L-74. Es necesario la determinación del perjuicio y análisis de los verbos rectores para la responsabilidad administrativa

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N°337-2022-IN/TDP/2S, de fecha 18JUL2022, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-51, que actualmente corresponde al Código L-74 «Es necesario la determinación del perjuicio y análisis de los verbos rectores para la responsabilidad administrativa» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más: 

L-74. Es necesario la determinación del perjuicio y análisis de los verbos rectores para la responsabilidad administrativa
FUNDAMENTO RELEVANTE: 

3.3. No obstante, a lo señalado, se debe tener en cuenta que el tipo infractor exige para su configuración que no se haya dado cumplimiento a las disposiciones pertinentes sobre la custodia y traslado de los detenidos; empero, de otro, resulta necesario que como consecuencia de tal incumplimiento un tercero haya sido perjudicado; así el tipo infractor requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

a. Que el efectivo policial no dé cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos procesados o inculpados o menores en custodia.

b. Que se ocasione perjuicio a terceros.

3.7. Al respecto, resulta pertinente señalar que este Colegiado no comparte los fundamentos utilizados por la Inspectoría Descentralizada en el análisis para sancionar al investigado. Si bien, es cierto que un hecho concreto y probado es la fuga del detenido Jesús Guevara Junco, quien se encontraba requisitoriado por encontrarse inmerso en el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, por tanto su captura fue solicitada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede MBJ Paucarpata; también es cierto, que le correspondía a la administración determinar de manera cierta y motivada si en efecto, el investigado traslado o no a los tres (3) detenidos a los que hace alusión, igualmente si existió algún grado de justificación como sustento, lo cual originó la fuga del detenido que debió ser puesto a disposición del Juzgado. Como se puede apreciar el órgano de decisión no desarrolló debidamente argumentos sólidos para descartar la versión del investigado.

3.8 En ese sentido, a juicio de este Colegiado, dicho argumento de defensa, no justificaría el descuido incurrido e incumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia del aludido detenido, pues debió adoptar todas las medidas pertinentes para la seguridad que requería dicho traslado o en su defecto solicitar el apoyo necesario y/o poner en conocimiento del superior tal situación, la cual podía poner en riesgo la seguridad de los detenidos que según refiere el administrado trasladó, advirtiéndose que si se cumpliría el primer presupuesto de la infracción MG-51, en lo concerniente al incumplimiento de las disposiciones pertinentes sobre la conducción y traslado de detenidos, por lo tanto, asumió responsabilidad.

3.9 En el presente caso, como se puede advertir de la resolución materia de apelación el órgano de primera instancia sostiene que si bien, se ha evidenciado que la persona de Jesús Guevera Junco fue recapturado a los dos días después, de su fuga, es necesario desarrollarse en que, medida este accionar habría ocasionado un perjuicio a terceros quien sería el consecuente afectado/a por el delito de Lesiones Leves – Violencia Familiar, razón por la cual fue trasladado al Módulo Básico de Justicia de Paucarpata con el Oficio N° 1603-19-DIRINCRI-AQP-DEPINCRI-AREPJR-ORQ de fecha 25 de junio de 2019 y de esta manera responder.

3.10. Sin embargo, tal como se verifica en autos, no se ha demostrado mínimamente con medio probatorio, quien fue o podría ser el tercero perjudicado o afectado, igualmente tampoco se ha descrito en qué consistiría la afectación aludida; es más, no se arribó a alguna conclusión sobre el particular; por lo tanto no se puede concluir si realmente existió o no el perjuicio al tercero, presupuesto que es requerido por el tipo infractor para su configuración; por ende, corresponde recovar la sanción atribuida; y, reformándola absolver al apelante en dicho extremo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 337-2022-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1965-2019-0-TDP

EXPEDIENTE: 733-2019

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP – AREQUIPA

SUMILLA: Al verificarse en los actuados que no se ha acreditado el segundo presupuesto que requiere el tipo infractor MG-51 relacionado al perjuicio al tercero se revoca dicho extremo.

Asimismo, se ha resuelto confirmar en el extremo que sanciona por la infracción G-38, al haberse acreditado que el administrado, fracasó en la misión encomendada, al no cumplir con poner al detenido a disposición del Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede MBJ Paucarpata, ante el descuido incurrido ocasionó que el detenido se dé a la fuga.

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 168-E-19-DIRNIC-DIRINCRI-JEFRDIC-DIVINCRI-AQP-DEPINCRI-AREPJR-ORQ, del 26 de junio de 2019 (folio 1), que da cuenta de lo siguiente:

a. El 26 de junio de 2019, a las 08:30 horas, aproximadamente, el jefe de la Oficina de Requisitorias comunicó que se designó al ST2 PNP ——————————, al encontrarse de servicio como chofer de la móvil PL-7650 para que traslade al ciudadano Jesús Guevara Junco por encontrarse requisitoriado por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar solicitado por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede MBJ Paucarpata.

b. Asimismo, a las 15:10 horas, aproximadamente, el citado efectivo policial, dio cuenta al Servicio de Guardia y a la Jefatura de Requisitorias, sobre la evasión del requisitoriado, describiendo que ingresó el expediente por Mesa de Partes del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Sede MBJ Paucarpata a las 09:15 horas, aproximadamente, luego se dirigió hacia el segundo piso junto con el detenido a la Oficina del Especialista del Juzgado, donde se debía realizar la programación de la hora y fecha de la audiencia; sin embargo, en un descuido del investigado el cual fue aprovechado por el detenido para darse a la fuga.

c. Ante ello, se procedió a ejecutar un operativo de búsqueda y captura, sin resultado positivo.

Mediante Nota Informativa N° 179-19-DIRNIC-DIRINCRI-JEFRDIC-DIVINCRI-AQP-DEPINCRI-AREPJR-ORQ del 29 de junio de 2019 (folio 36), el jefe del área de requisitoria informó lo siguiente:

a. El 29 de junio de 2019, a las 19:00 horas, aproximadamente se recibió el Oficio N° 2066-2019-IXMACREPOL AQP/REGPOLAQP/DIVOPUS-CSM «A»SIC procedente de la Comisaría PNP Santa Martha documento con el cual se puso a disposición a la persona de Jesús Guevara Junco, quien fue intervenido por presentar requisitoria por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar.

b. Asimismo, se dio cuenta que el 26 de junio de 2019, el intervenido se encontraba en calidad de detenido en la Oficina de Requisitorias, siendo trasladado al Segundo Juzgado Penal Unipersonal Paucarpata, y al encontrarse dentro de las instalaciones se dio a la fuga, en circunstancias que el efectivo policial que lo custodiaba coordinaba sobre la audiencia del requisitoriado, siendo en esa fecha recapturado por la CIA PNP Santa Martha.

[CONTINUA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 325-2021-IG-PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA en el extremo que sanciona con Seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad al ST2 PNP ————————–, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-51; reformándola, se le absuelve de tal infracción; y,

CONFIRMARLA, en el extremo que se le sanciona, por la comisión de la infracción Grave G-38, «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, modificándola, en el quantum de la sanción se le impone cuatro (4) días de Sanción de Rigor.

SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «L-74. Es necesario la determinación del perjuicio y análisis de los verbos rectores para la responsabilidad administrativa [RESOLUCIÓN N° 337-2022-IN/TDP/2S]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete