El principio de favorabilidad en el tiempo y la aplicación combinada de leyes penales sucesivas. [Casación 1513-2023-Nacional]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1513-2023-Nacional del 10MAR2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El principio de favorabilidad en el tiempo y la aplicación combinada de leyes penales sucesivas». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Casación N.° 1513-2023, Nacional

Lima, diez de marzo de dos mil veinticinco

VISTO: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto superior de vista, del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós (foja 45), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que confirmó la resolución de primera instancia, del uno de julio de dos mil veintidós (foja 10), en el extremo que declaró fundada la solicitud de adecuación del quantum de la pena por el delito de asociación ilícita para delinquir, promovida por la defensa del sentenciado ———–; en consecuencia, dispuso adecuar la pena privativa de libertad impuesta de quince a seis años, en el proceso que se le siguió por el delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir y otro, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento en primera instancia

1.1. La defensa del sentenciado ————, mediante escrito del uno de junio de dos mil veintidós, solicitó la adecuación del quantum de la pena. Así, el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, mediante Resolución n.º 2 del uno de julio de dos mil veintidós, declaró fundada dicha solicitud, por lo que dispuso que la pena impuesta por sentencia del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, que lo condena como autor del delito de asociación ilícita para delinquir a quince años, se adecúe a seis años de pena privativa de libertad.

1.2. Emitida dicha decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante Resolución n.° 3, del dieciocho de julio de dos mil veintidós, disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Decimotercero. Cabe precisar que, en la aplicación del juicio de favorabilidad de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la “combinación de leyes penales”, que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo. La discusión sobre la aplicación del criterio de combinación de leyes o del criterio de unidad de la ley, fue zanjada a través del Acuerdo Plenario n.° 2–2006/CJ116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias, en el que por mayoría se optó por el primer criterio, estableciéndose, en su fundamento jurídico décimo, que “también es posible que se pueda elegir de entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos más favorables, en virtud al principio de combinación que permite al juzgador poder establecer una mayor benignidad penal a favor del reo”.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala
Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto superior de vista, del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós (foja 45), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte
Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que confirmó la resolución de primera instancia, del uno de julio de dos mil veintidós (foja 10), en el extremo que declaró fundada la solicitud de adecuación del quantum de la pena por el delito de asociación
ilícita para delinquir, promovida por la defensa del sentenciado ————; por lo tanto, dispuso adecuar la pena privativa de libertad impuesta de quince a seis años, en el
proceso que se le siguió por el delito contra la tranquilidad públicaasociación ilícita para delinquir y otro, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

II. En consecuencia, CASARON el aludido auto superior de vista y, ACTUANDO en sede de instancia, REVOCARON la resolución de primera instancia, del uno de julio de dos mil veintidós (foja 10), en el extremo que declaró fundada la solicitud de adecuación del
quantum de la pena por el delito de asociación ilícita para delinquir, promovida por la defensa del sentenciado —————; REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la mencionada solicitud.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes apersonadas a esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.

Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por licencia del señor juez
supremo Sequeiros Vargas.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

PEÑA FARFÁN

MAITA DORREGARAY

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