En el concurso real hay varios delitos sin conexión entre sí, mientras que en el delito continuado existe una relación de tiempo y lugar entre ellos [Casación 97-2017-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 97-2017-Arequipa del 23OCT2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «En el concurso real hay varios delitos sin conexión entre sí, mientras que en el delito continuado existe una relación de tiempo y lugar entre ellos». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 97-2017 AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado LUIS FERNANDO LÓPEZ TRONCOSO contra la sentencia de vista de fojas ciento veintisiete, del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas setenta y cinco, del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor de los delitos contra la salud pública- microcomercialización y promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, ambos en agravio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad, se le impuso trescientos días multa y se fijó como reparación civil la suma de seis mil soles, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parle agraviada.

Intervino como ponente lo señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA

PRIMERO. La señora fiscal adjunta provincial, mediante requerimiento de fojas uno. del cinco de abril de dos mil dieciséis, formuló acusación contra Luis Fernando López Troncoso por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. Solicitó que se le imponga diez años de pena privativa de libertad, el pago de trescientos diez días multa y se fije como reparación civil la suma de dos mil soles. Posteriormente, en el auto de enjuiciamiento de fojas veinte, del nueve de mayo de dos mil dieciséis, el mencionado dictamen fiscal fue saneado. Asimismo, se emitió el auto de citación a juicio oral de fojas veintitrés, del primero de julio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Llevado a cabo al juzgamiento, el juez penal unipersonal, mediante sentencia de fojas setenta y cinco, del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, condenó a Luis FERNANDO LÓPEZ TRONCOSO como autor de los delitos contra la salud pública- microcomercialización y promoción o favorecimiento al tráfico ¡licito de drogas, ambos en agravio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad, se le impuso trescientos días multa y se fijó como reparación civil la suma de seis mil soles, que deberá abonar a favor de la parte agraviada.

TERCERO. Contra lo mencionada sentencia, el procesado Luis FERNANDO LOPEZ TRONCOSO interpuso recurso de apelación de fojas ciento uno. del cinco de septiembre de dos mil dieciséis. Dicha impugnación fue concedida por auto de fojas ciento cinco, del ocho de septiembre de dos mil dieciséis. Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

II. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

CUARTO. En la audiencia de apelación no se incorporaron medios probatorios ni se oralizaron instrumentales: en cambio, sí se realizaron los alegatos finales de los sujetos procesales concernidos, según emerge del acta de fojas ciento veintitrés. El Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista de fojas ciento veintisiete, del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia en todos sus extremos. Los hechos declarados probados, fueron los siguientes:

Delito de microcomercialización

4.1. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, a las veintiún horas con veinte minutos, en circunstancias en que los efectivos policiales Juan Ventura Mayorga, Víctor Quispe Quispe, Heidy Janet Arango Arias, Dalmer López Cóceres y Juan Carlos Cárdenas Yucra, integrantes del Grupo de Inteligencia Táctico Urbano-Terna G siete, se encontraban de servicio realizando acciones operativas contra el tráfico ilícito de drogas, por las inmediaciones de lo calle Sánchez Cerro, en el distrito de Hunter, al costado del colegio San Juan de Dios, observaron estacionado el vehículo de placa de rodaje número V dos E-cuatrocientos veintinueve, en cuyo interior se encontraban el procesado Luis FERNANDO LÓPEZ TRONCOSO y Orlando Daniel Tunco Condemayta. Este último fue intervenido luego de bajar del citado vehículo. Al practicársele el registro personal se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón cuatro envoltorios tipo kete, que contenían pasta básica de cocaína. Dicho estupefaciente le había sido vendido momentos antes por el acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ TRONCOSO.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

Tercero. Conviene recordar, a tenor con la jurisprudencia emitida por esta Sala Penal Suprema, la diferencia entre un concurso real homogéneo y un delito continuado. En el primero, existe pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre si conexión alguna. En cambio, en el segundo, la pluralidad de acciones homogéneas (que infringen la misma norma penal o una de igual o semejante naturaleza), si bien se realizan en distinto tiempo, se dan análogas ocasiones y todas responden a una misma resolución criminal. Hay identidad específica del comportamiento delictivo así como un nexo temporal-especial de los actos individuales. En términos dogmáticos, el delito continuado opera impidiendo la aplicación de las consecuencias punitivas del concurso real.

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado Luis FERNANDO LÓPEZ TRONCOSO contra la sentencia de vista de fojas ciento veintisiete, del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó lo sentencia de primera instancia de fojas setenta y cinco, del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor de los delitos contra la salud pública, microcomercialización y promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, ambos en agravio del Estado, a diez años de pena privativo de libertad, se le impuso trescientos días multa y se fijó por concepto de reparación civil la suma de seis mil sales, que deberá abonar el sentenciado o favor de la parte agraviada.

II. CONDENARON al imputado Luis FERNANDO LÓPEZ TRONCOSO al pago de los costas procesales correspondientes, que serán exigidas por el juez de investigación preparatorio competente,

III. DISPUSIERON que se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen. Hágase saber y archívese.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO

BARRIOS ALVARADO

PRÍNCIPE TRUJILLO

SEQUEIROS VARGAS

CHÁVEZ MELLA

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