Guía de procedimientos sobre técnicos básicas de intervención policial para prevenir el contagio de Covid -19 [RCG 162-2020-CG]

[Guías PNP] En virtud de la RCG N° 162-2020-CG PNP/SCG, de fecha 15 de junio de 2020, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la «Guía de procedimientos sobre técnicas básicas de intervención policial para prevenir el contagio del covid-19 en el marco del respeto y protección del personal policial» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

RESOLUCIÓN DE COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL N° 162-2020-CG PNP/SCG

VISTOS, la Hoja de Recomendación N° 002-2020-SCG-PNP/DIVSEEPI de fecha Oil de junio de 2020, mediante si cual se recomienda aprobar la Gula de Procedimientos en Técnicas Básicas de Intervención Policial para prevenir el contagio del COVID-19, en el marco del respeto y protección de los derechos fundamentales del personal policial

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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 166″ de la Constitución Política del Perú, precisa que la Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer al orden interno Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras

Que, el Decreto Legislativo N 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, en su artículo 1 señala que la Policia Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden pública; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras

Que, el articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1287, Ley de la Policia Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policia Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policia Nacional del Pani para of ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos en el marco de las politices sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior, Asimismo el numeral 15) del mencionado articulo establece como función del Comandante General aprobar en al marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú.

Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de is Policia Nacional del Pen), indica que es función de la Sub Comandancia proponer al Comandante General resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesario para el mejor funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú en el ejercicio de la función Policial, en el marco de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N 008-2020-8A, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-10, Emergencia Sanitaria prorrogado por Decreto Supremo N° 008-2020- 8A a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario

Que, con Hoja de Recomendación Nº 002-2020-SCG-PNP/DIVBEEPI de fecha 04 de junio de 2020, las División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes institucionales de la Sub Comandancia General de In Policia Nacional del Perú, recomienda aprobar el proyecto de la Gula de Procedimientos en Técnicas Básicas de Intervención Policial para prevenir el contagio del COVID -10 en el marco del respeto y protección de los derechos fundamentales del personal policial

Que, con informe Legal N° 009-2020-SCG PNP/SEC.UA/ del 09 de junio de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Sub Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, concluye que el proyecto de in Gula de Procedimientos en Técnicas Básicas de Intervención Policial para prevenir el contagio del COVID-19 en el marco del espeto y protección de los derechos fundamentales del personal policial, se encuentra formulado de conformidad con la normatividad vigente, por lo que resulta viable su aprobación

Le propuesto por el Coronel de la Policia Nacional del Perú, Jefe de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Sub Comandancia General de le Policia Nacional del Perú; y.

Lo opinado por el Teniente General de la Policia Nacional del Perú, Sub Comandante General de la Policia Nacional del Perú

SE RESUELVE:

Articulo 1″. Aprobar la «Gula de Procedimientos en Técnicas Básicas de intervención Policial para prevenir el contagio del COVID-19 en el marco del respeto y protección de los derechos fundamentales del personal policial», como material de uso exclusivo que le permita una mejor actuación en el desempeño de sus funciones.

Articulo 2″. Disponer que la Secretaria Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú, adopte las acciones correspondientes en el área de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3º La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policia Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional, quedan encargadas de publicar la presente Resolución en la página web de la institución policial (www.policia.gob.pe) y en la página web del sistema integrado de Gestión de la Carrera del personal de la Policia Nacional de Perú (águilaß.prip.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS SOBRE TÉCNICAS BÁSICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID-19 EN EL MARCO DEL RESPETO Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL

1. OBJETO

La presente guía de procedimientos tiene por objeto establecer las técnicas básicas de intervención policial por la emergencia sanitaria y estado de emergencia por el COVID-19.

II. FINALIDAD

Proporcionar una herramienta que estandarice los procedimientos de intervención, en el marco de las medidas sanitarias y estado de emergencia por el COVID-19, bajo el enfoque de respeto a los derechos humanos, así como prevenir el contagio del personal policial

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente guía de procedimientos es de aplicación de manera general a todo el personal policial y principalmente a los que desarrollan funciones de primera línea en el marco de las medidas sanitarias y estado de emergencia por el COVID-19

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú [Clic aquí]

B. Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]

C. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú [Clic aquí]

D. Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP [Clic aquí]

E. Decreto Supremo N° 012-2016-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP [Clic aquí]

F. Decreto Supremo N° 02-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267. Ley de la Policia Nacional del Perú. [Clic aquí]

G. Decreto Supremo N° 006-2020-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo  N° 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19

H. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dias calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19

I. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

J. Decreto Supremo N 046-2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

K. Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el articulo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

L. Decreto Supremo N° 068-2020-PCM que modifica el articulo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida.

M. Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones

N. Decreto Supremo N° 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

O. Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

P. Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN, que aprueba el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial

Q. Resolución Ministerial N° 309-2020-IN, Aprueban Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.

R. Resolución Ministerial N°429-2020-IN, que aprueba el Protocolo de prevención y atención médica para evitar el contagio y propagación del COVID-19, en el ejercicio de la función policial.

S. Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico: «Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud. de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

V. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID 19.

A. Lavarse las manos con frecuencia de manera adecuada por un tiempo de 20 segundos, o usar un desinfectante de manos. De no ser posible la higiene debe hacerse con un gel alcohol de 70%, en ausencia de alcohol liquido 70%.

B. No tocarse la cara, los ojos, nariz y boca bajo ninguna circunstancia

C. El uso de mascarilla debe ser permanente y obligatoria, previo chequeo de su ajuste a la cara. Su retiro se hará realizando antes y después higiene de manos

D. No colocarse una mascarilla usada

E. Evitar los saludos de contacto para disminuir la probabilidad de transmisión o contagio.

F. Limpiar con desinfectante o alcohol de 70º, al menos dos veces al día, las perillas de las puertas, manillas de los lavatorios, inodoros, teléfonos. teclados y dispositivos de computadora, pasamanos, manija de muebles y casilleros entre otros que son de uso diario.

G. Mantener los ambientes ventilados

VI. MEDIDAS ESPECIFICAS DURANTE LAS INTERVENCIONES POLICIALES PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID-19

A. El jefe inmediato superior debe:

1. Verificar en todo momento que el personal policial cuente con los elementos de protección personal (mascarilla, lentes, alcohol al 70%) y los medios de policía básicos para el cumplimiento de la misión asignada

2. Ejercer el comando de las operaciones policiales y ser responsable de hacer cumplir las presentes disposiciones, debiendo en todo momento velar por la salud y bienestar de su personal.

B. El personal policial debe:

1. Desinfectar los medios de policía, como las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo antes y después de cada servicio policial.

2. Realizar la limpieza y desinfección de su vehículo (asientos, tablero, manijas, timón, etc.) a fin de garantizar desde un inicio la conservación de su salud personal

3. Respetar las medidas de distanciamiento social, para lo cual se debe mantener aproximadamente entre un metro y medio a dos metros de distancia de toda persona intervenida

4. Evitar el contacto directo con los documentos de la persona intervenida, tales como el DNI, PASE PERSONAL LABORAL, PASE VEHICULAR y otros, solo se indicará que estos sean exhibidos.

5. Desinfectar las manos, prendas y calzado de las personas con que se hayan tenido contacto antes de ser conducidos al vehículo policial

6. Cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza, durante las intervenciones policiales, privilegiando los niveles de fuerza preventivos (presencia policial, verbalización y control de contacto) siempre que las personas intervenidas по ofrezcan una resistencia activa o violenta

7. Respetar el enfoque de derechos humanos, género e interculturalidad privilegiando de manera especial a la población en riesgo. vulnerabilidad y abandono

8. Desinfectar sus prendas, así como las del ciudadano, pulverizando el tórax, extremidades superiores e inferiores, teniendo cuidado que по llegue al rostro

VII. TÉCNICAS BÁSICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL

A. IDENTIFICACION

1. A PIE: En esta situación se debe tener en consideración lo siguiente:

a. Formar una lineal de seguridad tomando una distancia aproximada de 2 metros, que evite el contacto con la persona a identificar y garantice el distanciamiento social obligatorio (se recomienda que la intervención debe efectuarse por tres a más policías cuando se trate de una persona y si son más de una, se debe tener en cuenta la superioridad numérica para garantizar el resultado óptimo de la intervención)

b. Individualizar claramente a la persona a identificar

c. Los policías que acompañan la intervención cumplen la función de seguridad y realizan un despliegue técnico táctico frente al intervenido adoptando la posición más adecuada y en actitud de alerta, manteniendo cada uno la distancia debida

d. Solicitar que muestre su PASE PERSONAL LABORAL, con sus dos manos y extienda los brazos con la finalidad de visualizar los datos del documento, sin tener contacto físico con este, permaneciendo en actitud vigilante

e. Efectuar preguntas relacionadas a los datos consignados en el documento (Apellidos Nro. de DNI ocupación centro de labores) con la finalidad de contrastarlos o formular preguntas modificando algunos datos que permitan establecer la titularidad. del mismo

f. Culminada la intervención sin novedad, el policía de contacto. agradece a la persona identificada por su cooperación y se ubica con los policías de seguridad a fin que el ciudadano reinicie su trayecto acompañando con la mirada hasta cierta distancia

2. EN VEHÍCULO: En esta situación, es imprescindible que el vehículo a intervenir esté detenido y con el motor apagado

a. Posición del vehículo policial (patrullero)

– Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo a intervenir a unos cinco metros aproximadamente, pero en la misma orientación.

– El vértice anterior derecho del vehículo policial debe ubicarse en proyección a la parte media posterior del vehículo intervenido

– La posición del vehículo policial permite que el personal policial cuente con un carril de seguridad (brindado por la estructura del vehículo), que minimizará el riesgo de ser embestido por otro vehículo.

b. Posición de los efectivos policiales

– Después de solicitar, mediante altavoz o señal audiovisual, al conductor del vehículo a intervenir que se estacione y obteniendo información de la central con relación al mismo, el personal policial desciende del vehículo. El policía de contacto se desplazará por el carril de seguridad, manteniendo la visión del vehículo y su ocupante, valiéndose del espejo retrovisor izquierdo del vehículo a intervenir hasta aproximarse a la persona intervenida.

– El policía de contacto se ubica en la parte posterior de la puerta del conductor del vehículo intervenido, manteniendo su distancia de 2 metros aproximadamente, de tal forma que le permita tener un control visual del conductor y evite que la persona intervenida intente emplear la puerta del vehículo para agredir al policía e intentar una fuga.

– El policía de seguridad se desplaza por el otro lado del vehículo y se ubica a la altura de la puerta posterior derecha del vehículo intervenido, brindando las medidas de seguridad

– Al adoptar esas posiciones evita un cruce de fuego entre los policías ante cualquier intento de agresión letal por parte del conductor del vehículo intervenido que justifique y haga necesario el uso de las armas de fuego.

c. Intervención: El policía de contacto debe

– Identificarse y precisar el motivo de la intervención indicando a la persona intervenida que mantenga las manos sobre el timón o el tablero del vehículo, permaneciendo siempre en una actitud vigilante, sin descuidar el contacto visual

– Solicitar a la persona intervenida que muestre, con su mano derecha, los documentos que sustenten su desplazamiento en vehículo (PASE PERSONAL LABORAL, PASE VEHICULAR), así como el documento de identidad y la credencial que acredita su actividad laboral, manteniéndose en una actitud vigilante mientras se verifican los documentos, sin descuidar el dominio visual, principalmente, de las manos del intervenido.

– Efectuar preguntas relacionadas a los datos consignados en el documento (Apellidos Nro. de DNI ocupación centro de labores) con la finalidad de contrastarlos o formular preguntas modificando algunos datos que permitan corroborar la titularidad del mismo.

– Actuar con firmeza y tratar al ciudadano con respeto. Si fuera el caso, cuando se termine la intervención (sin retención o detención), debe reiniciarse la circulación segura del vehículo intervenido, haciendo las señales pertinentes

– Regresar a su vehículo policial habiendo autorizado a la persona intervenida que prosiga con su desplazamiento.

B. CONTROL DE PERSONA E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

1. El personal policial realiza los pasos a, b o del punto 1 sobre Identificación a pie

2. Si la persona intervenida no acata las restricciones sanitarias, indicaciones, evidenciando una desobediencia manifiesta hacia el acto de autoridad, el policía de contacto da una clara advertencia antes de usar la fuerza indicando los siguientes términos (coopere por su seguridad y la mía, mantenga la distancia»).

3. Si la persona intervenida se muestra cooperador los efectivos policiales proceden conforme a los pasos d, e y f del punto 1 sobre Identificación a pie

4. Si el personal policial constata que la conducta de la persona intervenida constituye una infracción administrativa, por el incumplimiento de las normas sobre inmovilización y aislamiento social obligatorio, se realiza las diligencias correspondientes en el lugar (IN SITU), desinfectando las manos del intervenido para que pueda registrar su firma o impresión digital en los documentos formulados por la autoridad.

5. Culminada la intervención, sin retención o detención, el policía de contacto agradece a la persona intervenida su cooperación y se desplaza hacia la ubicación de los policías de seguridad a fin de que ésta reinicie su trayecto acompañándolo con la mirada hasta cierta distancia

C. RETENCIÓN A PERSONA

1. El personal policial realiza los pasos a, b y c del punto 1 sobre Identificación a pie

2. Si la persona intervenida no exhibe su DNI u otro documento idóneo para poder identificarlo y se haya agotado los medios electrónicos o llamadas telefónicas para identificarlo, el personal policial lo conduce a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación, actuando de conformidad al protocolo interinstitucional específico de control de identidad policial.

3. Realizar la desinfección IN SITU de todos los participantes en la intervención (policía e intervenido)

4. Culminada la desinfección el personal policial, ubicar al intervenido en el interior del vehículo policial adoptando las medidas de seguridad correspondiente para evitar el contacto físico de los tripulantes

D. DETENCIÓN POLICIAL EN FLAGRANCIA DELICTIVA

1. Formar una línea de seguridad tomando una distancia aproximada de 2 metros, que evite el contacto con la persona a intervenir y garantice el distanciamiento social obligatorio (se recomienda que la intervención debe ser efectuada por tres a más policías).

2. Individualizar claramente a la persona a intervenir

3. Con la firmeza y energia necesarias, el policia de contacto da la voz de alto, se identifica y hace conocer a la persona intervenida el motivo de la intervención.

4. Simultáneamente, el policía de contacto y los policías de seguridad realizan un despliegue técnico táctico rodeando a la persona intervenida, manteniendo una distancia segura, adoptando una posición defensiva con sus manos libres y en alerta ante las posibles conductas de resistencia activa que realice dicha persona

5. Solamente cuando otros medios no resulten eficaces o no garanticen la reducción, inmovilización y/o conducción de la persona intervenida, y el nivel de resistencia ofrecida por el infractor deviene en una resistencia física, se procede a utilizar técnicas de control físico congruentes con los objetivos de la emergencia sanitaria.

6. En la aplicación del control físico el personal policial debe reducir a la persona intervenida, mediante la sujeción, principalmente, de las extremidades superiores e inferiores, evitando en lo posible tener contacto con el rostro (cabello, ojos, nariz) y cuello, teniendo en cuenta que a mayor número de efectivos policiales la posibilidad de tener contacto con el rostro se reduce

7. Ante las conductas de resistencia activa de la persona que constituyan una agresión física o una acción capaz de lesionar o poner en riesgo la salud del personal policial (al estornudar o toser intencionalmente con dirección al policía) se procede a emplear los medios defensivos no letales que sean adecuados y proporcionales a dicho nivel de resistencia, evitando causar daño o lesiones innecesarias

8. Si como resultado de la intervención policial resulta necesario que el personal policial conduzca al intervenido a la dependencia policial, se debe realizar la desinfección IN SITU de todos los participantes en la intervención (victima, policía e infractor), si el intervenido no cuenta con mascarilla se le proporciona una para evitar el contagio del virus COVID-19.

9. Culminada la desinfección el personal policial ubica al intervenido en el interior del vehículo policial adoptando las medidas de seguridad correspondiente para evitar el contacto físico de los tripulantes

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

A. Las Direcciones Nacionales, Macro Regiones, Direcciones Especializadas, Regiones y Frentes Policiales son responsables del estricto cumplimiento de la presente guía de procedimiento

B. La Sub Comandancia General de la Policia Nacional del Perú es responsable de la evaluación del cumplimiento de la presente guía de procedimiento.

C. La inspectoría General de la Policia Nacional del Perú es responsable del control y supervisión del cumplimiento de la presente guía de procedimiento

D. La capacitación en las técnicas básicas de intervención policial para prevenir el contagio del COVID-19, por parte del personal policial es de responsabilidad de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a través de equipos de instructores en derechos humanos aplicados a la función policial, a nivel nacional.

E. El personal policial para el cumplimiento de su función tiene que estar dotado de las herramientas tecnológicas necesarias que permitan la verificación de las personas intervenidas si son sospechosos con diagnostico positivo del COVID-19 registrado en la base de datos del Ministerio de Salud.

F. El personal policial que preste servicios en comisarias y tenga que expedir el pase personal laboral en lugares en donde la persona no tenga acceso a medios electrónicos, tiene que previamente verificar si en la base de datos del Ministerio de Salud no se encuentra registrado como sospechoso o con diagnostico positivo COVID-19

G. El personal policial en lo no previsto por la presente guía de procedimientos acciona según lo dispuesto por el protocolo de prevención y atención médica para evitar el contagio y propagación del COVID 19, en el ejercicio de la función policial y en el documento técnico «Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

ANEXO I 

Glosario de Términos

Para efectos de la presente gula se consideran las siguientes definiciones:

1. Control de persona: Es el acto policial que consiste en contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

2. Despliegue técnico táctico: Es la posición que se adopta con la finalidad de maximizar los recursos defensivos del efectivo policial para afrontar una situación en el uso de la fuerza, frente a una resistencia o una posible agresión, manteniendo siempre la distancia de seguridad y obteniendo una ventaja estratégica

3. Detención Policial: En sentido amplio, es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una persona. Es un acto excepcional que está regulado por ley

4. Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en nesgo la salud.»

5. Elementos de protección personal: Es cualquier equipo o dispositivo destinado para ser utilizado por el policía, para protegerla de uno y varios riesgos y aumentar su seguridad o salud en el trabajo, estos elementos pueden ser mascarilla, lentes de protección, guantes y otros.

6. Identificación: Es la atribución del personal policial para requerir a cualquier persona su documento nacional de identidad u otro documento idóneo expedido por funcionario público, por motivos de prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible

7. Intervención Policial: Es el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias, así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis.

8. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química.

9. Medios de Policia: Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas»

10. Pase Personal Laboral: Es el documento expedido por el gobierno a las personas que laboran en una entidad pública o privada prestadora de servicios públicos, bienes y servicios esenciales en concordancia con el artículo 4 del DS N° 044-2020-PCM precisado por el DS Nº 046-2020-PCM y en el DS Nº 051-2020-PCM, modificado mediante DS Nº 053-2020-PCM

11. Policía de contacto: Es el que cumple el rol de emplear la comunicación corporal y oral con la persona a identificar, controlar, retener o detener, manteniendo siempre la distancia de seguridad.

12. Retención: Es la limitación temporal en el desplazamiento de una persona, cuando resulte necesario el control de identidad e identificación plena, a práctica de una pesquisa o acto de investigación, pudiendo conducirse o no al intervenido a la dependencia policial más cercana sin afectar otros derechos fundamentales.

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