|Cortes Superiores| Mediante Resolución N° 16 de fecha 31MAY2024, emitida en el Expediente 1274-2023-97, La Segunda Sala Penal Superior de La Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema de «El robo a dos personas en actos espacio-temporales distintos no configura delito continuado, sino un concurso real de delitos» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 1274-2023-97
Sumilla: La Sala Penal ad quem considera errónea la calificación jurídica efectuado por el Juzgado Penal a quo al considerar implícitamente como delito continuado, la comisión por el imputado del delito de robo en agravio de dos personas en actos espacio temporales distintos, lo cual en rigor, constituye un concurso real de delitos por afectar bienes personalísimos como la vida e integridad física de cada una de las víctimas, al haber sido amenazadas por el imputado con un cuchillo con la finalidad de apropiarse de sus pertenencias. Cabe precisar que el delito de robo tiene la característica de ser pluriofensivo, puesto que afecta esencialmente al patrimonio, pero también a la integridad física o la salud y la libertad. No obstante, el artículo 409.3 del Código Procesal Penal prescribe que la impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite la modificación en su perjuicio. En tal sentido, al no haber apelado el Ministerio Público la sentencia de autos, pese al error de derecho en considerar como delito continuado lo que era un concurso real de delitos, corresponde en sede revisión dejar incólume la pena impuesta, por ser más favorable al imputado en aplicación del principio de interdicción de la reforma peyorativa.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Trujillo, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro
Imputado : Acxel Enrique Rabinez Magin
Delito : Robo agravado en grado de tentativa
Agraviados : Jesús Collantes Rafael y Alisson Lissett Robinet Serrano
Procedencia : Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Impugnante : Imputado
Materia : Apelación de sentencia condenatoria efectiva
Especialista : Elizabeth Neri Arqueros
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo integrado por los Jueces Carlos Raúl Solar Guevara, Dyran Jorge Linares Rebaza y Egny Catherine León Jacinto, condenaron al acusado Acxel Enrique Rabinez Magin como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el 188, concordante con el primer párrafo del artículo 189, inciso 3 del Código Penal, en agravio de Jesús Collantes Rafael y Alisson Lissett Robinet Serrano, imponiéndole diez años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 1,000.00 por reparación civil a favor de los agraviados.
2. Con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, el imputado interpuso recurso de apelación, solicitando que la sentencia sea anulada y/o revocada y reformándola se le absuelva de la acusación fiscal; conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa.
3. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad integrada por los Jueces Superiores Cecilia León Vásquez, Ofelia Namoc López y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo el Fiscal Superior William Enrique Arana Morales solicitado que se confirme la sentencia impugnada, mientras que el abogado Juan Pablo Vásquez García por la parte imputada solicito se anule y/o revoque la sentencia y reformándola se le absuelva de la acusación fiscal.
II. PARTE CONSIDERATIVA
4. El delito de robo agravado materia de acusación tipificado en el artículo 188, concordante con el primer párrafo del artículo 189, inciso 3 del Código Penal; reprime al que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente
ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente
para su vida o integridad física; teniendo como circunstancia agravante que se ejecute a mano armada. Será considerado en grado de tentativa, si el agente que
decidió cometer la ejecución del delito, no llega a consumarlo como lo prevé el
artículo 16 del Código Penal.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 12. La Sala Penal ad quem considera errónea la calificación jurídica efectuado por el Juzgado Penal a quo al considerar implícitamente como delito continuado (artículo 49 del Código Penal), la comisión por el imputado del delito de robo en agravio de dos personas (Jesús Collantes Rafael y Alisson Lissett Robinet Serrano) en actos espacio temporales distintos, lo cual en rigor, constituye un concurso real de delitos (artículo 50 del Código Penal) por afectar bienes personalísimos como la vida e integridad física de cada una de las víctimas, al haber sido amenazadas por el imputado con un cuchillo con la finalidad de apropiarse de sus pertenencias. Cabe precisar que el delito de robo tiene la característica de ser pluriofensivo, puesto que afecta esencialmente al patrimonio, pero también a la integridad física o la salud y la libertad [Acuerdo Plenario Nº 5-2015/CIJ-116, de dos de octubre de dos mil quince, fundamento jurídico 7]. No obstante, el artículo 409.3 del Código Procesal Penal prescribe que la impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite la modificación en su perjuicio. En tal sentido, al no haber apelado el Ministerio Público la sentencia de autos, pese al error de derecho en considerar como delito continuado lo que era un concurso real de delitos, corresponde en sede revisión dejar incólume la pena impuesta, por ser más favorable al imputado en aplicación del principio de interdicción de la reforma peyorativa. |
[Continúa…]




