El robo agravado se configura aunque el arma de fuego sea solo «aparente», ya que no se exige que sea real [Casación 795-2014-Madre de Dios]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 795-2014-Madre de Dios del 12ABR2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El robo agravado se configura aunque el arma de fuego sea solo «aparente», ya que no se exige que sea real». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 795-2014, MADRE DE DIOS

—SENTENCIA DE CASACIÓN—

Lima, doce de abril de dos mil diecisiete.-

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VISTO; el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público – Fiscal Adjunto Superior (p) encargado del Primer Despacho de la Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Madre de Dios; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente. Intervine como ponente el señor Sequeiros Vargas, Juez de la Corte Suprema.

PRIMERO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA —folio doscientos cincuenta y uno, a doscientos sesenta.

Es la sentencia de Vista expedida el siete de noviembre de dos mil catorce por los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que:

i) DECLARÓ FUNDADA en parte la apelación interpuesta contra la decisión de primera instancia;

ii) REVOCA la resolución once de veintiuno de julio de dos mil catorce que:

CONDENÓ a XXXXXXXX (doce años de PPL) y XXXXXXXXX (ocho años de PPL) como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado previsto en los incisos dos, tres y cuatro del artículo ciento ochenta y nueve del C.P., en concurso ideal con el delito de extorsión previsto en el primer párrafo del artículo doscientos del Código Penal en agravio de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, y fijó en dos mil soles el monto por concepto de reparación civil.

iii) REFORMÁNDOLA

CONDENÓ a XXXXXXXXXX (cuatro años de pena privativa de libertad efectiva) y XXXXXXXXXXX (Tres años de pena privativa de libertad suspendida) como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado previsto y sancionado en los incisos dos y seis del artículo ciento ochenta y cinco del C.P.

ABSOLVIÓ a XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX de la imputación por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto en el primer párrafo del artículo doscientos de C.P., en agravio de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX

CONFIRMÓ el extremo de la reparación civil en la suma de Cuatro Mil Soles.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

QUINTO. […] 5.2. El debate en torno a la determinación de la naturaleza jurídica del concepto de arma de fuego como componente de la circunstancia agravante de mano armada en el delito de robo, ha sido dilucidado a nivel jurisdiccional, ello en el Acuerdo Plenario cinco de dos mil quince adoptado por los integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema específicamente en el segundo párrafo del fundamento décimo séptimo que refiere:

El sentido interpretativo del término «a mano armada» como agravante del delito de robo del artículo 189.3° del Código Penal, en relación a las armas en general y las armas de fuego en particular, abarca a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma o cualquier elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distinguible de las auténticas, produzca los mismos electos disuasivos de autodefensa activa en la victima, ante la alevosía con que obra el agente delictivo.

Bajo esta premisa no cabe efectuar mayor cuestionamiento a nivel doctrinal o jurisprudencial sobre los alcances de dicha agravante.

DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I.- DECLARAR FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público – Fiscal Adjunto Superior (p) encargado del Primer Despacho de la Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Madre de Dios, en consecuencia CASAR y declarar NULA la sentencia de Vista expedida el siete de noviembre de dos mil catorce por los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que: i) DECLARO FUNDADA en parte la apelación interpuesta contra la decisión de primera instancia; ii) REVOCA la resolución once de veintiung de julio de dos mil catorce que: Condenó a Fredy Colquehuanca Quispe (doce años de PPL) y Hemán Mamani Cosi (ocho años de PPL) como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado previsto en los incisos 2, 3, y 4 del artículo 189 del C.P., en concurso ideal con el delito de extorsión previsto en el primer párrafo del artículo 200 del C.P. en agravio de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, y fijó en dos mil soles el mohto por concepto de reparación civil; y iii) REFORMÁNDOLA: CONDENÓ a XXXXXXXXX (4 años de PPL efectiva) y XXXXXXXXX (Tres años de PPL Suspendida) como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado previsto y sancionado en los incisos 2 y 6 del articulo 185 del C.P. y ABSOLVIÓ a XXXXXXXXX y XXXXXXXX de la imputación por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto en el primer párrafo del articulo 200 de C.P., en agravio de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.

II.- Actuando como órgano de instancia CONFIRMAR la sentencia de primera instancia expedida el veintiuno de julio de dos mil catorce que condenó a XXXXXXXX y XXXXXXXXX en el extremo que los declaro autores del delito de robo agravado previsto en los incisos dos, tres y cuatro del articulo ciento ochenta y nueve del Código Penal; y en consecuencia les impuso la pena de ocho años de pena privativa de libertad para XXXXXXXXXX, y doce años de privación de libertad para XXXXXXXXX; y en consecuencia ORDENAR la captura de XXXXXXXXXXX para el cumplimiento de la pena impuesta.

III.- DISPONER que la presente sentencia casatoria sea leida en audiencia pública; y acto seguido se notifiquen a las partes procesales apersonadas en esta Sede Suprema.

IV. ORDENAR la devolución del expediente al órgano jurisdiccional de origen para su ejecución correspondiente, y se archive el cuaderno de Casación en esta Corte Suprema. Interviene el señor Juez Supremo Calderón Castillo por dispensa del señor Juez Supremo Villa Stein.

S.S.
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
CALDERÓN CASTILLO
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO

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