[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 081-2010-DIRGEN/EMG, de fecha 05 de febrero de 2010, a través de Dirección General de la PNP, se aprobo la Directiva DGPNP 01 – 07 – 2010- DIRGEN-PNP- EMG-B «Directiva que establece normas y procedimientos para el otorgamiento de derechos y beneficios al personal PNP en situación de retiro, disponibilidad y sobrevivientes» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

DIRECTIVA DGPNP Nº 01 – 07 – 2010- DIRGEN-PNP- EMG-B
RD Nº 081-2010-DIRGEN/EMG
ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL PERSONAL PNP EN SITUACION DE RETIRO, DISPONIBILIDAD Y SOBREVIVIENTES
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos administrativos para agilizar el trámite para el otorgamiento de los derechos y beneficios al Personal PNP que pasa a la Situación de Retiro, Disponibilidad y Sobrevivientes, por diferentes causales.
II. FINALIDAD
Establecer acciones de coordinación entre las Direcciones de la PNP que reconocen, otorgan y ejecutan los derechos y beneficios económicos al personal PNP y sobrevivientes, a fin de que sean abonados en forma oportuna.
III. ALCANCE
A. Inspectoría General
B. Dirección de Recursos Humanos
C. Dirección de Pensiones
D. Dirección de Economía y Finanzas
E. Dirección de Bienestar
F. Personal que pasa a la situación de Retiro, Disponibilidad y
Sobrevivientes.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú.[Clic aquí]
B. Ley Nº 27238 del 22DIC91 – Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
C. Ley Nº 19846 – Ley de Pensión Militar Policial y sus Modificaciones, Ley Nº 24640, 24533, 24373, 24916, D.L. Nº 737 y Ley Nº 25413. [Clic aquí]
D. Ley Nº 28857 – Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
E. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
F. Decreto Ley N° 25755, del 01 de Octubre de 1992, DS Nº 009-93-IN del 21 DIC 93, DS Nº 026-84-MA del 26 DIC 84, Normas sobre seguro de vida.
G. Decreto Supremo Nº 009-CCFA del 17DIC87 – Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial
H. Decreto Supremo Nº 003-75-CCFA, Art. 7º, 25º, 26º y 27º
Reglamento de los Departamentos de Pensiones de la FF.AA. Y
FFPP.
I. Decreto Supremo Nº 294-86-EF del 28AGO86 – Sobre pago de viáticos al Personal Policial y Civil de la PNP.
J. Decreto Supremo Nº 018-69-GU del 29ABR691 – Sobre abono de indemnización por cesación.
K. Decreto Supremo Nº 39-DE/CCFFAA del 25JUN971 – Que regula el otorgamiento de beneficios por parte del Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales PNP (FOSEROF-PNP).
L. Decreto Supremo Nº 40-DE/CCFFAA del 25JUN97 – Que regula el otorgamiento de beneficios por parte del Fondo de Retiro de Suboficiales y Especialistas PNP (FOSERSOE-PNP).
M. Decreto Supremo Nº 032-DE-SG y Decreto Supremo Nº 001-78- CCFA del 03ENE78, D.S. Nº 013-76-CCFFA del 15OCT76, D.S. Nº 030-IN del 06JUL82, D.S. Nº 037-2001-EF, DS Nº 040-DE/ SG, 19JUL2001, RM Nº 2060-2002-IN-PNP del 25 ABR 2002, Normas sobre otorgamiento de carburantes.
N. Resolución Suprema Nº 0445-DE-CIPERPEN del 05 SET 95,
modifica monto de seguro de vida, estableciendo igual a (15) UIT.
O. Resolución Suprema Nº 0300-85-MA/CG, del 08 de Julio de 1985.Reglamento de Seguro de Vida para las FFAA.
P. Resolución Ministerial Nº 2467-2005-IN-PNP, del 09 DIC 05, Chofer por promoción económica.
Q. Resolución Directoral Nº 215-2009-DIRGEN-DIRPENS, del 19 ENE 09, Delegando facultades a la DIRPEN-PNP.
R. Directiva – DGPNP Nº 06-54-2005-DIRREHUM-B del 29DIC2005 – Normas que regulan el pago de viáticos por concepto de pasajes, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje para el personal de la PNP y sus modificatorias.
S. Directiva Nº 01 – 15 -2007- DGPNP-DIRREHUM, del 23 ABR 07, Beneficio por cambio de residencia.
V. SITUACIÓN
A. El procedimiento y desconocimiento de los derechos y beneficios que corresponde al personal PNP cuando pasan a la Situación de Retiro, Disponibilidad y Sobrevivientes, es una problemática que hace necesario simplificarlos así como difundirlos para su otorgamiento oportuno.
B. Los requisitos y la documentación que se exige para los distintos trámites en muchos casos son innecesarios,
generando malestar.
C. en los usuarios, demandando mayor coordinación entre las
Direcciones PNP comprometidas en otorgar dichos beneficios.
D. Dado el avance tecnológico en el país, es necesario sistematizar y uniformar los procedimientos administrativos de las Direcciones PNP comprometidas, incorporando nuevas tecnologías de información para optimizar la atención a los administrados.
E. Las Unidades Policiales comprometidas con el otorgamiento de los aludidos beneficios necesitan equiparse y adecuar sus programas y software, a fin de intercambiar información y dar cumplimiento a lo que disponga la presente Directiva.
F. Existe necesidad de optimizar los procedimientos y la atención al personal PNP pensionista o a sus sobrevivientes a fin de evitar demora en los tramites, duplicidad en los procedimientos, requisitos indebidos, diferencias en la interpretación de las normas, falta de coordinación, supuestos maltratos y otras posibles deficiencias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. Las Direcciones comprometidas otorgarán los siguientes
derechos y beneficios económicos al personal PNP que pasa a la Situación de Retiro, Disponibilidad y Sobrevivientes, de conformidad a los dispositivos legales vigentes:
1. Otorgamiento de Pensión, al personal que pasa a la
situación de retiro, disponibilidad y sobrevivientes, con derecho a pensión; con resolución de la Dirección de Pensiones (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN,
DIRECFIN/CAJA MILPOL).
2. Otorgamiento de Compensación, al personal que pasa a la situación de retiro y sobrevivientes, con menos de 15 años de servicios para varones y menos de 12 años y 06 meses de servicios para mujeres; con resolución de la
Dirección de Pensiones. (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN/CAJA MILPOL).
3. Pago de Beneficio No Pensionable de Combustible, al
personal que pasa al retiro con 30 años para varones y
25 años para mujeres, o más de servicios o por Límite
de Edad en el Grado, en ambos casos ININTERRUMPIDOS, así como por Renovación e Incapacidad Psicosomática adquirida en acción de armas, en acto, ocasión o consecuencia del servicio. Se incluye al Personal PNP con incapacidad psicosomática en acto ajeno al servicio con más de 30 años de servicio para varones y 25 para mujeres ININTERRUMPIDOS; asimismo, al personal PNP o a su viuda, promovido económicamente al grado que corresponda; con resolución de la Dirección de Pensiones.
(Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN).
La acumulación del tiempo de servicios prestados como
cadete, alumno o tropa, así como el tiempo de formación
profesional de nivel universitario para los Oficiales de
Servicio, no interrumpe el tiempo de servicios.
4. Pago por Chofer Profesional, al personal PNP con
derecho que pasa al retiro con el grado de Coronel o General; incluye al personal PNP o a su viuda, promovido económicamente al grado de Coronel; con resolución de la Dirección de Pensiones. (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN,
DIRECFIN).
5. Pago por Mayordomía, a los señores Oficiales Generales o a su viuda; con resolución de la Dirección de Pensiones. (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN).
6. Pago por Remuneración Compensatoria por Tiempo de
Servicios; al personal PNP que pasa a la situación de retiro o a sus sobrevivientes con derecho, con resolución de la Dirección de Pensiones. (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN).
7. Pago de Sueldo de Cesación; al personal PNP que pasa a retiro con derecho, con resolución de la Dirección de Pensiones. (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN).
8. Pago por Cambio de Residencia; al personal PNP que
pasa a la situación de retiro o a sus sobrevivientes con
derecho, con Resolución de la Dirección de Pensiones
(Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN).
9. Pago del beneficio de Seguro de Vida, al personal PNP
que pasa al retiro por Incapacidad Psicosomática adquirida en acción de armas, en acto, ocasión o consecuencia del servicio; y a los sobrevivientes de los fallecidos por las mismas causales con derecho o terceros conforme a su carta declaratoria; con resolución de la Dirección de Pensiones (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRBIE).
10. Pago del beneficio de los Fondos de Seguro de Retiro
para Oficiales (FOSEROF) y para el Personal de Suboficiales y Especialistas (FOSERSOE); con resolución de la Dirección de Bienestar (Intervienen: DIRREHUM, DIRPEN, DIRBIE).
B. Las Pensiones se tramitarán y otorgarán de oficio en base al Reconocimiento del Tiempo de Servicios, Dictamen Legal y Resolución emitida por la DIRPEN-PNP, con la debida
notificación en el término de Ley.
C. La Oficina de Presupuesto del Estado Mayor General de la
Policía Nacional, efectuará las previsiones correspondientes en
el Presupuesto Institucional de Apertura para cada año fiscal, el monto real necesario para efectuar el pago de Pensión, Beneficio no pensionable de Combustible, Chofer, Mayordomía, Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios, Sueldo de Cesación, Cambio de Residencia, Seguro de Vida, Fondos de Seguro de Retiro de Oficiales, Suboficiales y Especialistas, entre otros beneficios, para tal efecto coordinará y solicitará a la DIRREHUM la proyección estadística del personal PNP que pasará a la situación de retiro por diferentes motivos anualmente.
D. Las Direcciones de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de información o documentación, que haya sido expedida por la
misma Institución Policial o entidades del Sector Interior, asimismo teniendo en cuenta el Principio de Simplicidad estipulado por la acotada norma, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
E. Para emitir resolución que otorgue derechos y
beneficios que correspondan por Ley, las Direcciones de la Policía Nacional evitarán ahondar en el trámite de informes u opiniones legales innecesarias, reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio
instructor.
F. La División de Ejecución Presupuestal de la DIRECFIN PNP programará los pagos oportunamente, debiendo preveer las acciones pertinentes (trasferencias y/o créditos suplementarios) para contar con la disponibilidad presupuestal.
G. La Dirección de Recursos Humanos PNP, por intermedio de su Unidad de Procesamiento de Datos, proporcionará a la DIRPEN Y DIRECFIN-PNP la Información en línea del personal PNP (MASPOL), permitiendo el manejo de información actualizada conjunta a fin de viabilizar el trámite de otorgamiento de beneficios.
H. La DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN y DIRBIE-PNP implementaran su respectiva PÁGINA WEB dentro del Portal PNP, con acceso al personal PNP USUARIO a nivel nacional, para efectuar cualquier tipo de consultas sobre los requisitos, estado de sus trámites de pago de beneficios y otros.
I. La DIRREHUM, DIRPEN, DIRECFIN y DIRBIE-PNP implementaran nuevas tecnologías de información, sistematizando sus procedimientos y digitalizando sus bases de datos, compartiendo información en línea, para viabilizar los trámites de beneficios que se otorgan al personal PNP que pasan a la Situación de Retiro, Disponibilidad y sus sobrevivientes, evitando retardos y duplicidad.
J. La DIRPEN-PNP al recibir solicitudes para el otorgamiento de derechos y beneficios, verificará que contenga sólo los requisitos indispensables y reglamentarios, asimismo cuando un expediente por alguna razón se paraliza en su trámite deberá notificar el hecho al administrado.
K. Las solicitudes para el otorgamiento de derechos y beneficios serán resueltos en el tiempo estrictamente necesario, en ningún caso los trámites en la DIRPEN-PNP u otras Direcciones PNP comprometidas podrán sobrepasar los 30 días, cuando se encuentre sistematizado los procedimientos pensionarios, caso contrario dichas Direcciones informarán a la IG-PNP los motivos de la demora, dando lugar a las acciones de supervisión o control correspondientes.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
1. OFICINA DE PROCESAMIENTO DE DATOS (OFIPRODAT)_
Remite a la División de Altas Bajas y Licencias el listado del personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiro por límite de edad en el grado y cumplir su tiempo de servicios, en el mes de diciembre del año anterior, para formular la Resolución de pase a la Situación de Retiro así como la Hoja Administrativa respectivamente.
2. DIVISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE ALTAS, BAJAS Y LICENCIAS (DIVPAABL)
a. Remite a la División de Administración de Legajos, la relación del personal que pasará a la Situación de Retiro por límite de edad en el grado, por tiempo de servicios, por renovación, insuficiencia profesional, a su solicitud, incapacidad psicosomática y fallecimiento, para la formulación del proyecto de la Hoja Administrativa.
b. Emitida la resolución de pase a la Situación de Retiro, en el día remite copia de la misma a la División de Administración de Legajos y Oficina de Procesamiento de Datos de la DIRREHUM, así como a la Dirección de Pensiones, División de Planillas de la DIRECFIN y División de Fondos de Retiro de Oficiales, Suboficiales y Especialistas de la DIRBIE- PNP.
c. Entrega al personal PNP que pasa a Situación de Retiro una hoja conteniendo información de los derechos y beneficios que le correspondan así como los procedimientos a seguir y las Direcciones de la PNP responsables de su otorgamiento.
3. DIVISIÓN DE DISCIPLINARIOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
a. Remite a la División de Administración de Legajos la Resolución de pase a la Situación de Retiro o Disponibilidad por medida disciplinaria, sentencia judicial condenatoria, e insuficiencia disciplinaria, para la formulación de la Hoja Administrativa.
b. Remite la resolución de pase a la Situación de Retiro o Disponibilidad, a la Oficina de Procesamiento de Datos de la DIRREHUM, Dirección de Pensiones, División de Planillas de la DIRECFIN y División de Fondos de Seguro de Retiro y Vida de la DIRBIE- PNP, para el otorgamiento de sus derechos y beneficios.
4. DIVISION DE INCENTIVOS
a. Remite a la División de Administración de Legajos la Resolución del personal ascendido póstumamente por fallecimiento en acción de armas, para la formulación de la Hoja Administrativa.
b. Remite la resolución de pase a la Situación de Retiro o Disponibilidad, a la Oficina de Procesamiento de Datos de la DIRREHUM, Dirección de Pensiones, División de Planillas de la DIRECFIN y División de Fondos de Seguro de Retiro y Vida de la DIRBIE- PNP, para el otorgamiento de sus derechos y beneficios.
5. DIVISIÓN DE ADMINISTRACION DE LEGAJOS
a. Recibe de la Oficina de Procesamiento de Datos de la DIRREHUM-PNP, en el mes de diciembre, el listado del personal de la Policía Nacional que pasa a la Situación de Retiro por límite de edad en el grado, renovación y tiempo cumplido de servicios; y de la División de Procesos Administrativos de Altas, Bajas y Licencias; División de Procesos Administrativos Disciplinarios y División de Incentivos la relación del personal que pasa a la Situación de Retiro a su solicitud y por otros motivos para la formulación del proyecto de Hoja Administrativa.
b. Recibe las Resoluciones de Pase a la Situación de Retiro, Disponibilidad o Baja, para la formulación de las Hojas Administrativa.
c. De oficio remite la Hoja Administrativa a la DIRPEN PNP y copia al Departamento de Pasajes y Bagajes de la DIRECFIN – PNP.
B. DIRECCION DE PENSIONES
1. MESA DE PARTES_
a. Procedente de la DIRREHUM PNP (Divisiones de Procesos Administrativos de Altas, Bajas y Licencias, Procesos Administrativos Disciplinarios; Incentivos; y Legajos), recibe las Resoluciones de pase a la Situación de Retiro, Disponibilidad o Fallecimiento por diferentes causales, y la Hoja Administrativa del personal PNP; asimismo, procedente de la DIRECFIN-PNP (División de Producción de Planillas) recibe las boletas de pago; los cuales son derivados la División Previsional correspondiente.
b. Recibe, registra y tramita las solicitudes de los administrados y demás documentos conforme a los requisitos de Ley, formando un expediente y asignándole el código correspondiente, derivándolo a la División de Archivos.
2. DIVISION DE ARCHIVOS
a. Anexa las solicitudes y documentos de los administrados al expediente existente, derivándolo a la División correspondiente.
b. Administra los expedientes adoptando medidas para su preservación y seguridad. Digitaliza y mantiene actualizado el archivo virtual.
3. DIVISION PREVISIONAL DE PENSIONES DE OFICIALES, SUBOFICIALES, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS CIVILES PNP.
a. Departamento de Reconocimiento de Tiempo de Servicios
- Formula el Informe y Cómputo de Tiempo de Servicios, para ser distribuido a la Sección Combustible y a la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Asimismo, remite el Informe al Fondo de Retiro de Oficiales (FOSEROF) y Fondo de Retiro de Suboficiales y Especialistas (FOSERSOE).
b. Sección Combustible y otros Beneficios
- Formula la Hoja Provisional del Beneficio No Pensionable de Combustible, Chofer y Mayordomía, remite a la División de Programación para la codificación respectiva de los titulares con derecho; remitiendo el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para el dictamen legal.
- En el caso de la asignación del Beneficio No Pensionable de Combustible, Chofer y Mayordomía a las Viudas, programa su asignación previa Resolución de Pensión.
c. Departamentos de Montepío y Caja Militar Policial
Formula la Pensión Provisional y el Proyecto de Resolución de Otorgamiento de Pensión o Compensación, Beneficios No Pensionables de Combustible y otros; incluyendo las suspensiones, restituciones cancelaciones, remitiéndolo según el caso a la Caja de Pensiones Militar Policial o a la DIRECFIN (Montepio), disponiendo su programación.
Las pensiones provisionales (Resello o Liquidación) y las Resoluciones de Pensión también se remitirán a la División de Programación, para su codificación y estadística.
Otorgará al administrado copia autenticada de la pensión provisional o resello para el trámite y cobro de las pensiones no percibidas.
4. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA._
Emite los Dictámenes previo estudio y análisis de los expedientes, dentro del término de Ley, devolviendo a la División correspondiente.
5. OFICINA DE RESOLUCIONES.
Efectúa control de calidad, revisando el fondo y forma de los proyectos de Resoluciones, realizando las observaciones de ser el caso, para la aprobación y firma del Director de Pensiones, asignándole número y fecha, devolviendo la Resolución (anexado al expediente) a la División Previsional de Pensiones, para su distribución.
6. DIVISION DE PROGRAMACION._
a. Realiza la codificación de altas, bajas y modificaciones de pensión y datos de pensionistas PNP en situación de Retiro, Disponibilidad y Sobrevivientes, del régimen de Montepio y Caja Militar Policial, así como de la asignación de los beneficios no pensionables de combustible, chofer y mayordomía.
b. Realiza el proceso de control de pensionistas sobrevivientes del régimen de Montepio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Pensiones Militar Policial (Art. 42 inciso a y d.) y su Reglamento (Art 76 incisos a. y c), otorgando los Certificados de Pensionistas.
c. Asimismo, implementará el proceso estadístico de los pensionistas titulares y sus sobrevivientes pertenecientes a la Caja de Pensiones Militar Policial.
7. DIVISION DE FISCALIZACION.
Verifica y fiscaliza la autenticidad de los documentos presentados por los pensionistas titulares y sobrevivientes, de oficio, a solicitud de las Divisiones DIRPEN-PNP y administrados.
C. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1. DIVISION DE PRODUCCION DE PLANILLAS
Recibe de la DIRPEN-PNP, la relación nominal codificada del personal de Pensionistas y Sobrevivientes PNP (contenida en un dispositivo magnético), con el cual efectúa el cálculo del percibo bruto de la pensión a pagar en el mes al personal, remitiéndolo posteriormente a la División de Ejecución Presupuestal.
2. DIVISION DE EJECUCION PRESUPUESTAL
A través del Departamento de Ejecución de Calendario, programa el pago respectivo, para lo cual formula el Formato de la Ejecución de Compromiso que permite efectuar el registro administrativo de las Fases Compromiso y Devengado en el Sistema Integral Administrativo Financiero del Sector Público (SIAF-SP).
Una vez aprobada la fase del Devengado por la Dirección General de Tesorería Pública MEF, el expediente es tramitado a la División de Tesorería para su ejecución.
3. DIVISION DE TESORERIA
Recibe información del compromiso de pago a través del SIAF-SP, entidad que se encuentra conectado con la RENIEC, sistema que rechaza el pago cuando el efectivo se encuentra fallecido, coordinando con la División de Producción de Planillas para la no formulación de las Liquidaciones de Pago; quedando retenido el dinero comprometido, para su posterior pago previo trámite de la sobreviviente.
En caso de conformidad de los compromisos de pago en el SIAF-SP, se realizan los giros al Banco de la Nación para el pago correspondiente al personal PNP a través del Sistema Teleahorro, transferencia que se realiza previo descuento de los compromisos que tenga el personal hacia alguna entidad e institución crediticia.
VIII. DIRECCIÓN DE BIENESTAR
DIVISION DE FONDOS DE SEGURO DE RETIRO Y VIDA
1. Pago de Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro.
a. Recibe la Resolución de Pase al Retiro o Resolución de Baja por Fallecimiento, el Informe de Tiempo de Servicios, la Constancia de No Adeudo al FOVIPOL, copia de DNI y CIP, así como la Solicitud de Apertura de Carta Declaratoria o Sucesión Intestada según el caso.
b. La Sección de Liquidaciones y Archivo formula la Liquidación de Pago.
C. La Oficina de Asesoría Legal emite Dictamen para la formulación de la resolución correspondiente.
d. La Oficina de Control Previo procede a su verificación.
e. La Sección de Tesorería formula la orden de pago y cheque respectivo.
2. Pago de Beneficio del Fondo de Seguro de Vida.
a. Solicita a los deudos legales sus documentos de identidad personal para verificar la filiación del causante.
b. Apertura la Carta de Beneficiarios en presencia de la Comisión integrada por el Jefe de la División de Fondos de Seguro PNP, el Jefe de Inspectoria de la DIRBIE, el Jefe del Fondo de Seguro de Vida, el Asesor Legal DIRBIE y el Solicitante, formulando el Acta correspondiente.
c. Al no existir Carta Declaratoria de Beneficiarios, se orienta a los interesados para que tramiten la Sucesión Intestada.
d. El Acta de Apertura se remite a la DIRPEN-PNP para que emita la Resolución Directoral otorgando a los beneficiarios el pago del Fondo de Seguro de Vida PNP.
e. A merito de la Resolución Directoral DIRPEN-PNP, la DIRECFIN-PNP remite el cheque y la liquidación por el monto a pagar por concepto de FOSEVID.
f. Se efectúa el pago correspondiente mediante giro de cheque no negociable a los beneficiarios acreditados legalmente.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Las Direcciones comprometidas instruirán al personal bajo su Comando sobre las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, a efecto que los expedientes del personal que pasa a la Situación de Retiro, Disponibilidad y sus Sobrevivientes, se le dé una atención inmediata y preferente, agilizando los trámites respectivos.
B. EI EMG-PNP en coordinación con la DIRPEN-PNP, gestionará los convenios de cooperación interinstitucional correspondientes (RENIEC, ONP, SUNAT, SBS, ESSALUD, SUNARP, MRREE, MIGRACIONES y otros), a fin de suministrar e intercambiar información, que permita agilizar el otorgamiento de beneficios económicos a los sobrevivientes del personal PNP fallecido.
C. La DIRLOG-PNP en coordinación con la DIRECFIN-PNP, así como con la DIRREHUM, DIRPEN Y DIRBIE-PNP, priorizará la programación y ejecución de los recursos presupuestales para atender los requerimientos para acondicionar las instalaciones e implementar con el equipamiento necesario (Sistematización de procesos, digitalización de archivos, sistemas de enlace de información, servidores centrales, equipos de computo y otros) a las Dependencias PNP comprometidas.
D. La DIRREHUM-PNP en coordinación con la DIRECFIN-PNP, así como con la DIRPEN, DIRBIE Y DIRLOG-PNP, priorizará la programación y ejecución de los recursos presupuestales para atender los requerimientos de las Dependencias PNP comprometidas, en lo que respecta a la asignación de personal profesional calificado en derecho, administración, asistencia social, ingeniería actuarial, estadística, sistemas, así como personal técnico en archivos, computación y otros.
E. La DIRPEN-PNP para mejor atención de los administrados implementará una oficina de información y atención a los pensionistas, con personal profesional en derecho previsional y capacitado en los procedimientos para otorgar los derechos y beneficios.
F. La Inspectoría General PNP se encargará de la fiscalización y cumplimiento de los plazos, derechos y beneficios dispuestos en la presente Directiva, adoptando las medidas correctivas y/o disciplinarias en caso de incumplimiento; para efectos de su función, las Unidades comprometidas remitirán las Listas del personal que pasarán a la Situación de Retiro con derecho a Beneficio, para que ésta asuma las Acciones de Control correspondiente.
G. La tramitación de los expedientes será a solicitud de parte cuando se trata del personal PNP que pasa a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria o Sentencia Judicial Condenatoria que lleve consigo la accesoria de Inhabilitación.
H. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, dejando sin efecto las que se opongan a la presente. Las Unidades comprometidas reestructurarán sus procedimientos de acuerdo a lo normado en esta Directiva.
X. ANEXOS
01. Beneficios que se otorgan al Personal PNP que pasa a la situación de retiro con indicación de la Dirección responsable.
02. Flujograma del trámite del proceso pensionario en la PNP.
03. Procesos Administrativos
04. Plazos en la Tramitación de Expedientes
05. Formatos
06. Requisitos para solicitar los Beneficios Pensionarios y No Pensionarios.





