[Guías MP] Mediante la RFN Nº 3893-2018-MP-FN,de fecha 19OCT2018, a través de Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, se aprobó la «Guía para la Elaboración de Pericias en Ingeniería Civil Forense [RFN Nº 3893-2018-MP-FN]». ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
Guía para la Elaboración de Pericias en Ingeniería Civil Forense
RFN Nº 3893-2018-MP-FN
1. OBJETIVO
Orientar la elaboración de las pericias en ingeniería civil forense involucradas en las investigaciones fiscales para el desarrollo del objeto pericial.
2. ALCANCE
La presente guía es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los integrantes del equipo de peritos en ingeniería forense de la Oficina de Peritajes a nivel nacional.
3. DOCUMENTOS NORMATIVOS
- Constitución Política del Perú.
- Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.
- Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
- Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
- Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal y modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 1070, que modifica la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación y modificatoria.
- Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el arbitraje y modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
- Decreto Supremo N.° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
- Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N.° 377-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 344-2018-EF.
- Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones y modificatorias.
- Resolución de Contraloría N.° 195-88-CG, que aprueba la ejecución de obras públicas por administración directa.
- Resolución de Contraloría N.° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno.
Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3145-2018-MP-FN, que aprobó el - Procedimiento de “Elaboración y Control de la Información Documentaria de Procesos en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación”, en su versión 02 y modificatoria.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 3893-2018-MP-FN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF 2018) del Ministerio Público y modificatorias.
4. DEFINICIONES
4.1. Auditoría forense: Es aquella labor de auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero y fiscal.
4.2. Bases: Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica que contiene el conjunto de reglas formuladas por la entidad para la preparación y ejecución del contrato.
4.3. Bases integradas: Documento del proceso de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada, cuyo texto incorpora las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según sea el caso; o cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/o observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión.
4.4. Bienes: Son objetos que requiere una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines.
4.5. Bienes o servicios comunes: Son aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado. El factor diferenciador entre ellos es el precio en el que se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos; por ende, están en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad. La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS los incorpora, mediante la aprobación de fichas técnicas dentro del Listado de Bienes y Servicios Comunes.
4.6. Buena pro administrativamente firme: Se produce cuando, habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos:
i) Se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente.
ii) Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la buena pro.
iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación.
4.7. Cadena de custodia: Es una serie de recaudos destinados a asegurar el origen, la identidad y/o integridad de la evidencia, evitando que se pierda, destruya o altere. Se aplica a todo acto de aseguramiento, identificación, obtención, traslado, almacenamiento, entrega, recepción, exhibición y análisis de la evidencia, preservando su fuerza probatoria y permitiendo transparentar todo cambio o alteración de la misma.
4.8. Calendario de avance de obra valorizado: Es el documento en el que consta la valorización de las partidas de la obra, por períodos determinados en las bases o en el contrato, y que se formula a partir del Programa de Ejecución de Obra.
4.9. Calendario del procedimiento de selección: El cronograma de la ficha de convocatoria en el que se fijan los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de selección.
4.10. Certificado del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado: Mecanismo de identificación y seguridad conformado por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a solicitud de una entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado, y que permite acceder e interactuar con el SEACE.
4.11. Comité Técnico Especializado: Órgano colegiado con alto conocimiento técnico en el objeto del proceso de la compra corporativa, cuya función principal es realizar la homogeneización de las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios en general.
4.12. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para contratar con el Estado.
4.13. Consultoría de obra: Servicios altamente calificados para la elaboración de los estudios de perfil, factibilidad y expediente técnico de obras o para la supervisión de obras.
4.14. Consultoría en general: Servicios profesionales altamente calificados.
4.15. Contratista: El proveedor que celebra un contrato con una entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
4.16. Contrato: Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
4.17. Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, ampliación o reducción del plazo u otras modificaciones del contrato.
4.18. Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en los documentos del procedimiento de selección y la oferta ganadora.
4.19. Control: Es la capacidad de dirigir o de determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios u otros órganos de decisión de una persona jurídica.
4.20. Corrupción de funcionarios: La corrupción es el abuso del poder político burocrático por parte de grupos de funcionarios públicos para confabularse con frívolos intereses propios para lograr ventajas económicas o políticas contrarias a los objetivos de desarrollo social mediante la transferencia de fondos, la malversación directa de recursos públicos y la distorsión de políticas e instituciones.
En otras palabras, la corrupción es el mal uso de los recursos públicos en beneficio de unas pocas personas o grupos de personas, e incluye el poder y la política, los sectores públicos y privados, y su impacto en las políticas, las instituciones y el progreso del país.
Un funcionario o servidor público comete un acto de corrupción cuando recibe o solicita dinero para hacer algo o dejar de hacer algo a lo que está obligado (cohecho); cuando se apropia de los recursos del Estado para sí o para un tercero (peculado); cuando interviene en las contrataciones públicas y se pone de acuerdo con los interesados para recibir dinero (colusión).
4.21. Criminalística: Es la ciencia en la que se aplican métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
4.22. Cuaderno de obra: El documento que, debidamente foliado, se abre a la fecha de entrega del terreno, y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.
4.23. Desbalance patrimonial: Se da cuando los gastos son mayores a los ingresos declarados o a su patrimonio.
4.24. Diligencia de inspección fiscal: Es ordenada por el fiscal durante la investigación preparatoria, debiendo ser programada y realizada en cuanto al tiempo, modo y forma, de acuerdo con la naturaleza del hecho investigado y las circunstancias en que ocurrió, a fin de que la inspección se efectúe de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material del delito. Dicha diligencia debe llevarse a cabo con las garantías de ley, contando de preferencia con la participación de testigos y peritos.
4.25. Diseño de ingeniería: Son los cálculos de diseño que han servido para el dimensionamiento y/o determinación de las características físico-mecánicas de los componentes de una obra, realizados por especialistas de ingeniería o arquitectura. No se consideran cambios de diseño de ingeniería los cambios en las dimensiones o características físico-mecánicas producto de replanteos o adecuaciones a la situación real del terreno que no impliquen la necesidad de nuevos cálculos.
4.26. Documentos asociados: Documentos elaborados y aprobados por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, que contienen: i) reglas, requisitos, plazos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, que se aplican para los procedimientos de selección de proveedores; ii) reglas especiales para la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y iii) reglas para la extensión de vigencia, incorporación de proveedores u otras similares. Estas reglas pueden ser puestas a disposición mediante manuales, guías, instructivos u otros que sean aplicables.
4.27. Dron: Es un vehículo aéreo que vuela sin tripulación. Su nombre se deriva del inglés drone, que en español significa “abeja macho”. Los drones se manipulan mediante un control remoto o por medio de aplicaciones para tablets o smartphones.
4.28. Especificaciones técnicas: Descripción de las características técnicas y/o requisitos funcionales del bien a ser contratado. Incluye las cantidades, las calidades y las condiciones bajo las que se ejecutan las obligaciones.
4.29. Estandarización: Proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.
4.30. Estudio básico de ingeniería: Es el documento técnico formulado a partir de fuentes de información básica disponible, que permite estimar razonablemente, entre otros, la magnitud, las características, el plazo y el presupuesto de un proyecto de ingeniería, así como determinar los términos de referencia. Sirve de base para definir posteriormente el detalle a desarrollarse durante la etapa de diseño.
4.31. Evidencia: La evidencia es la certeza clara y manifiesta de una cosa, de tal manera que nadie podrá ponerla en duda o negarla; es aquella prueba determinante e irrefutable en el marco de un proceso judicial. Se emplea generalmente para designar aquello que permite demostrar la verdad de un hecho, siguiendo los criterios que impone la ley.
Las evidencias, una vez que se manifiestan, se hacen notorias e indiscutibles; se dan como ciertas y no admiten sospechas o dudas, o en su defecto su negación.
Las autoridades policiales en una primera etapa, y luego la instrucción judicial, son quienes tienen la responsabilidad de encontrar las pruebas o evidencias para poder condenar a alguien acusado de algo.
4.32. Examen: Es el análisis que se hace de una cosa o fenómeno, con el fin de conocer sus principales características, su forma de ser, sus relaciones con otras cosas o fenómenos, etc.
4.33. Expediente técnico de obra: Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, y que comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de costos unitarios, entre otros documentos técnicos.
4.34. Ficha técnica: Documento estándar mediante el cual se uniformiza la identificación y descripción de un bien o servicio común, a fin de facilitar la determinación de las necesidades de las entidades para su contratación y verificación al momento de la entrega o prestación a la entidad.
4.35. Gastos generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial; por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.
4.36. Gastos generales fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.
4.37. Gastos generales variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y, por lo tanto, pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.
4.38. Grupo económico: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos (2), donde alguna ejerce el control sobre una o las demás, o cuando el control corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión.
4.39. Guía: Documento asociado a los procesos y procedimientos, que especifica en mayor detalle actividades o tareas, presentando alternativas de realización.
4.40. Hardware: Equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
4.41. Hitos: Son puntos de referencia que marcan eventos importantes en la ejecución de un proyecto y que sirven para supervisar su avance.
4.42. Homogeneización: Es el proceso mediante el cual, al interior de las entidades, se definen las características o prestaciones de los requerimientos a contratar sobre la base del análisis de sus propias necesidades y de los bienes y servicios ofertados en el mercado.
4.43. Informe pericial: Es el informe final de la pericia realizada, desarrollada por un profesional experto en una determinada materia, que tiene la finalidad de aclarar y precisar aspectos requeridos por el despacho fiscal, realizándose una vez culminada la revisión de todas las muestras de cada caso en particular. Constituye un medio de prueba ante el juez.
4.44. Informe técnico de tasación: Es el documento elaborado y suscrito por el perito tasador que contiene la tasación de un bien mueble e inmueble, e indica con precisión la fecha en que es realizada y los valores empleados en la misma. En el caso de que la tasación sea retrospectiva, se dejará constancia en el informe de dicha situación. Comprende la memoria descriptiva, la tasación y los anexos, cuyo contenido es desarrollado en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
4.45. Ingeniería civil: Es la disciplina de la ingeniería profesional que emplea conocimientos de cálculo, mecánica, hidráulica y física para encargarse del diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras emplazadas en el entorno, incluyendo carreteras, ferrocarriles, puentes, canales, presas, etc.
4.46. Ingeniería civil forense: Es la disciplina que se ocupa de la investigación de fallas y problemas de desempeño dentro del ambiente de la construcción, mediante la utilización de herramientas adecuadas para reducir el riesgo de fallas, así como la reconstrucción de la secuencia de sucesos que conducen a una pérdida ocasionada por ellas.
4.47. Liquidación de contrato: Cálculo técnico efectuado bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico.
4.48. Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo.
4.49. Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra, y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería.
4.50. Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.
4.51. Mora: Es el retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios en general, consultorías o ejecución de obras, sujetos a cronograma y calendarios contenidos en los documentos del procedimiento de selección y/o contratos.
4.52. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
4.53. Obra de construcción: Es el conjunto de operaciones manuales y mecánicas que el contratista realiza durante la ejecución de la obra, de acuerdo con planos y especificaciones, divididas convencionalmente para fines de medición y pago; incluyendo el suministro de los materiales correspondientes, cuando estos sean necesarios.
4.54. Operación asistida: Operación por el contratista de una obra ejecutada bajo la modalidad de llave en mano, que puede incluir, además, el mantenimiento
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