[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1763-2023, Lima Este, de fecha 15AGO2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Anulan condena por robo agravado y ordenan nuevo juicio tras detectarse falta de imputación necesaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1763-2023, LIMA ESTE
NULIDAD DE SENTENCIA
El Ministerio Público no cumplió con el principio de imputación necesaria, mientras que Sala Superior ha incurrido en un déficit de motivación. Aquello impide a este Supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
Lima, quince de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado ——– contra la sentencia del 15 de febrero de 2023 emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de ——–, a doce años de pena privativa de libertad (que se computará desde el día que sea capturado, debiendo descontarse el tiempo de detención sufrido desde el 8 de julio de 2017 hasta el 10 de octubre de 2017, por lo cual, se ordenó cursar los oficios para la búsqueda y captura a nivel nacional del sentenciado), y fijaron la reparación civil en la suma de S/ 1500.00 (mil quinientos soles) que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada.
Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal, se registra que el 28 de junio de 2017, aproximadamente a las 02:00 horas, en circunstancias que el agraviado ——– realizaba el servicio de taxi en las inmediaciones de la avenida Ferrocarril en Santa Anita, el imputado ——–, quien se encontraba en compañía de su menor hijo, le solicitó sus servicios de taxi para que los traslade a su domicilio ubicado en el distrito de El Agustino, de donde transportaría dos cilindros a la Municipalidad de Santa Anita.
Una vez que llegaron al inmueble, el imputado pidió a la víctima que descienda del vehículo para que viera los cilindros que iba a transportar, el hijo menor del imputado se quedó en el interior del automóvil, y sustrajo dinero en efectivo de la sencillera del vehículo, para luego ingresar a su domicilio. Ante ello, el agraviado reclamó al imputado por lo sucedido, y este provisto de un palo, empezó a golpearlo en diferentes partes del cuerpo, abordó el vehículo del agraviado y se lo llevó; sin embargo, colisionó hasta en dos oportunidades y como el automóvil quedó inoperativo producto de los impactos, bajó de la movilidad para continuar agrediendo a su víctima. Los vecinos del lugar solicitaron apoyo de serenazgo, quienes intervinieron al imputado; en esos instantes hicieron su aparición los efectivos policiales, quienes trasladaron al imputado a la comisaría.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal superior emitió la sentencia condenatoria, en la que declaró probadas las premisas siguientes:
2.1. La responsabilidad del procesado ——–, se encuentra acreditada con la declaración del agraviado ——– quien ha señalado la forma y circunstancia en que fue objeto de robo de sus pertenencias por parte del acusado quien estaba acompañado de su menor hijo. Asimismo, se tiene la manifestación del alférez ——–, quien luego de recibir una llamada radial de la central de la comisaria de El Agustino, se apersonó al lugar de los hechos donde pudo constatar que el personal de serenazgo tenía a un detenido que minutos antes había robado el vehículo de placa de rodaje ——-, por lo cual se procedió a su intervención. Por otro lado, se tiene el certificado médico legal que corrobora el empleo de la violencia física que ejerció el procesado en perjuicio del agraviado, cuando se producían los hechos materia de la imputación.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: NULIDAD DE SENTENCIA. El Ministerio Público no cumplió con el principio de imputación necesaria, mientras que Sala Superior ha incurrido en un déficit de motivación. Aquello impide a este Supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:
I. Declarar NULA la sentencia del 15 de febrero de 2023 emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que condenó a ———— como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes en perjuicio de Pedro Miguel Vargas Rojas, a doce años de pena privativa de libertad (que se computará desde el día que sea capturado, con descuento del tiempo de detención sufrido desde el 8 de julio de 2017 hasta el 10 de octubre de 2017 y fijó la reparación civil en la suma de S/ 1500.00 (mil quinientos soles) a favor de la parte agraviada.
II. ORDENAR que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado, que deberá actuar la prueba señalada y tener en cuenta los considerandos de la presente ejecutoria suprema.
III. DISPONER el levantamiento de las órdenes de ubicación y captura generadas como consecuencia de este proceso; y conforme con el artículo 288 del Código Procesal Penal, ESTABLECER como reglas de conducta que el procesado recurrente: i) no se comunique con los agraviados ni sus familias; ii) no se ausente del lugar de su residencia ni varíe su domicilio sin previa comunicación y autorización de la Sala Penal Superior; y, iii) se presente al local de la Sala penal superior el último día hábil de cada mes, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades y las veces que se le requiera; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse lo prescrito en el artículo 276 del mencionado cuerpo legal.
IV. DISPONER que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.




