[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 263.- Nulidad absoluta.
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TÍTULO VII
INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 263.- Nulidad absoluta
Art. 263 | No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados de oficio, los defectos concernientes: a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia; b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces, tribunales o salas; c) A la promoción de la acción penal, y a la participación de la Fiscalía Militar Policial en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria; y, d) A la inobservancia de los derechos y garantías previstos por la Constitución. |




