El principio de combinación impide extender la prescripción duplicada si la norma no la contemplaba [RN 84-2016, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 84-2016, Lima, de fecha 17ABR2017, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El principio de combinación impide extender la prescripción duplicada si la norma no la contemplaba». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

RN N.° 84-2016, LIMA

Sumilla: Prescripción de la acción penal. El aumento del plazo de prescripción regulado por el Código Penal de mil novecientos veinticuatro —cuando el agraviado sea el Estado—, no es aplicable al no haberse contemplado en el Código Penal vigente y en aplicación del principio de combinación de leyes.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Lima, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.-

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TERRORISMO DEL MINISTERIO del interior, contra la resolución número quinientos cincuenta y seis, del cinco de noviembre de dos mil quince (obrante a fojas trescientos treinta y cuatro), que declaró prescrita la acción penal incoada contra Nelly Salazar Ayllón, en el proceso que se le siguió por la comisión del delito contra la tranquilidad pública—terrorismo, en perjuicio del Estado. De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.

CONSIDERANDO

Primero. El Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, en su recurso formalizado (obrante a fojas trescientos cuarenta y seis) expone su inconformidad con la resolución recurrida y precisa que:

i) Al haber actuaciones del Ministerio Público y el órgano judicial antes que opere la prescripción ordinaria (veinte años), se debe adicionar el tiempo de diez años, que corresponde al plazo de prescripción extraordinaria.

ii) Los hechos fueron cometidos en agravio del Estado (en febrero de mil novecientos ochenta y cinco), por lo que a los treinta años calculados, debe añadirse la mitad de este; lo que resulta en un total de cuarenta y cinco años. En consecuencia, a la fecha no ha operado la prescripción del ilícito investigado.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Octavo. Por tanto, resulta arreglado a derecho que se apliquen los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria previstos en el Código Penal de 1924 (vigente al momento de los hechos), por resultar beneficiosos a la procesada, mas no el incremento gravoso señalado en ese mismo cuerpo de leyes (cuando el agraviado es el Estado), y que no recoge el Código Penal vigente.

La Constitución Política de mil novecientos noventa y tres, limitó dicho aumento a conductas cometidas por funcionarios públicos y que generen un perjuicio al patrimonio del Estado. Si bien los hechos ocurrieron durante la vigencia del Código Penal de mil novecientos veinticuatro y la Constitución Política de mil novecientos setenta y nueve, los alcances de la nueva norma constitucional representan una aplicación restrictiva en beneficio de los procesados, por lo que la misma podrá ser usada en retroactividad, sin que ello resulte en la vulneración del principio y derecho de legalidad. En ese sentido, al haberse cumplido el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal previsto para el presente caso (treinta años), se deberá confirmar la resolución impugnada por encontrarse conforme a Ley y derecho.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la resolución número quinientos cincuenta y seis, del cinco de noviembre de dos mil quince (obrante a fojas trescientos treinta y cuatro), que declaró prescrita la acción penal incoada contra Nelly Solazar Ayllón en el proceso que se le siguió por la comisión del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en perjuicio del Estado. Y los devolvieron.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

SALAS ARENAS

BARRIOS ALVARADO

PRÍNCIPE TRUJILLO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El principio de combinación impide extender la prescripción duplicada si la norma no la contemplaba [RN 84-2016, Lima]

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete