[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1033-2024, Lima Sur, de fecha 10MAR2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Inexigibilidad de relatos idénticos o precisión horaria en víctimas de delitos sexuales: suficiencia de la persistencia en los puntos esenciales». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1033-2024, LIMA SUR
Nulidad de sentencia absolutoria.
Sumilla.
I. El tratamiento adecuado en valoración de la prueba personal, en los delitos sexuales, no exige una enunciación fáctica idéntica entre una declaración y otra, ni la precisión exacta de los hechos en cuanto a horas y fecha de su desarrollo, mas sí la concurrencia de puntos esenciales que se mantengan incólumes en la investigación.
II. En la presente causa, se advierte —conforme reconoce la propia Sala superior— que la menor agraviada a lo largo de proceso, en su única declaración en cámara Gesell, es persistente en la sindicación contra el encausado, con quien no se ha establecido la presencia de relación de animadversión o encono personal que justifique una atribución delictiva de dicha índole.
III. Resulta manifiesto que el presente pronunciamiento además conculcó el deber de esclarecimiento.
Lima, diez de marzo de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia del treinta de enero de dos mil veinticuatro (foja 220), emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a ———————-, de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la persona con las iniciales Y. A. C. D., con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.
CONSIDERANDO
HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Primero. Conforme con la acusación fiscal formulada por Dictamen Fiscal 164-2022-FSPP-DFLS del cuatro de mayo de dos mil veintidós (foja 145), los hechos incriminados refieren, en concreto que, en julio de 2013, cuando la menor agraviada contaba con once años de edad, en circunstancias que se encontraba empujando la combi malograda de su abuelo paterno, fueron intervenidos por personal policial, quienes los conducen a la comisaría de ————————— del distrito de Villa María del Triunfo, procediendo su abuelo paterno a estacionar su unidad vehicular frente a la comisaría, descendiendo de la combi en compañía de la tía de la agraviada para ingresar a la dependencia policial.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: Séptimo. Al respecto, corresponde señalar que, en los delitos contra la libertad sexual, dada la clandestinidad de su materialización, la principal prueba de cargo radica en la declaración de la víctima, lo que demanda del juzgador extremo cuidado en su análisis. La gran lesividad emocional en las víctimas puede generar dificultades en la percepción exacta de las circunstancias coetáneas al evento. El tratamiento adecuado en la valoración de la prueba personal, en este tipo de delitos, no exige una enunciación fáctica idéntica entre una declaración y otra, ni la precisión exacta de los hechos en cuanto a horas y fecha de su desarrollo, más sí la concurrencia de puntos esenciales que se mantengan incólumes en la investigación. Octavo. En la presente causa se advierte —conforme reconoce la propia Sala superior— que la menor agraviada a lo largo del proceso, en su única declaración en cámara Gesell, es persistente en la sindicación contra el encausado, con quien no se ha establecido la presencia de relación de animadversión o encono personal que justifique una atribución delictiva de dicha índole. Respecto a la falta de corroboración del relato de la menor agraviada a nivel preliminar en relación con las declaraciones de sus familiares (abuelo y tía) que habrían estado momentos previos al evento delictivo. Dicha conclusión, no debe limitarse con realizar el contraste de estas declaraciones con la versión de la víctima, toda vez que, tanto esta como el procesado forman parte del entorno familiar de estos dos testigos, situación que podría influir en los relatos de los mismos por la existencia de vínculos afectivos. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NULA la sentencia del treinta de enero de dos mil veinticuatro (foja 220), emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a ———————————, de la acusación fiscal en su contra como autor por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la persona con las iniciales Y. A. C. D.
II. MANDARON que se realice un nuevo juicio oral a cargo de otra Sala Penal Superior, que deberá tener en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente ejecutoria suprema.
III. Se devuelvan los autos al Tribunal superior para los fines de ley y se haga saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
Intervino el juez supremo Peña Farfán, por vacaciones del juez supremo Prado Saldarriaga.
S. S.
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
PEÑA FARFÁN
BASCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ




