G-6: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-6.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.


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Infracción G-6: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-6

G-6

No presentarse o no solicitar su reingreso a la Dirección de Recursos Humanos de la de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, hasta dos (2) días después de haber cumplido una sanción disciplinaria de Pase a la Situación de Disponibilidad, computados desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de sanción, o de haber obtenido su libertad por detención judicial estando con medida preventiva de cese temporal del empleo.De 4 a 9 días de Sanción de Rigor

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Uso de certificados médicos para justificar inasistencias a centro de labores». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/hfd4
  • «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
  • «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
  • «Cumplimiento del artículo 81 del DL N° 1149 para retornar a la situación de actividad (Requisitos para el retorno a la situación de actividad. Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren: 1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la PNP; El reglamento puede establecer otros requisitos)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/racf
  • «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
  • «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
  • «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
  • «Alcances y precisiones respecto a la infracción Muy Grave MG-39 (Faltar al servicio)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/vr0z

LEGISLACIÓN POLICIAL

RESOLUCIONES

  • Aplicación e interpretación de las infracciones disciplinarias: «Por llegar con retraso, faltar a su unidad, y pérdida de CIP». Disposición de Comando 202300002062-IG-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/djrc
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