La internación se basa en la falta de fiabilidad cognitiva del sujeto [RN 2375-2009, Cusco]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2375-2009, Cusco, de fecha 26ENE2010, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La internación se basa en la falta de fiabilidad cognitiva del sujeto». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 2375-2009, CUSCO

Lima, veintiséis de enero de dos mil diez

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la señora Fiscal Superior Penal contra la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, obrante a fojas seiscientos ochenta y nueve; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Barandiarán Dempwolf; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la representante del Ministerio Público, mediante recurso de fojas setecientos veintidós impugna la sentencia recaída en el extremo que declaró inimputable al encausado ———————- de la imposición de la pena, así como el monto de la reparación civil impuesta, argumentando entre otros, que las pericias que obran en autos concluyen en la existencia de ciertos rasgos psicológicos del procesado, sin embargo, ello no determina que se encuentre dentro de las causales de inimputabilidad o exención de responsabilidad, debiendo ponderar las circunstancias de la intervención, su reincidencia y su conciencia de la ilicitud que se desprende de autos, dejándose sorprender por presunta inestabilidad emocional, sin advertir que todos los actuados en el proceso revelan que el procesado no presenta anomalía psíquica permanente que permita declarar su exención de responsabilidad; asimismo, que del oficio de fojas trescientos diecinueve, se da cuenta que el procesado registra historia clínica desde el veintidós de febrero de dos mil seis que descarta la existencia de psicosis, concluyendo que su personalidad es limítrofe disocial y que abusa de sustancias, evidenciando de esta forma que el procesado no presenta trastorno psicótico permanente, o en tal caso existe duda sobre tal supuesto; asimismo, respecto a la reparación civil, argumenta que valorando los principios de razonabilidad y proporcionalidad y la concordancia con el daño irrogado solicita se aumente la reparación civil a la suma de dos mil nuevos soles a favor del Estado.

Segundo: Que, conforme a los términos de la acusación fiscal de fojas quinientos treinta, se tiene que con fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, siendo aproximadamente las doce horas con cuarenta minutos, se intervino policialmente al procesado ———————-, asimismo, se efectuó el descerraje de su domicilio ubicado en el inmueble C – diecinueve de la urbanización Los Pinos – Huancaro del distrito de Santiago de Cusco, donde se encontró un recipiente de plástico transparente conteniendo alcaloide de cocaína (clorhidrato de cocaína) envuelta en una bolsa plástica color amarillo transparente, así como una cartera de material plástico que contenía un envase de rollo de película en cuyo interior se encontró la misma sustancia, que practicado el pesaje de drogas se determinó la cantidad de ciento cuatro punto seis gramos de clorhidrato de cocaína.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Tercero. Que, el artículo setenta y uno del Código Penal establece como una de las medidas de seguridad, la de internación; esta, a su vez, es descrita por el artículo setenta y cuatro del Código citado, como “el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia. Solo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves”; que uno de los fundamentos de las medidas de seguridad radica en que existen sujetos que no ofrecen la fiabilidad cognitiva para ser tratados como personas en Derecho, o como sujetos que no muestran en conjunto una línea de vida que permita concluir que serán fieles al Derecho; en este sentido, la necesidad de heteroadministrar implica que la persona portadora de derechos y deberes incumple de manera obstinada determinados deberes, por lo que ya no puede ser tratada como tal ni igual que a los demás, no significando ello que se genere una discriminación, sino que se le priva de derechos para neutralizarla como fuente de peligro, esto es, “heteroadministración de la existencia que se produce en el caso de internamiento en un hospital psiquiátrico, un centro de deshabituación o en custodia de seguridad” [JAKOBS, Günther. “Coacción y personalidad. Reflexiones sobre una teoría de las medidas de seguridad complementarias a la pena”. InDret, Barcelona, febrero de dos mil nueve, página diez y siguientes], lo que es posible en la medida en que no sea la sociedad la que evite a la persona, sino que se coaccione a la persona para evitar a la sociedad o para hacerse de nuevo capaz de vivir en sociedad.

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, obrante a fojas seiscientos ochenta y nueve, que condenó a ———————- como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo de posesión de drogas tóxicas para su tráfico, en agravio del Estado; declarándolo inimputable e imponiéndole seis años de internamiento en un Centro de Hospitalización de Salud Mental que designe el INPE; y fijaron la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.

S.S.

RODRÍGUEZ TINEO
BIAGGI GÓMEZ
BARRIOS ALVARADO
BARANDIARÁN DEMPWOLF
NEYRA FLORES

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La internación se basa en la falta de fiabilidad cognitiva del sujeto [RN 2375-2009, Cusco]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete