de niñas, niños y adolescentes (NNA), personas adultas mayores, personas con discapacidad o en especial condición de vulnerabilidad.
6.1.1.4. Culminada la entrevista, el personal policial documenta la misma mediante acta o el medio más idóneo (audio, video, etc.), detallando los hechos advertidos, entre ellos: el comportamiento de las personas, descripción del espacio donde se detectaron, e información sobre los factores de vulnerabilidad que pueda presentar la víctima, que acompaña al informe o atestado policial.
6.1.1.5. Ante la negativa de la víctima de brindar información y el personal policial infiera circunstancias de riesgo, procede a formular el acta de intervención, detallando
los hechos advertidos, el cual será remitido a la Comisaría de la jurisdicción para continuar con las investigaciones de oficio. Se consigna también la información de las personas dependientes de la persona afectada, si las circunstancias del hecho lo permiten.
6.1.1.6. El personal policial que en cumplimiento de cualquiera de sus funciones advierta indicios razonables de actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, independientemente de su especialidad, interviene de inmediato y retiene a las personas involucradas y las traslada a la unidad policial más próxima, donde se registra la denuncia. Además, informa a la víctima de los derechos que le asisten y el procedimiento a seguir. En todo momento se deberá asegurar que víctimas y personas agresoras se encuentren separadas.
6.1.2. Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
6.1.2.1. Aspectos Generales para la atención de denuncias
6.1.2.1.1. El personal policial que, como consecuencia
de un pedido de constancia de abandono de hogar, retiro forzoso o voluntario del hogar advierta que el caso deviene de un hecho de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, procede de inmediato a registrarla como denuncia.
6.1.2.1.2. Todos los hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar constituyen una grave afectación al interés público. Es improcedente la aplicación o promoción de cualquier mecanismo de negociación y conciliación entre la víctima y la persona agresora que impida la investigación y sanción de los hechos de violencia, bajo responsabilidad. El personal policial está prohibido de realizar la confrontación entre persona/s agresora/s y víctima/s.
6.1.2.1.3. El personal policial, independientemente de la especialidad, está obligado a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de estar investida de representación legal, incluyendo a los/as profesionales de los sectores de salud y educación que en el desempeño de sus funciones tomen conocimiento de dichos actos.
6.1.2.1.4. Las víctimas y personas denunciantes no requieren presentar documento que acredite su identidad para acceder a registrar sus denuncias. El personal policial verifica en el Sistema Integrado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la identidad de la persona denunciante.
6.1.2.1.5. Si la persona no se encuentra inscrita en RENIEC o es de nacionalidad extranjera y, no cuenta con documentación que permita la verificación de su identidad, el personal policial comunica al Centro Emergencia Mujer para que, por intermedio de la asistencia social, curse oficio al RENIEC o al Órgano Desconcentrado de Migraciones para el trámite respectivo.
6.1.2.1.6. En caso, el hecho denunciado corresponda a otra jurisdicción policial, obligatoriamente la denuncia será recibida, registrada y tramitada, realizando las diligencias establecidas en el numeral 6.1.2.1. Está prohibido derivar a la persona denunciante a otra dependencia, bajo responsabilidad (debiendo de elaborar hasta el informe policial).
La dependencia policial del lugar donde ocurrieron los hechos está obligada a realizar las diligencias inmediatas y urgentes solicitadas por la unidad policial a cargo de la investigación.
6.1.2.1.7. Las niñas, niños o adolescentes podrán denunciar hechos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas sin la presencia de una persona adulta o de su representante legal, aun si no cuenten con documento que acredite su identidad, en cuyo caso se realizan las diligencias establecidas en el punto 6.1.2.1.4. de la presente Guía.
6.1.2.1.8. Cuando el personal policial toma conocimiento de un hecho de violencia por intermedio de un tercero, no será necesaria la exigencia de los datos precisos de la presunta víctima para recibir la denuncia, siendo suficiente recibir las referencias mínimas para su ubicación.
6.1.2.1.9. Para recibir y registrar la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesaria la presentación de certificados, informes, exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza, o que la víctima muestre huellas visibles de violencia.
6.1.2.1.10. Si la víctima cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben y adjuntan en el Informe o Atestado Policial. En caso el personal policial los reciba con posterioridad a la remisión del informe o atestado, deberá remitirlos a la autoridad competente.
6.1.2.1.11. Se debe evitar la revictimización a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante, así como procedimientos discriminatorios. El personal policial no puede emitir juicios de valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos de la víctima; evita en todo momento, la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación, debiendo tener en cuenta los enfoques previstos en la Ley Nº30364.
6.1.2.1.12. Si la denuncia de violencia involucra como agraviados o agresores a niñas, niños o adolescentes, se comunica inmediatamente a la Fiscalía de Familia o su equivalente para su participación en todas las diligencias. En caso se advierta riesgo de desprotección o desprotección familiar, se comunica además a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente acreditada y a la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que actúen de acuerdo a sus atribuciones.
6.1.2.1.13. Si de la denuncia se desprende que la persona agraviada es una persona adulta mayor en situación de riesgo, se comunica de inmediato a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Ministerio Público o al gobierno local correspondiente para que actúen de acuerdo a sus competencias.
6.1.2.1.14. En caso la persona requiera de interprete o traductor, inmediatamente se realiza la coordinación con el Consulado respectivo o se requiere la intervención de personal registrado en el Registro Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para contar con la participación del intérprete o traductor u otro que facilite la comunicación de la víctima o testigos durante la recepción de las denuncias.
6.1.2.1.15. Cada Comisaría publicará en un lugar visible el directorio de los servicios públicos que se ofrecen en su jurisdicción, bajo responsabilidad.
6.1.2.1.16. Las Comisarías deben destinar un ambiente que garantice la confidencialidad y privacidad a las personas que acudan a interponer las denuncias.
6.1.2.2. Ruta de atención para las denuncias
6.1.2.2.1. El personal policial que reciba la denuncia debe identificarse ante el/la usuario/a con su grado y nombres completos.
6.1.2.2.2. Registra la denuncia de manera inmediata en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el libro correspondiente. El registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud de los exámenes periciales.
6.1.2.2.3. Informa a la/s persona/s denunciante/s sobre los derechos que le asisten, de contar con defensa legal gratuita del Estado, y los servicios gratuitos públicos y privados a los que puede acudir, así como el procedimiento a seguir, levantando el acta correspondiente.
6.1.2.2.4. Solicita se practique los exámenes de ley, como el reconocimiento médico legal, en casos de violencia física o sexual, evaluación psicológica, en todos los casos conforme lo amerite la situación.
6.1.2.2.5. Recibe la declaración de la/s víctima/s bajo la técnica de la “entrevista única” de conformidad con el artículo 19° de la Ley Nº30364, a fin de evitar la revictimización.
6.1.2.2.6. Previo conocimiento informado oral, posterior a la declaración de la víctima, procede a llenar la Ficha de Valoración de Riesgo (FVR) que corresponda a la víctima, tomando en cuenta lo dispuesto en el Instructivo aprobado por el Reglamento de la Ley N°30364.
La FVR debe ser llenada por el personal policial instructor de la denuncia y en ningún caso por la víctima.
La formulación de las preguntas será en lenguaje sencillo, explicando a la persona afectada el contenido de cada una de ellas.
6.1.2.2.7. El trato a la víctima debe ser respetuoso y sin utilizar diminutivos ni términos infantiles para dirigirse a ella.
6.1.2.2.8. La valoración del riesgo es el resultado del análisis realizado por el efectivo policial que aplica la FVR, no debe ser considerada como una lista de chequeo. Las respuestas deben ser registradas consignando lo manifestado por la/s victima/s, las respuestas son únicas y debe observarse el procedimiento para calificar el nivel de riesgo establecido en el instructivo. La información que brinde la víctima es de carácter confidencial y será uno de los criterios considerados por el Juzgado de Familia para el dictado de las medidas de protección en su favor.
6.1.2.2.9. Toda la información que se pueda obtener
sobre los factores de riesgo y de protección sobre la situación de la víctima, que no estén considerados en las FVR, se debe consignar en el apartado de “Observaciones de Interés” cuando la FVR cuente con este o en el informe policial cuando la FVR no cuente con dicho apartado. Esa información también incluye datos que sean posibles de obtener sobre la persona agresora para conocer el riesgo que representa para la víctima.
6.1.2.2.10. En el caso de la FVR para mujeres víctimas de violencia de pareja, adicionalmente se deberá llenar el anexo denominado “factores de vulnerabilidad”, con la finalidad de contar con más elementos que coadyuven con la valoración del riesgo de la víctima.
6.1.2.2.11. De no existir FVR que se adecúe a la víctima, se consideran en el informe o atestado policial los factores de riesgo que pueda presentar la víctima de volver a sufrir violencia por parte de la/s misma persona/s agresora/s. Para ello, se pueden tomar como referencia los factores expuestos en las FVR aprobadas por el Reglamento de la Ley N°30364.
6.1.2.2.12. Si del llenado de la FVR se advierte que la situación de la víctima presenta riesgo severo, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, el personal policial incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje policial u otras rondas alternas que permitan prevenir nuevos hechos de violencia; para tal efecto, se efectúan las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles, de las juntas vecinales y otras acciones que sean pertinentes en el marco de sus competencias debiendo poner en conocimiento el nivel de riesgo a las/os operadores del Centro Emergencia Mujer de la jurisdicción a fin de que realicen las diligencias que consideren pertinentes.
6.1.2.2.13. Las Comisarias que no cuenten con Sección de Familia deben prestar apoyo a las Comisarías Especializadas de Familia, para realizar visitas inopinadas con el patrullaje policial asignado a esas Sub Unidades.
6.1.2.2.14. El personal policial, al identificar un caso con nivel de riesgo severo mediante el llenado de la FVR, debe trasladar a la víctima al CEM de su jurisdicción para su ingreso a los Hogares de Refugio Temporal, conforme el artículo 90.3 del Reglamento de la Ley N°30364.
6.1.2.2.15. En los lugares donde no se cuente con CEM o la víctima se niegue a ingresar a un Hogar de Refugio Temporal, el personal policial coordina con un familiar, organizaciones públicas o privadas que pueda acoger a la víctima, dejando constancia en acta.
6.1.2.2.16. En caso que las víctimas se encuentren en un hogar de refugio temporal, cualquier referencia sobre su ubicación, se mantiene en absoluta reserva, bajo responsabilidad.
6.1.2.2.17. El/la efectivo/a policial, comunica los hechos denunciados al Centro Emergencia Mujer (CEM) de su jurisdicción para la atención de la/s víctima/s. Si el CEM no puede brindar el servicio integral, éste comunicará a los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6.1.2.2.18. Cuando la Comisaría cuenta con un CEM actúa en el marco del Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en materia de protección frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2018-MIMP
6.1.2.2.19. Si los hechos denunciados corresponden a la comisión de un presunto delito, el personal policial comunica de manera inmediata a la Fiscalía Penal, utilizando para ello el medio más célere e idóneo, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e inaplazables, con la finalidad de salvaguardar la integridad de la/s presunta/s víctima/s.
6.1.2.2.20. El personal policial debe constituirse al lugar de los hechos a fin de perennizar la escena, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección del lugar y las evidencias, dejando constancia en el acta respectiva. De ser necesaria una evaluación especializada de la escena de los hechos convocará a la DIRCRI u OFICRI, según corresponda.
6.1.2.2.21. Emitir el citatorio a las/os denunciadas/os, procediendo de acuerdo a lo establecido por el Manual de Procedimientos Policiales.
El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía y en ningún caso puede ser encomendada a la víctima directa o indirecta, bajo responsabilidad.
6.1.2.2.22. El informe o atestado policial debe contener la información siguiente:
a. Nombre y apellidos de la presunta víctima, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis y referencias para la ubicación, el número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si los tuviera.
b. Nombre de la entidad o institución que comunicó los hechos de violencia y su dirección. Cuando la persona denunciante es distinta a la víctima, se consigna el nombre, el número de su documento de identidad, el número de su teléfono y/o correo electrónico si lo tuviera, salvo que haya solicitado la reserva de identidad.
c. Nombre, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la persona denunciada de conocerse, número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera, y profesión, cargo u ocupación de conocerse.
d. Fecha del hecho denunciado.
e. Resumen de los hechos que motivan la denuncia, precisando el lugar, las circunstancias y cualquier otra información relevante.
f. Precisión de las diligencias realizadas en la etapa de investigación.
g. Informe sobre las denuncias presentadas anteriormente por la víctima por hechos semejantes.
h. Informe sobre los antecedentes de la persona denunciada sobre hechos de violencia o la comisión de otros delitos que denoten su peligrosidad
i. Informe relativo a si la persona denunciada es funcionaria/o, servidor/a público/a de acuerdo al artículo 425° del Código Penal.
j. Informe relativo a si la persona denunciada tiene licencia para uso de armas de fuego.
k. Ficha de valoración del riesgo debidamente llenada.
l. En los casos que no se cuente con FVR se incorporará información referente a los factores de riesgo y de protección de la víctima.
m. Cualquier información sobre el contexto en el cual se desarrolla el/los hecho/s de violencia contra la/s víctima/s directa/s o indirecta/s que permita determinar las relaciones de poder entre víctima y la persona agresora, así como las circunstancias en que se desarrollaron los hechos.
n. Fecha de elaboración del informe o atestado policial.
o. El informe o atestado policial incluye los medios probatorios a los que tuviera acceso el personal policial de manera inmediata, tales como copia de denuncias u ocurrencias policiales, certificados médicos o informes psicológicos presentados por la víctima, grabaciones, fotografías, impresión de mensajes a través de teléfono, publicaciones en redes sociales u otros medios digitales, testimonio de testigos, entre otros, conforme el artículo 24° del Reglamento de la Ley N°30364 y el artículo 332 del Código Procesal Penal.
6.1.2.2.23. Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, el personal policial lo remite de manera física o virtual, según corresponda, al juzgado de familia y a la Fiscalía Penal, de manera simultánea, a fin de que actúen en el marco de sus competencias.
Al Juzgado de Familia se remiten las copias certificadas del expediente y a la Fiscalía Penal los medios probatorios originales. La Policía se queda con una copia de lo actuados (físico o virtual, según corresponda) para el seguimiento respectivo.
En el informe o atestado policial que se dirija al Juzgado de Familia, el personal policial identifica a la Fiscalía Penal que recibió dicha comunicación.
En caso la mesa de partes del Juzgado de Familia no se encuentre disponible o habilitada para recibir el informe o atestado policial dentro de las 24 horas, la dependencia policial, mediante el acta correspondiente, debe dejar constancia del motivo por el cual no se recibió dicho documento en el plazo de ley, sin perjuicio de presentarlo inmediatamente después.
6.1.3. Trámite de las denuncias por hechos que constituyan actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en Unidades Policiales encargadas de la investigación de delitos En la investigación de delitos que constituyan actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme los artículos 5°, 6° y 8° de la Ley Nº30364, de competencia de la Dirección de Investigación contra la Trata de Personas y Tráfico lícito de Migrantes (DIRCTPTIM), la División de Investigación de Secuestros (DIVINSE), los Departamentos de Investigación Criminal (DEPINCRIS), los Centros de Investigación Especial (CIES); y otras unidades especializadas, así como las comisarías no especializadas; se procede de la siguiente manera:
6.1.3.1. Independientemente de la especialidad, reciben, registran y tramitan de inmediato las denuncias verbales o escritas que presente la víctima o cualquier otra persona que actué en su favor, sin necesidad de contar con representación legal.
El registro se realiza de manera inmediata en el SIDPOL y en su ausencia, en el libro correspondiente. El registro de la denuncia es previo a la solicitud de los exámenes periciales.
6.1.3.2. Reciben la declaración de la víctima bajo la técnica de “entrevista única”, de conformidad con el artículo 19° de la Ley Nº30364 a fin de evitar la revictimización.
6.1.3.3. Solicitan se practique los exámenes de ley, como el reconocimiento médico legal, evaluación psicológica, entre otros.
6.1.3.4. Aplican la FVR que corresponda a la víctima, la misma que se adjunta al informe o atestado policial correspondiente.
6.1.3.5. De no existir FVR que se adecúe a la víctima, se consideran en el informe o atestado policial los factores de riesgo que pueda presentar la víctima de volver a sufrir violencia por parte de la misma persona agresora; para ello, se toman como referencia los factores expuestos en las FVR aprobadas por el Reglamento de la Ley N°30364, en cuanto sean aplicables.
6.1.3.6. Remiten, en el plazo de 24 horas, el informe o atestado policial al Juzgado de Familia y la Fiscalía Penal de manera simultánea para el dictado de las medidas de protección a favor de la víctima y el inicio de la investigación, respectivamente.
En el informe o atestado policial que se dirija al Juzgado de Familia, el personal policial identifica a la Fiscalía Penal que recibió dicha comunicación.
Adicionalmente, se comunicarán los hechos al CEM de la jurisdicción para la atención integral de la víctima y si este no pudiera brindar el servicio, éste comunicará a los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6.1.3.7. En caso la mesa de partes del Juzgado de Familia no se encuentre disponible o habilitada para recibir el informe o atestado policial dentro de las 24 horas, la dependencia policial, mediante el acta correspondiente, deja constancia del motivo por el cual no se recibió dicho documento en el plazo de ley, sin perjuicio de presentarlo inmediatamente después.
6.1.3.8. Cuando el nivel de riesgo de la víctima sea leve o moderado, los Juzgados de Familia, cuentan con 48 horas para dictar las medidas de protección; cuando el nivel de riesgo sea severo, el plazo es de 24 horas
Dichos plazos son contados desde que toma conocimiento de la denuncia.
6.1.3.9. De recibir la resolución de medidas de protección, deben remitirla para su registro y ejecución a la Comisaría de la jurisdicción donde se encuentra la víctima, comunicando inmediatamente a la autoridad correspondiente que emitió la medida de protección.
6.1.3.10. Las Comisarías que tomen conocimiento de hechos delictivos cuya investigación deba ser realizada por las Direcciones, Divisiones o Departamentos policiales señalados en el primer párrafo del presente punto, deben proceder conforme a los puntos 6.1.3.1 al
6.1.3.8., precedentes antes de derivar el caso a la División o Departamento policial correspondiente.
6.1.4. De las Acciones Inmediatas
Si la víctima o la persona intervenida requieren atención médica son conducidas inmediatamente a una institución de salud, de lo cual se deja constancia en el acta de intervención respectiva, anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante, dando cuenta al Juzgado de Familia para las acciones de su competencia.
Si la víctima requiere contención emocional, es conducida al Centro Emergencia Mujer más cercano o a una institución de salud, de lo cual se deja constancia en el acta de intervención respectiva, anotando sus generales de ley y los datos del profesional tratante, dando cuenta al Juzgado de Familia para las acciones de su competencia.
6.2. CASOS DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS
6.2.1. Intervención y Acciones Inmediatas
6.2.1.1. El personal policial debe constituirse de inmediato al lugar de los hechos, tomando las precauciones para el resguardo y protección a víctima/s directa/s o indirecta/s, de la escena, indicios y evidencias, lo que dejará constancia en acta.
6.2.1.2. En caso de delito flagrante, el personal policial interviniente procede a la inmediata detención de la persona agresora, incluso, allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, también procede el arresto ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal.
Cuando el personal policial observe lesiones visibles en la víctima, y esta sindique a la persona agresora, se procede inmediatamente a la detención respectiva, previa suscripción del acta, en la cual describe la lesión y, de ser posible, adjunta alguna evidencia de ésta. Cuando las lesiones no sean visibles, el personal policial debe comunicarse inmediatamente con el Centro Emergencia Mujer con la finalidad de solicitar la evaluación de la víctima, que establezca el nivel de la afectación psicológica (cognitiva, emocional o conductual) relacionada con el hecho de violencia. De acuerdo al resultado, se procede con la detención de la persona agresora.
6.2.1.3. El personal policial debe comunicar a la Fiscalía Penal para que proceda conforme el artículo 446° del Código Procesal Penal, incoando proceso inmediato; sin perjuicio de comunicar los hechos al Juzgado de Familia ara que adopte las medidas correspondientes.
Si la ficha de valoración del riesgo arroja riesgo severo, se debe comunicar de ello a la Fiscalía Penal, a fin de que proceda conforme el artículo 17-A de la Ley Nº30364.
6.2.1.4. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal, se aplica el Código de responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Niños y Adolescentes.
6.2.1.5. El responsable de la investigación policial debe comunicar de inmediato, por cualquier medio (escrito, correo electrónico, u otro), de la detención a la Fiscalía
Penal y Juzgado de Familia o su equivalente, para las acciones de su competencia. Asimismo, realiza las siguientes diligencias:
6.2.1.5.1. Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima.
6.2.1.5.2. Determinar el medio empleado para causar las lesiones.
6.2.1.5.3. Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así como otros indicios y/o evidencias hallados durante las inspecciones policiales, para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial.
6.2.1.5.4. En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el lugar en que se encuentre. Antes de recogerlo, levantar el croquis y emitir el acta respectiva.
6.2.1.5.5. Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las disposiciones legales e institucionales.
6.2.2. El Informe o Atestado Policial Contendrá, según fuese el caso, lo siguiente:
6.2.2.1. Acta de intervención policial
6.2.2.2. Acta de lectura de derechos
6.2.2.3. Acta de lectura de derechos y deberes de la víctima
6.2.2.4. Acta de registro personal
6.2.2.5. Acta de notificación de detención
6.2.2.6. Acta de verificación domiciliaria de la persona agresora.
6.2.2.7. Otras actas pertinentes (hallazgo, decomiso, entre otras que requiera la investigación policial.)
6.2.2.8. Constancia de buen trato
6.2.2.9. Manifestaciones o referencias de la víctima, agresor/a y/o testigos
6.2.2.10. Certificados o informes médicos de salud física o mental de la víctima.
6.2.2.11. Croquis domiciliario de la víctima
6.2.2.12. Recojo de evidencias, protección y cadena de custodia, con las actas correspondientes.
6.2.2.13. Ficha de Valoración de Riesgo.
6.2.2.14. En los casos que no se cuente con FVR se incorporará información referente a los factores de riesgo y de protección de la víctima.
6.2.2.15. Cualquier información sobre el contexto en el cual se desarrolla el acto de violencia contra la víctima que permita determinar las relaciones de poder entre víctima y la persona agresora, así como las circunstancias en que se desarrollaron los hechos.
6.2.2.16. Cualquier información que pueda contribuir a identificar a la persona agresora.
6.2.2.17. Cualquier otro documento sobre diligencias efectuadas.
6.3. ACTOS DE INVESTIGACIÓN
6.3.1. La Policía Nacional debe gestionar la obtención de medios probatorios sobre los hechos de violencia, entre otros:
6.3.1.1. Certificado médico legal;
6.3.1.2. Informe o peritaje psicológico de la víctima; para lo cual tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 26 de l Ley Nº30364;
6.3.1.3. El examen o pericia de dosaje etílico, ectoscópico, toxicológico y otros, de acuerdo a la circunstancia;
6.3.1.4. Informe de la Institución de salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera);
6.3.1.5. Informes de instituciones públicas o privadas sobre hechos de violencia;
6.3.1.6. Manifestación o referencias de la víctima, denunciante, agresor/a y/o testigos
6.3.1.7. Las denuncias previas que registre el denunciado en el SIDPOL, los antecedentes policiales y posibles requisitorias, así como los registros en perjuicio de la agraviada;
6.3.1.8. Audios, videos, vistas fotográficas o copias impresas de mensajes electrónicos u otros, que evidencien la violencia de que es objeto la víctima;
6.3.1.9. Pruebas de incumplimiento de obligaciones alimentarias u otros que el tipo de violencia denunciado lo requiera;
6.3.1.10. Obtener de la base de datos del RENIEC, las hojas o fichas de consulta, que corroboren la identidad de la víctima y del agresor;
6.3.1.11. Realizar la Inspección Técnica Policial, levantar el acta y elaborar el Informe correspondiente.
6.3.1.12. Otros afines.
6.3.2. En caso de encontrar un arma de fuego o similar, en el lugar de los hechos, que ponga en riesgo la vida o integridad física de la víctima, se procede al levantamiento e incautación mediante acta para su remisión al laboratorio de criminalística de la PNP para su análisis y posterior internamiento en SUCAMEC, el Servicio de Armamento y Municiones –SAM de las Fuerzas Armadas o PNP, según corresponda.
6.3.3. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicio de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), si el agresor(a) cuenta o no con Licencia vigente para portar armas de fuego.
6.3.4. Bajo responsabilidad funcional, los antecedentes, documentación y todo medio de prueba, correspondiente a los procesos de violencia deben mantenerse en reserva, sin afectar el derecho de defensa de las partes.
6.3.5. La reconstrucción de los hechos se practica sin la presencia de la víctima, salvo que sea mayor de 14 años de edad y lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del Código Procesal Penal.
6.3.6. Citado el/la denunciado/a, su no concurrencia no impide que se envíen los actuados al Juzgado de Familia o su equivalente y a la Fiscalía Penal dentro de las 24 horas de denunciado el hecho.
6.3.7. La inasistencia de la víctima a las citaciones policiales o el pedido de la persona denunciante, no producen el archivamiento de su denuncia ni el desistimiento.
6.3.8. Las unidades policiales de investigación criminal investigan los delitos derivados del incumplimiento de las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas de violencia. Así como el delito de feminicidio y tentativa de feminicidio. No siendo necesaria la
presentación de la cédula de notificación al presunto agresor con la resolución que dicta las medidas de protección.
Las Comisarías remiten a las unidades de investigación la información relacionada sobre la constancia de comunicación a la persona agresora respecto a las medidas de protección otorgadas a la víctima.
6.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
6.4.1. Disposiciones generales respecto a las Medidas de Protección dictadas a favor de las Víctimas
6.4.1.1. El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.
6.4.1.2. La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el artículo 23-A º de la L Ley Nº30364, es responsable de ejecutar las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima, conforme a sus competencias, dictadas por los Juzgados de Familia o su equivalente por actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6.4.1.3. Las medidas dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente se extienden a todas las víctimas conforme al inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº30364. En caso de feminicidio o intento de feminicidio, trata de personas y otras formas de violencia, se consideran los lineamientos señalados en los protocolos especializados.
6.4.1.4. Las medidas de protección que pueden ser dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente son las siguientes:
6.4.1.4.1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.
6.4.1.4.2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad.
6.4.1.4.3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
6.4.1.4.4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado oficia a la institución armada o policial para los fines de este numeral.
6.4.1.4.5. Inventario de bienes.
6.4.1.4.6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia.
El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.
6.4.1.4.7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.
6.4.1.4.8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.
6.4.1.4.9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para
la persona agresora.
6.4.1.4.10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
6.4.1.4.11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.
6.4.1.4.12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.
6.4.1.5. La Policía Nacional del Perú ejecuta las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima, así como el inventario de bienes.
6.4.1.6. Las medidas de protección dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas.
6.4.1.7. El Juzgado de Familia o su equivalente, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas de protección a la Policía Nacional del Perú. Los plazos se rigen por lo establecido en el artículo 16 de la Ley, los cuales se computan desde que el Juzgado de Familia toma conocimiento de la variación de la situación de riesgo de la víctima, de la solicitud de la víctima o de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas. Para tales efectos, el Juzgado de Familia valora los informes de cumplimiento de las medidas emitidos por los órganos de ejecución, supervisión y apoyo.
6.4.1.8. Las medidas de protección tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial.
6.4.1.9. Ante una nueva denuncia de violencia en la misma jurisdicción en la que se dictaron las medidas de protección, conforme al artículo 16-B de la Ley Nº30364,
se remite al Juzgado de Familia o su equivalente que dictó dichas medidas, para su acumulación, quien evalúa la necesidad de sustituirlas o ampliarlas y de hacer efectivos los apercibimientos dictados; sin perjuicio de la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal competente.
6.4.1.10. Ante una nueva denuncia de violencia producida fuera de la jurisdicción del Juzgado que dictó las medidas de protección primigenias, es competente el Juzgado de Familia del lugar de ocurrencia de los hechos, el cual emite las medidas de protección y comunica al Juzgado de Familia que dictó las primeras medidas para los fines señalados en el numeral precedente.
6.4.1.11. El Juzgado de Familia o su equivalente luego de emitir resolución correspondiente, comunica en el plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia a las partes procesales, a la Policía Nacional de Perú, a la Fiscalía Penal o Mixta, o Juzgado Penal o Mixto, o de Paz Letrado, según corresponda, para conocimiento.
6.4.1.12. De ser el caso, la Policía Nacional puede utilizar los aplicativos tecnológicos institucionales, como la aplicación “Policía 24/7”, en los dispositivos móviles u otros instrumentos tecnológicos, a fin de dejar constancia georreferencial de las medidas de protección.
6.4.2. Procedimiento para el registro de las Medidas de Protección
6.4.2.1. El Juez de Familia o su equivalente notifica a las partes el dictado de las medidas de protección e informa por el medio más célere a la PNP para que proceda a su ejecución. Para ello, el encargado de mesa de partes de la unidad policial recibe y registra el ingreso del oficio de la medida de protección otorgada por el Juzgado de Familia o su equivalente.
6.4.2.2. Cuando el nivel de riesgo de la víctima sea leve o moderado, los Juzgados de Familia, cuentan con 48 horas para dictar las medidas de protección; cuando el nivel de riesgo sea severo, el plazo es de 24 horas.
Dichos plazos son contados desde que toma conocimiento de la denuncia
6.4.2.3. El personal policial encargado de la ejecución de las medidas de protección registra la misma en el SIDPOL/Medidas de Protección, para lo cual contará con un usuario y contraseña exclusivos, otorgados por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP
6.4.2.4. Seguidamente, ingresa la dirección domiciliaria de la víctima en el mapa georreferencial del SIDPOL y en el mapa gráfico de la Comisaría.
6.4.2.5. El personal policial imprimirá DOS (02) constancias de la medida de protección emitida por el SIDPOL, para el archivo policial y para ser entregada a la víctima.
6.4.2.6. En los lugares en donde no se haya implementado el SIDPOL, se deberá aperturar un registro del servicio policial para la ejecución de la medida de protección, donde conste:
6.4.2.6.1. Nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, dirección, correo electrónico y teléfonos de la persona agraviada, de sus familiares o de referencia.
6.4.2.6.2. Nivel de riesgo de la víctima
6.4.2.6.3. Datos de la persona procesada.
6.4.2.6.4. Números de integrantes de la familia.
6.4.2.6.5. Datos del juzgado que otorgó las medidas.
6.4.2.6.6. Número de resolución que dicta medida de protección, fecha en que fue expedida y fecha en que ingresa el documento a la Policía.
6.4.2.6.7. Medida(s) de protección dictada(s)
6.4.2.6.8. Forma en la que se está ejecutando la medida de protección.
6.4.2.6.9. Tipos de violencia.
6.4.2.6.10. Tiempo de aplicación de la medida
6.4.2.6.11. Otra información que se considere necesaria.
6.4.3. Planificación del procedimiento para la ejecución de las Medidas de Protección
6.4.3.1. El comisario formula el plan de ejecución de medidas de protección de acuerdo a la realidad de su Jurisdicción previa apreciación de situación.
6.4.3.2. El personal policial encargado de la ejecución de las medias de protección, planifica y programa las visitas domiciliarias de las personas que cuentan con medidas de protección.
6.4.3.3. Los días sábados el personal policial encargado de la ejecución de las medidas de protección, informa al comisario la programación de las visitas a realizar
durante la semana.
6.4.3.4. Para la programación de las visitas se consideran los factores siguientes:
6.4.3.4.1. Nivel de riesgo de la víctima al momento de realizar su denuncia y, posteriormente, el nivel de riesgo arrojado dentro de los 3 y 6 meses siguientes.
6.4.3.4.2. Ubicación de los domicilios en el mapa gráfico y de georreferenciación, que permita establecer la ruta a emplear.
6.4.3.4.3. Incumplimiento de la medida de protección, así como otro dato relevante.
6.4.3.4.4. Cuando el riesgo de violencia es severo y/o existe incumplimiento reiterado de medidas de protección; en cuyo caso se priorizará las visitas.
6.4.3.4.5. Otras que considere necesarias.
6.4.3.5. El comisario capacita e instruye permanentemente al personal policial a cargo de la ejecución de medidas de protección, con temas relacionados a la aplicación de la presente guía.
6.4.4. Procedimiento para poner en conocimiento las Medidas de Protección (víctimas y personas agresoras)
6.4.4.1. El personal policial encargado de la ejecución de las medidas de protección se constituye y verifica los domicilios de las partes procesales (víctima y persona agresora), identificándose con su nombre completo, grado y Comisaria donde labora, a fin de informarles las medidas de protección dictadas por el órgano jurisdiccional competente y hacerles firmar las constancias respectivas, con la finalidad de hacerles de conocimiento sobre la ejecución de las medidas de protección por parte de la PNP.
6.4.4.2. Debe actuar con empatía y cordialidad generando confianza y tranquilidad en las personas con medidas de protección.
6.4.4.3. Cuando se informe las medidas de protección a las víctimas, el personal policial formula la constancia de enterado y realiza las siguientes diligencias:
6.4.4.3.1. Hace conocer la resolución y alcances de las medidas de protección dictadas a su favor, emitidas por el Juzgado de Familia u órgano jurisdiccional competente; informando a la víctima sobre la posibilidad de concurrir al Juzgado a recabar copias de
la resolución que dicta medidas de protección en su favor.
6.4.4.3.2. Proporciona los números telefónicos, exclusivos para la ejecución de medidas de protección, a través de los cuales el personal policial puede atender
efectivamente los pedidos de resguardo de la víctima o sus familiares, en caso ésta se encuentre en peligro.
6.4.4.3.3. En caso de no encontrar a la víctima en su domicilio, procede a citarla a la Comisaria para informarle sobre las medidas de protección.
6.4.4.3.4. En el caso en que la víctima haya variado su domicilio, agota los medios de ubicación, realizando el parte respectivo, el cual es registrado en el SIDPOL y/o Registro del servicio policial para la ejecución de la medida de protección.
De ubicar a la víctima en una jurisdicción policial distinta, se remite la medida de protección a dicha jurisdicción policial a fin de que proceda a su ejecución e informando a su vez al Juzgado que dictó la medida de protección.
6.4.4.3.5. En el caso en que la víctima no sea ubicada por haber variado de domicilio, se informa al Juzgado que dictó la medida de protección sobre las diligencias efectuadas para su ubicación y se devuelve la medida de protección.
6.4.4.4. Cuando se informa sobre las medidas de protección a las personas agresoras, el personal policial formula la constancia de abstención, y realiza las acciones siguientes:
6.4.4.4.1. Informa la resolución que dicta medidas de protección a favor de la víctima y lo que corresponda para su estricto cumplimiento; informando a la persona agresora sobre la posibilidad de concurrir al Juzgado a recabar copias de la resolución que dicta medidas de protección en favor de la víctima.
6.4.4.4.2. En caso de no ubicar a la persona agresora en su domicilio, luego de haber agotado los medios para su ubicación o la persona agresora se niegue a recibir la comunicación de la medida de protección, el personal policial procede a informar al Juzgado que dictó la misma.
6.4.4.5. Si una víctima acude a la Comisaría, portando una medida de protección dictada a su favor, el personal policial verifica los datos de la víctima en el registro del SIDPOL y se comunica con el Juzgado de Familia o su equivalente, a fin de corroborar la medida e incluirla en el respectivo módulo del SIDPOL o registro del servicio policial para la ejecución de la medida de protección.
6.4.4.6. La Policía Nacional del Perú remite al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue comunicada a la PNP, con las recomendaciones que considere pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue comunicada la medida de protección a la PNP. El informe debe contener información relacionada a los puntos vinculados al artículo 22-A de la Ley Nº30364; asimismo debe adjuntar lo siguiente:
6.4.4.6.1. Acta de visita.
6.4.4.6.2. Parte policial de la visita, registrado en el SIDPOL.
6.4.4.6.3. Constancia de enterado de la persona agraviada.
6.4.4.6.4. Constancia de abstención de la persona agresora.
6.4.5. Ejecución de las Medidas De Protección
6.4.5.1. El personal policial encargado de la ejecución de las medidas de protección se constituye al domicilio de la víctima con medida de protección, se identifica con su grado y nombres completos, señalando la unidad policial de procedencia y se entrevista con la víctima informándole la medida de protección que se le otorgó, lo que ésta implica y el número de teléfono al cual podrá comunicarse en casos de emergencia, y en lo sucesivo se recabará información sobre su situación y el cumplimiento de la medida de protección.
6.4.5.2. Pregunta por la ubicación de la persona denunciada, a fin de asegurarse que las condiciones de la visita no pongan en riesgo a la víctima. Si es el denunciado quien abre la puerta, se le pregunta por el paradero de la víctima y se le pide que la llame para realizar la visita. El personal policial puede llamar al celular de la víctima para los mismos fines.
6.4.5.3. Procede con la entrevista a la víctima, procurando en todo momento que esta se desarrolle de forma confidencial. De manera empática y respetuosa le pregunta cómo se encuentra y lo pertinente para verificar si la medida de protección está siendo cumplida.
6.4.5.4. Queda prohibido emitir juicios de valor sobre la víctima o la persona denunciada o responsabilizar a la víctima por la violencia. Tampoco puede asumirse que la violencia equivale a un malentendido, que las agresiones mutuas tienen la misma intensidad o que es fácil para la víctima acudir a la comisaría a denunciar.
6.4.5.5. En caso que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, persona adulta mayor o persona en condición de vulnerabilidad, identifica, de ser el caso, a quienes ejercen su cuidado y se les informa del otorgamiento de las medidas de protección, conforme a lo señalado en el punto 6.4.4.1 precedente.
6.4.5.6. Formula el acta de visita correspondiente y en caso de no haber ubicado a la víctima por haber cambiado de domicilio, procede conforme a lo señalado en el punto
6.4.4.2.4. precedente.
6.4.5.7. Para dejar constancia georreferencial de la visita, puede utilizar la aplicación Policía 24/7 u otras institucionales. En los casos en los que no pueda utilizarse la aplicación se hará firmar a la víctima el cuaderno de visitas de medidas de protección.
6.4.5.8. Si la víctima, comunica algún tipo de lesión o acto de violencia, se le presta auxilio inmediato, formulando una nueva denuncia y comunicando el hecho y el incumplimiento de medida de protección al Juzgado de Familia o equivalente que dictó la misma.
En este supuesto, la Comisaría comunica inmediatamente al Departamento de Investigación Criminal para que informe a la fiscalía penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de otros delitos que pueda constituir el nuevo hecho de violencia, y realice las investigaciones correspondientes.
6.4.5.9. El personal policial encargado de la ejecución de las medidas de protección, realiza seguimiento a las medidas de protección, comunicando al Juzgado que dispuso las mismas, información sobre el cumplimiento de las medidas y la situación de riesgo de la víctima, en los siguientes plazos, contados desde que fue notificada la medida de protección:
6.4.5.9.1. Cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado
6.4.5.9.2. Cada tres (3) meses, en los casos de riego severo
6.4.5.10. Actualiza el mapa gráfico y georreferencial de medidas de protección, en forma diaria con las medidas de protección que ingresan a la Unidad Policial.
6.4.5.11. Pregunta a la víctima si ha recibido la atención integral de los profesionales del C.E.M., con la finalidad de comunicar al programa para que actúe en el marco de sus competencias. Acto que debe constar en el acta de visita.
6.4.5.12. Indaga si la víctima recibió alguna atención indebida de parte de algún efectivo policial, ya sea en una visita previa o en los casos que la víctima haya concurrido a alguna comisaría para informarse sobre algún aspecto de su caso. Al respecto, pone en conocimiento de la dependencia policial para las acciones legales correspondientes.
6.4.5.13. Los nombres y ubicación de todas las víctimas con medidas de protección deben estar disponibles permanentemente para todo el personal policial en la jurisdicción en la que domicilia la víctima, a fin de responder oportunamente ante emergencias; debiendo mantener actualizado el cuadro detallado de medidas de protección de la Oficina de Atención al Público; cuya supervisión, en ausencia del responsable de las medidas de protección, será de responsabilidad del/la Jefe/a de Permanencia.
6.4.5.14. Mantiene comunicación permanente con las víctimas, a través de los medios más idóneos: vía telefónica, redes sociales, entre otros; en estricto respeto a la protección y confidencialidad de datos personales, a fin de conocer sobre el cumplimiento de las medidas de protección.
Para ello, el/la Jefe/a de Sub Unidad gestiona a través del área de logística de las Unidades Ejecutoras la asignación de equipamiento telefónico o sistema de comunicación exclusivo para la ejecución y cumplimiento de las medidas de protección.
6.4.5.15. Como parte de la implementación del plan para ejecutar medidas de protección dictadas a favor de las víctimas, el personal policial responsable, realiza visitas inopinadas, formulando el parte policial de la ronda inopinada y lo registrará en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).
6.4.6. Procedimiento frente al incumplimiento de la Medida de Protección de parte de la persona agresora Ante un caso de incumplimiento de medidas de protección de parte de la persona agresora, el personal policial procede de la manera siguiente:
6.4.6.1. Si el hecho ha sido cometido en flagrancia, el efectivo policial debe constituirse de inmediato al lugar de los hechos, prestar auxilio a la víctima y proceder a la detención de la persona agresora, además de:
6.4.6.1.1. Registra la denuncia en el SIDPOL.
6.4.6.1.2. Realiza las diligencias preliminares y poner
en conocimiento la detención a la Fiscalía Penal de turno.
6.4.6.1.3. Comunica al Juzgado de Familia o su equivalente que dictó las medidas de protección, así como al Fiscalía Penal de turno.
6.4.6.2. Si el hecho de incumplimiento no constituye flagrancia, el personal policial lo registra en el SIDPOL y comunica inmediatamente al Juzgado de Familia o su
equivalente, para las acciones de su competencia, de conformidad con el artículo 16º de la Ley Nº30364 Asimismo, pone a disposición a la persona agresora al Departamento de Investigación Criminal competente, en condición de intervenida por la presunta comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. El Departamento de Investigación Criminal coordina directamente con la Fiscalía Penal de Turno la notificación de las medidas de protección que efectuó el Juzgado de Familia a la persona agresora o la comunicación que realizó la PNP a la persona agresora, y actúa en el ámbito de sus competencias de conformidad con el artículo 41.5 del Reglamento de la Ley N°30364 y el punto 6.3.8. de la presente Guía.
6.4.7. Procedimiento frente a un nuevo hecho de violencia contra la víctima que cuenta con medida de protección.
6.4.7.1. Cuando el personal policial tome conocimiento de un nuevo hecho de violencia cometido por la misma persona agresora, realiza el procedimiento siguiente:
6.4.7.1.1. Verifica si el acto ha sido cometido en flagrancia, en cuyo caso debe prestar auxilio inmediato a la víctima y proceder a la detención de la persona agresora.
6.4.7.1.2. Registra la denuncia en el SIDPOL.
6.4.7.1.3. Realiza las diligencias preliminares y pone en conocimiento la detención a la Fiscalía Penal de turno o su equivalente, denunciando los dos delitos (el delito cometido por el hecho de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar y por la desobediencia a la medida de protección).
6.4.7.1.4. Comunica al Juzgado de familia o su equivalente que dictó las medidas de protección.
6.4.7.1.5. Si se encuentran involucradas niñas, niños o adolescentes, se comunica a la Fiscalía de Familia.
6.4.7.1.6. Remite el informe policial a la Fiscalía Penal de turno o su equivalente.
6.4.7.2. Si el acto de violencia no constituye flagrancia, la Comisaría o Unidad que toma conocimiento del hecho procede a aplicar el siguiente procedimiento, de conformidad con el artículo 16° de la Ley Nº30364
6.4.7.2.1. Registra la denuncia en el SIDPOL.
6.4.7.2.2. Realiza las investigaciones pertinentes
6.4.7.2.3. Comunica a la Fiscalía Penal de turno o su equivalente y al Juzgado de familia o su equivalente que dictó las medidas de protección.
6.4.7.2.4. Si se encuentran involucradas niñas, niños o adolescentes, se comunica a la Fiscalía de Familia.
6.4.7.2.5. Remite el informe policial a la Fiscalía Penal de Turno o su equivalente.
6.4.7.2.6. Ante la comisión flagrante y no flagrante del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, con un nuevo hecho de violencia, estará a cargo de la comisaria de familia PNP respectiva o de la sección familia de las jurisdicciones que no cuenten con ellas, realizando las diligencias descritas en la presente Guía.
6.4.8. Coordinación con Gobiernos, Autoridades Locales, Dependencias Policiales y otra entidades
6.4.8.1. El personal policial de las Macro Regiones, Regiones, Frentes Policiales, Divisiones y Comisarías debe coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de su jurisdicción o la que haga sus veces, con la finalidad de contar con el apoyo en la ejecución de las medidas de protección, específicamente para realizar las visitas inopinadas mediante el patrullaje integrado y/o mixto (Serenazgo)1, donde será el efectivo policial quien entreviste a la víctima con medida de protección.
6.4.8.2. En los lugares donde no exista patrullaje integrado (Serenazgo), el personal policial coordina con las autoridades locales, comunales, juntas vecinales conformadas por la policía, organizaciones sociales y vecinales, con el fin de identificar o detectar hechos de violencia o incumplimiento de medidas de protección, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la víctima.
6.4.8.3. Las Comisarías Especializadas de Familia coordinan con las unidades policiales (Escuadrón de Emergencia, Comisarías de su jurisdicción, Central 105, entre otras) para la realización de rondas inopinadas a las víctimas con medidas de protección dictadas a su favor.
6.4.8.4. El personal policial coordina con los Centros Emergencia Mujer, a fin de recibir información relacionada con las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas, que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
6.4.9. Del accionar policial en las Zonas Rurales
Donde no existan Juzgados de Familia o Juzgados de Paz Letrado con competencia delegada, los Juzgados de Paz asumen competencia en casos de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar conforme al artículo 472 de la Ley Nº30364, en tal sentido corresponde a la Policía Nacional del Perú ejecutar las medidas de protección relacionadas a la seguridad personal de la víctima
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES
7.1.1. Competencia funcional
Las Comisarías de Familia o las Secciones de Familia investigan de manera exclusiva la aplicación estricta de la Ley Nº30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; investigando obligatoriamente los hechos que conlleven a menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal; otros delitos, con conocimiento y disposición del titular de la acción penal, serán trasladadas a la DEPINCRI o SEINCRI según lo establecido en las competencias de la PNP en el DS Nº026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
7.1.2. Responsabilidad Funcional
Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar comete delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales previsto y sancionado en los artículos 377° o 378° del Código Penal, según corresponda, conforme al artículo 21° de la Ley N°30364, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
7.1.3. Órgano Técnico Normativo Especializado
La Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la División de Protección contra la Violencia Familiar realizará, en su calidad de unidad orgánica de carácter técnico, sistémico, normativo operativo y especializado sobre la materia3, la supervisión y monitoreo del cumplimiento de lo establecido en la presente Guía, para lo cual podrá emitir lineamientos adicionales, así como realizar las coordinaciones pertinentes con las Comisarías de Regiones, Frentes Policiales y demás dependencias policiales pertinentes, a fin de garantizar la correcta aplicación de esta Guía y, en especial, la ejecución de las medidas de protección, a nivel nacional.
7.1.4. Desaparición de Mujeres Víctimas de Violencia
En el caso de desaparición de mujeres víctimas de violencia, el personal policial observa el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N°1428, que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°003-2019-IN.
7.1.5. Código Único de Registro Será solicitado al Ministerio Público, a cargo del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, de acuerdo al artículo 9.3 del Reglamento de la Ley N°30364.
7.1.6. Casilla Electrónica
En los casos que los recursos tecnológicos lo permitan, las Comisarías y Unidades Especializadas solicitan una casilla electrónica ante el área correspondiente de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción.
VIII. VIGENCIA
La presente Guía entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
IX. ANEXOS
9.1. Glosario de Términos
9.2. Flujograma denominado “Procedimientos policiales en los casos de violencia”
9.3. Flujograma denominado “Procedimientos respecto a las Medidas de Protección dictadas a favor de las Víctimas.
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