[Reglamentos PNP] En virtud de la RD Nº 358-2022-ENFPP-PNP/DIVACA, de fecha 22 de julio de 2022, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se aprobo el«Reglamento para la obtención de grado académico de bachiller y título profesional de la escuela de oficiales de la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐
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- DL 1318 que regula la formación profesional de la PNP [Actualizado]
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 358-2022-ENFPP-PNP/DIVACA
VISTO, el Informe N° 206-2022-ENFPP-PNP/DIVACA-URGYT del 11 de julio de 2022, remitido con Oficio N° 698-2022-ENFPP-PNP/DIVACA-SEC del 15 de junio de 2022, mediante el cual el Jefe de la División Académica de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, solicita aprobación de Reglamento para la obtención de Grado Académico de Bachiller y Titulo Profesional de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº. 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policia Nacional del Perú, señala que la formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policia Nacional del Perú. La formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras; la Formación Profesional Policial, certifica la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad;
Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policia Nacional del Perú, señala que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal la Policia Nacional del Perú;
Que, el literal «e» del artículo 9° del Reglamento de la antes citada norma legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN, modificado por Decreto Supremo N° 002-2019-IN, establece que la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial tiene como función «Aprobar, dirigir y supervisar la formulación y ejecución de Manuales, Reglamentos Internos y documentos académicos, administrativos y de investigación, propuestos por las Unidades Orgánicas»;
Que, el artículo 27″ del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-IN, modificado por Decreto Supremo N° 002-2019-IN, señala que la Unidad de Asuntos Académicos es la encargada del proceso de gestión de la formación profesional y de brindar apoyo a los principales procesos académicos relacionados con la formación, la enseñanza-aprendizaje, el diseño curricular y la graduación (…); asimismo, el numeral e) del artículo 30° de la antes citada ley, señala que una de las funciones de la Unidad de Registro, Grados y Títulos es la de elaborar y actualizar los padrones de egresados, bachilleres, titulados, grados académicos de posgrado y demás certificaciones otorgadas por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (…);
Que, el numeral 17 del artículo 97° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN establece como una de las funciones básicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la de emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, sobre los títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior, señala que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mantienen el régimen de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tiene los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente ley; asimismo, los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (…);
Que, mediante Informe N° 206-2022-ENFPP/DIVACA-URGYT del 11 de junio de 2022, el Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la División Académica de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, solicita el análisis y evaluación del Reglamento para la Obtención del Grado Académico de Bachiller y el Titulo Profesional de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú – 2022;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policia Nacional del Perú, mediante el Dictamen N° 597-06-2022-ENFPP-PNP/UNIASLEG del 30 de junio de 2022;
Lo propuesto por la Comandante de la Policia Nacional del Perú Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la División Académica de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial; y,
Lo opinado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Jefe de la División Académica de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Obtención del Grado Académico de Bachiller y el Titulo Profesional de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú 2022, el mismo que comprende DOCE (12) Capítulos, UNA (01) Disposición Complementaria (Capítulo XIII) y UNA (01) Disposición Final (Capitulo XIV).
Artículo 2º.- La División Académica de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se encargará de su cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y archívese.
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE LA ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
RD Nº 358-2022-ENFPP-PNP/DIVACA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Finalidad
Base Legal
Alcance
CAPÍTULO II
Del reconocimiento y autonomía
CAPITULO III
Del Grado Académico de Bachiller y Titulo Profesional
CAPITULO IV
De los responsables del Grado Académico y Título Profesional
Del Consejo Académico que confiere Grados y Títulos
Del Equipo de Grados y Títulos
Del Jefe del Equipo de Grados y Títulos
Del Secretario General de la EO PNP
De las firmas en los diplomas y la Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU
CAPÍTULO V
De la condición de egresado
CAPITULO VI
Los trámites para la obtención y otorgamiento del grado académico de Bachiller o del Titulo Profesional
CAPITULO VII
Obtención del Grado Académico de Bachiller
Modalidades del Grado Académico de Bachiller
Modalidad de Bachiller Automático
Modalidad de Trabajo de Investigación
CAPITULO VIII
Del procedimiento para conferir el Grado Académico de Bachiller
CAPÍTULO IX
Otorgamiento del Titulo Profesional como Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
CAPÍTULO X
De los procedimientos para otorgar el título profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
CAPITULO XI
De la Inscripción y registro del Grado Académico y Titulo Profesional
CAPITULO XII
Inscripción de Diplomas No Inscritos
CAPITULO XIII
Disposiciones complementarias
CAPITULO XIV
Disposiciones finales
INTRODUCCIÓN
La Ley N° 30220, Ley Universitaria en el marco de la calidad educativa, establece entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU): Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a la obtención del grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, de supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.
El Decreto Legislativo N° 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, señala en su Artículo Nº 7 que, La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú. La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y titulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú respectivamente: y conforme a su organización interna. Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable.
La ENFPP es el órgano de gestión educativa encargado de formar integralmente al Oficial PNP, propiciando el desarrollo de sus potencialidades como persona y profesional, de tal forma que sea consciente de su desenvolvimiento en el contexto social y cultural que contribuye a la formación de su identidad como persona y Oficial PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Titulo Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP.
El Régimen Educativo de la Policia Nacional del Perú, en los últimos años ha venido modificándose, producto de la implementación de las políticas de modernización de la PNP, escenario en la cual surge la necesidad de regular y actualizar los procedimientos relacionados al otorgamiento de los grados académicos, títulos profesionales u otros programas en el marco de la Ley Universitaria, para tal efecto se han diseñado los presentes lineamientos, como un documento de gestión que oriente a la comunidad educativa de pregrado, a fin de ofrecer un servicio de calidad, acorde con las competencias funcionales, en el nivel de formación profesional del régimen académico de la Policía Nacional del Perú.
CAPITULO Ι
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
Establecer normas y procedimientos que sirvan de orientación para la obtención y otorgamiento del Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales y el Título Profesional como Licenciado en Administración y Ciencias Policiales en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con las modalidades que se establece en la Educación Superior Universitaria (Ley Universitaria).
Artículo 2.- FINALIDAD
Normar la organización, atribuciones, requisitos y procedimientos que rigen el trámite, obtención del Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales y el Título Profesional como Licenciado en Administración y Ciencias Policiales en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú y la respectiva inscripción ante la Unidad de Registro de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Artículo 3.- BASE LEGAL
1. La Constitución Política del Perú, Artículos 18 y 168.
2. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3. Ley Universitaria N° 30220 de fecha 09JUL2014.
4. Ley N° 27705, Ley que crea el registro de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos universitarios, del 22 de abril de 2002.
5. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS
6. Decreto Legislativo N° 1318, ley que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.
7. Ley N° 31359 Ley que modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023.
8. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2016-SUNEDU/CD, Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI
9. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 174-2019-SUNEDU/CD que Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales.
10. Proyecto Educativo Nacional al 2021, Consejo Nacional de Educación de fecha NOV2006.
11. Directiva N°001-2010-DIREDUD-PNP-EO-PNP-SDIACA/OGYT SET-2010, que establece la modalidad para la obtención del Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional de Licenciado en Ciencias Administrativas y Policiales.
12. Resolución Ministerial N° 590-2021-IN, que aprueba el perfil del policía peruano.
13. Resolución Directoral N°021-2022-ENFPP-PNP/SUBDIRECCIÓN, del 02FEB2022, que aprueba el manual del estudiante de las escuelas de pregrado de la ENFPP de la PNP.
Artículo 4.- ALCANCE
Están sujetos a las normas y disposiciones del presente reglamento:
– Escuela Nacional de Formación Policial Profesional-PNP
– Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO-PNP).
– Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EO PNP.
– Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP.
-Consejo Académico que confiere grados y títulos de la EO PNP.
– Oficiales PNP egresados de la EO PNP.
Artículo 5.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los presentes lineamientos se utilizarán las siguientes definiciones:
5.1 Área de Asuntos Académicos e Investigación: Es el órgano operativo y de gestión administrativa que depende de la Dirección de la Escuela de Oficiales de la PNP, encargado de la planificación, organización y coordinación de la investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, asimismo se encarga de la orientación, registro, administración de trabajos de investigación que conducen a la obtención de grados y títulos.
5.2 Certificado de Estudios: Es el documento que acredita y certifica las notas de cada asignatura de los estudios realizados en la Escuela de Oficiales PNP.
5.3 Constancia de Egresado: Documento expedido por la Escuela de Oficiales PNP, en la que se acredita que el estudiante ha concluido satisfactoriamente sus estudios.
5.4 Diploma de grado académico o título profesional: Es el documento con el que se acredita el Grado Académico o el Titulo Profesional. Debe expedirse y ser suscrito por las autoridades competentes: Director de la Escuela de Oficiales de la PNP, Sub Director Académico de la Escuela de Oficiales de la PNP y Secretario General de la Escuela de Oficiales de la PNP, concordante con la Ley Universitaria – Ley N° 30220 y la normativa que al respecto emita la SUNEDU, los diplomas se emiten en el idioma castellano de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, consignando los datos del titular de acuerdo al documento de identidad.
5.5 Egresado: Estudiante que ha culminado satisfactoriamente los cursos del plan de estudios de la Escuela de Oficiales de la PNP.
5.6 Grado académico: Es el reconocimiento que se obtiene luego de haber cumplido una serie de requisitos establecidos en la normativa interna en conformidad con lo dispuesto por la SUNEDU.
5.7 Trabajo de investigación: Documento que implica la generación de conocimiento en torno a un campo funcional enmarcado en la normatividad vigente de la PNP. Tiene un propósito definido, aplica una metodología determinada. Es requisito para la obtención del grado académico de bachiller.
5.8 Trabajo de Suficiencia Profesional: Modalidad de titulación. Implica un mecanismo que permite verificar que el Oficial PNP puede demostrar dominio de las competencias adquiridas durante su trayectoria profesional en la PNP, dicho trabajo debe ser original e inédito, concluyendo con una sustentación evaluada por el jurado correspondiente.
5.9 Revisor: Integrante del Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la Escuela de Oficiales de la PNP, para evaluar y calificar el Trabajo de Investigación y/o Trabajo de Suficiencia Profesional presentado por el participante.
5.10 Asesor: Profesional con el mismo grado académico o superior al que opta el asesorado con su trabajo de Investigación y/o Trabajo de Suficiencia Profesional, pudiendo ser asumido por los Integrante del Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EO PNP o externo se requiera. Es responsable de la coherencia, ética y validez metodológica y científica del trabajo de Investigación y/o Trabajo de Suficiencia Profesional, junto con los estudiantes a cargo.
5.11 Jurado de sustentación del Trabajo de Suficiencia Profesional: Jurado nombrado mediante Resolución Directoral, el cual calificará y determinará la aprobación de la sustentación del Trabajo de Suficiencia Profesional.
5.12 Registro de Firmas de Autoridades: Procedimiento administrativo, mediante el cual la Escuela de Oficiales de la PNP remite a la SUNEDU la documentación respectiva conforme a su Reglamento de Grados y Títulos; solicitando el registro de firmas de autoridades (Director de la EO PNP, Sub Director Académico y Secretario General de la EO PNP) concordante con la Ley Universitaria Ley N° 30220 y la normativa que al respecto emita la SUNEDU, previo pronunciamiento del Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP.
5.13 Oficial PNP: Oficial egresado de la Escuela de Oficiales de la PNP, ejecutor de un Trabajo de Investigación o Trabajo de Suficiencia Profesional, asimismo, encargado de su defensa ante el jurado, conducente a la obtención del grado académico y/o título profesional.
CAPÍTULO II
DEL RECONOCIMIENTO Y AUTONΟΜΙΑ
Artículo 6.- RECONOCIMIENTO
El Estado reconoce los programas académicos de la formación profesional policial de pregrado que se imparten en la Escuela de Oficiales y Escuelas de Sub Oficiales, como parte del nivel superior del Sistema Educativo Nacional, los cuales integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP. El Estado, a través de la SUNEDU, otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por la Escuela de Oficiales de la PNP.
Artículo 7.- AUTONOMÍA
La Formación Profesional Policial en razón de su misión y su régimen especial, es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación de las competencias profesionales del personal Policial. Está regulada por sus normas específicas y por la normativa de la Ley General de Educación y la Ley Universitaria.
CAPÍTULO III
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL
Artículo 8.- La EO PNP, tiene los deberes y derechos que confiere la Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado académico de bachiller y el título profesional de Licenciado respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado.
Artículo 9.- La Escuela de Oficiales de la PNP, otorga a nombre de la Nación, el grado académico y título profesional siguiente:
a. Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales.
b. Título Profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales.
CAPITULO IV
DE LOS RESPONSABLES DEL GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL
Artículo 10.- Del Consejo Académico que confiere Grados y Títulos El Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP, es nombrado mediante Resolución Directoral de la EO PNP; es el órgano de carácter permanente que tiene la atribución de conferir el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales, de acuerdo a los procedimientos y modalidades establecidas en la Ley Universitaria y el presente reglamento, asimismo, conocer y resolver los temas conexos con grados y títulos que otorga la Escuela de Oficiales de la PNP. Sus titulares son:
– Director de la EOPNP.
– Jefe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EOPNP.
– Jefe del Equipo de Grados y Títulos de la EOPNP.
Artículo 11.- Para la función de conferir el grado académico de Bachiller y Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales, el Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP, se reúne cuando sea requerido.
Artículo 12.- Del Equipo de Grados y Títulos
Tiene como función principal, la expedición de diplomas de Grado Académico de Bachiller y Titulo Profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales. Es responsable de la verificación de los expedientes del trámite, elaboración de los diplomas correspondientes y del registro de los Grados y Títulos, de acuerdo a la resolución del el Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP; depende del Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EO PNP, y se encuentra organizada de la siguiente manera:
– Jefatura del Equipo de Grados y Títulos.
– Área de Trámite Documentario.
– Área de Expedición de Diplomas y Registro de Grados y Títulos.
– Área de Archivo.
– Área de Registros Académicos: Certificados, Constancias, Resoluciones y Sílabos.
Artículo 13.- Del Jefe del Equipo de Grados y Títulos
El Jefe del Equipo de Grados y Títulos, será nombrado con Resolución de Asignación de Cargos de Oficiales de la PNP; será desempeñado por un Oficial de la Policía Nacional del Perú en actividad con Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, además de desempeñarse como docente en la EOPNP. Cumplirá las siguientes funciones:
– Actualizar y difundir el Reglamento de Grados y Títulos de la EOPNP.
– Planea, organiza, dirige y controla las actividades del Equipo de Grados y Títulos, coordinando todos los aspectos académicos y administrativos relacionados con el otorgamiento del Grado de Bachiller y/o del Titulo Profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales.
– Realizar con su firma la primera visación en la Resolución de Consejo Académico que confiere grados y títulos, que formula la Oficina de Grados y Títulos de la EO PNP.
– Actualizar los formatos de trámite.
– Gestionar las necesidades de insumos y equipos de cómputo para la expedición de los diplomas de Grado de Bachiller y Titulo Profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales.
– Verificar el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos para el otorgamiento del grado de Bachiller y/o Titulo Profesional.
– Mantener actualizados los registros necesarios para la administración del otorgamiento del Grado Académico de Bachiller y/o Título profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales.
– Emitir informes declarando Apto para de otorgamiento de grado académico de Bachiller.
– Gestionar las solicitudes de correcciones en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, los que deben justificarse en función al art. 15 del Reglamento de Grados y Títulos de la SUNEDU.
Artículo 14.- Del Secretario General de la EO PNP
El Secretario General de la EO PNP ante la SUNEDU, será nombrado con Resolución de la Dirección de la EO PNP, cargo que será desempeñado por un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en actividad con Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, además de desempeñarse como docente en la EOPNP. Es responsable de la inscripción del Grado Académico de Bachiller y Titulo Profesional en Administración y Ciencias Policiales ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
Artículo 15.- De las firmas en los diplomas y la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de grados y títulos de la SUNEDU.
Los Diplomas de Grados Académicos y Título Profesional que otorga la EO PNP, se ajustarán a lo establecido en la legislación universitaria vigente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), conforme al detalle siguiente:
– El diploma de Grado Académico de Bachiller y/o Título Profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales será otorgado al Oficial PNP, previa emisión de la Resolución de Consejo Académico que confiere Grado Académico y Título Profesional de la EOPNP.
– Es competencia del Director, Jefe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación, Secretario General y Jefe del Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP respectivamente, «refrendar los diplomas» de grado académico de Bachiller y/o Titulo Profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, de conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria vigente.
– El Secretario General de la EO PNP, en su condición de fedatario «suscribe los diplomas en el anverso ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
CAPÍTULO V
DE LA CONDICIÓN DE EGRESADO
Artículo 16.- Para ser considerado egresado, el estudiante de la EO PNP (Oficiales de Armas en situación de actividad o retiro egresado de la EOPNP u ex centros de formación de las FF.PP.), deberá acreditar lo siguiente:
– La Constancia de Egresado para los Oficiales PNP que certifiquen haber cumplido cinco años de estudios, dos semestres académicos por año y doscientos (200) créditos como mínimo.
– La copia autenticada del Despacho y/o Resolución de Alta en la PNP para los oficiales PNP egresados antes del año 1992 II.
Lo que le permitirá estar en condiciones de iniciar los trámites para la obtención del Grado Académico y Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales.
CAPITULO VI
DEL TRÁMITE Y OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS POLICIALES
Artículo 17.- Los trámites para la obtención y otorgamiento del grado académico de Bachiller o del Titulo Profesional de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales serán efectuados personalmente por los administrados (Oficiales de Armas en actividad o retiro egresados de la EOPNP u ex centros de formación de las FF.PP.); asimismo, quienes por razones de trabajo u otros justificados pueden ser representados por otra persona debidamente identificada con su DNI y acreditado por una carta poder con la firma del oficial titular. El desarrollo de las actividades se realizarán conforme al detalle siguiente:
| ACTIVIDADES | RESPONSABLE |
| Obtención de la Constancia de Egreso de la EOPNP
|
Titular gestiona solicitud por Mesa de Partes de la EOPNP.
|
| Obtención del Certificado de Estudios
|
Titular gestiona solicitud por Mesa de Partes de la EOPNP.
|
| Obtención de la Aprobación del Trabajo de Investigación o Trabajo de Suficiencia Profesional para oficiales en actividad o retiro.
|
Titular gestiona al Área Investigación de la EOPNP, solicitando constancia de aprobación.
|
| Formulación del expediente para que sea admitida a trámite.
|
Titular presenta el expediente de Trámite en la Mesa de Partes de la EOPNP.
|
| Control interno de requisitos y firma del decreto para continuar trámite.
|
Secretaria de la EOPNP
|
| Verificación del expediente.
|
Equipo de Grados y Títulos.
|
| Sustentación Pública del Trabajo de Investigación o Trabajo de Suficiencia Profesional para oficiales en actividad o retiro.
|
Comité o Jurado evaluador del Área de Investigación de la EOPNP.
|
| Acta del Consejo Académico que confiere el grado académico de Bachiller o Título Profesional.
|
El Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP.
|
| Formulación y firma de la Resolución de el Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP.
|
Director, Jefe del Área de Asuntos Académicos y Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la EOPNP.
|
| Formulación del Diploma y registro en la base de datos de la EOPNP.
|
Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP.
|
| Verificación de datos en el diploma
|
Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP.
|
| Firma del Diploma de grado o título, por las autoridades de la EOPNP.
|
Director, Jefe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación, secretario general, Jefe de Grados y Títulos de la EOPNP.
|
| Gestión de inscripción de los diplomas de Grado y Título, en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
|
Secretario General y Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP.
|
| Entrega de Diplomas, previa firma del formato de registro de Grados y Títulos de la EOPNP.
|
Equipo de Grados y Títulos a través de la Mesa de Partes del Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EOPNP.
|
CAPITULO VII
OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER
Artículo 18.- La Escuela de Oficiales de la PNP, tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la Institución y está facultada a expedir el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, en la forma establecida por la Ley Universitaria y normas institucionales vigentes.
Artículo 19.- Art. 4° Modalidades para obtener el Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales:
a) Bachiller Automático
b) Trabajo de Investigación
Artículo 20.- La obtención del grado académico mediante la modalidad de Bachiller Automático, será otorgado por la EO PNP conforme lo establecido en la Ley N° 31359 de fecha 23NOV2021, Ley que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220 – Ley Universitaria, que extiende el plazo para obtener el Bachillerato Automático hasta el año académico 2023. Esta norma es de carácter excepcional. Amerita la conformación de un Expediente (Fólder de plástico color verde oscuro tamaño A4 con tapa transparente) que debe contener la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Director de la EO PNP, peticionando ser declarado APTO para la obtención del Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, consignando teléfono y correo electrónico.
b) Certificados de estudios originales expedidos por el Equipo de Grados y Titulos de la EOPNP, previo pago al código TUPA: 07775 Expedición de Certificados de Estudios por las Escuelas de Pregrado y Posgrado de la ENFPP, ENFPP, por el importe de S/21.79 por semestre académico para los Oficiales PNP que acrediten haber aprobado el Plan de Estudios de la EOPNP; o copia fedateada de los diplomas de los cursos de perfeccionamiento realizados en el grado de Coronel, Mayor, Capitán u Teniente, para los Oficiales que hayan cursado menos de cinco (05) años de periodo de formación en la EOPNP, promociones anteriores al año 2005.
c) Recibo de pago por el concepto de Otorgamiento de Grado Académico de Bachiller al código TUPA: 07785 por el importe de S/. 241.40.
d) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color fondo blanco mate, debiendo consignar los datos personales en la parte posterior.
e) Copia fotostática del CIP y DNI.
f) Constancia de Egresado de la EO PNP, para los Oficiales PNP que acrediten haber cumplido cinco años de estudios, dos semestres académicos por año y doscientos (200) créditos como mínimo y para los oficiales PNP egresados antes del año 1992 II presentarán copia autenticada del Despacho y/o Resolución de Alta en la PNP.
Artículo 21.- La obtención del grado académico mediante la modalidad de Trabajo de Investigación, será otorgado por la EO PNP, teniendo en consideración lo establecido en la Ley 30220 – Ley Universitaria.
a) El Trabajo de Investigación es una propuesta de índole académico, a través del cual, el Oficial PNP egresado debe demostrar que domina, de manera general, los aspectos centrales desarrollados en el trabajo. Supone un planteamiento en torno al campo funcional de la PNP a analizar. Las actividades para su desarrollo incluyen la exposición de manera congruente de las ideas, y la argumentación mediante una estructura lógica y planteamiento de interrogantes y reflexiones. No es requisito que se demuestre un conocimiento absolutamente nuevo o innovador en la disciplina; sin embargo en el marco de la autonomía académica de la EO PNP, podría establecerse como exigencia la defensa pública así como que adquiera el formato de artículo de investigación publicable en revista de prestigio. (ANEXO N°01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº174-2019-SUNEDU/CD)
b) El Trabajo de investigación, amerita la conformación de un Expediente (Fólder de plástico color verde oscuro tamaño A4 con tapa transparente) que debe contener la siguiente documentación:
1) Solicitud dirigida al Director de la EO PNP, peticionando ser declarado APTO para la obtención del Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, consignando teléfono y correo electrónico.
2) Certificados de estudios originales expedidos por el Equipo de Grados y Titulos de la EOPNP, previo pago al código TUPA: 07775 Expedición de Certificados de Estudios por las Escuelas de Pregrado y Posgrado de la ENFPP, por el importe de S/21.79 por semestre académico para los Oficiales PNP que acrediten haber aprobado el Plan de Estudios de la EOPNP; o copia fedateada de los diplomas de los cursos de perfeccionamiento realizados en el grado de Coronel,
II Mayor, Capitán u Teniente, para los Oficiales que hayan cursado menos de cinco (05) años de periodo de formación en la EOPNP, promociones anteriores al año 2005.
3) Recibo de pago por el concepto de Otorgamiento de Grado Académico de Bachiller al código TUPA: 07785 por el importe de S/. 241.40.
4) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color fondo blanco mate, debiendo consignar los datos personales en la parte posterior.
5) Copia fotostática del CIP y DNI.
6) Conocimiento de un idioma extranjero mínimo nivel básico, preferentemente inglés o lengua nativa. La acreditación del dominio del idioma extranjero o lengua nativa se realiza según el procedimiento que establezca la EO PNP. Este requisito no es obligatorio para los egresados de la EO PNP en las que el idioma inglés es parte de su plan de estudios y hubieran aprobado los mismos.
7) Constancia de Egresado de la EO PNP, para los Oficiales PNP que acrediten haber cumplido cinco años de estudios, dos semestres académicos por año y doscientos (200) créditos como mínimo y para los oficiales PNP egresados antes del año 1992 II presentarán copia autenticada del Despacho y/o Resolución de Alta en la PNP.
8) Presentar un Trabajo de Investigación: dos (02) original empastado (verde oscuro), dos (02) CD o DVD del Trabajo de Investigación y remitir en formato PDF al Equipo de Grados y Titulos de la EOPNP.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA CONFERIR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER
Artículo 22.- Para ser declarado APTO para obtener el grado académico de Bachiller en la modalidad BACHILLER AUTOMÁTICO, el Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP, evaluará el Expediente presentado por el Oficial PNP y emitirá el Informe de Expedito al haber cumplido con los requisitos establecidos seguidamente formulará la Resolución correspondiente para la expedición del Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales; para luego, a través del Área de Trámite Documentario, solicitar a la Dirección de la EO PNP, la impresión del Diploma de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales y finalmente recabar la firma del Jefe del Área de Asuntos Académicos e Investigación, del Secretario General y del Director de la EOPNP para su entrega al Oficial PNP.
Artículo 23.- Para ser declarado APTO para obtener el grado académico de Bachiller en la modalidad de TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, el Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP verificará que el expediente por el Oficial PNP cumpla los requisitos establecidos, de no cumplirlos será devuelto al Oficial PNP y de cumplirios se remitirá el Trabajo de Investigación al Área de Asuntos Académicos y de Investigación o quien haga sus veces, para su REVISIÓN, pudiendo hacer uso de consultas en el repositorio de la EO PNP, entre otras fuentes, de cuyo resultado emitirá el Informe respectivo consignando de ser el caso las observaciones detectadas, con el fin, que el administrado en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, las subsane.
Artículo 24.- La revisión del Trabajo de Investigación será aprobada mediante el acta correspondiente, lo que permitirá al Equipo de Grados y Títulos de la EO PNP o quien haga la veces, programe fecha y hora para la sustentación del Trabajo de Investigación, el mismo que estará a cargo del Consejo Académico que confiere Grados y Titulos de la EO PNP, como Jurado Calificador, pudiendo realizarse de forma virtual para el personal PNP que se encuentra laborando fuera de la jurisdicción de Lima y Callao y presencial para el personal PNP que se encuentra laborando en Lima y Callao, dentro de los plazos establecidos por la EO PNP y lo regulado en la norma especial de la materia.
Artículo 25.- De haber sido APROBADO por el Jurado Calificador, se formulará el ACTA correspondiente, la misma que consignará las firmas de los integrantes del Jurado Calificador, lo que permitirá que el Equipo de Grados y Titulos formule la Resolución de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller, la misma que deberá consignar la firma del Jefe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación, del Jefe de Grados y Títulos y del Director de la EOPNP. En caso resulte DESAPROBADO, el Jurado emitirá un Acta en el que se registrará las observaciones que dieron lugar a la desaprobación, así como la calificación (vigesimal) obtenida, debiendo ser firmada por todos los miembros y haciendo conocer al interesado del mismo, quien luego de treinta (30) días calendarios computados a partir de la fecha de desaprobación, podrá solicitar nueva fecha para la sustentación, previa superación de las observaciones formuladas. La nota mínima para APROBAR es de TRECE (13), calificación vigesimal.
CAPÍTULO IX
OTORGAMIENTO DEL TÍTULO PROFESIONAL COMO LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS POLICIALES
Artículo 26.- La Escuela de Oficiales PNP otorga el Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales sólo bajo la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, a los Oficiales PNP en situación de actividad o retiro, que ostenten el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales; y que cuenten con dos (02) años de experiencia profesional como mínimo para alféreces de reciente egreso; y los últimos tres (03) años de experiencia profesional en situación de actividad para los oficiales de mayor antigüedad.
Artículo 27.- El Trabajo de Suficiencia Profesional es una modalidad de titulación en la EO PNP; este trabajo es formulado por el Oficial PNP con grado académico de bachiller en Administración y Ciencias Policiales, el cual, pretende demostrar la capacidad teórica y práctica, así como la reflexión crítica sobre las competencias profesionales obtenidas durante su formación y trayectoria profesional en la PNP. No es recomendable aplicar esta modalidad a los Oficiales que apenas terminan su formación, sino después de un periodo razonable de experiencia laboral. Dicha evaluación requiere de una evaluación y aprobación, pero no necesariamente supone sustentación pública; sin embargo, en el marco de la autonomía académica, la ENFPP PNP puede establecerlo como requisito.
Artículo 28.- El Oficial PNP con grado académico de bachiller en Administración y Ciencias Policiales para iniciar su trámite para la obtención del Título Profesional cumplirá los requisitos presentando una solicitud dirigida al Director de la EO PNP, para ser declarado apto, acompañada de los documentos archivados en folder de plastificado A4, color naranja, tapa transparente, que a continuación se indican:
a) Copia del diploma del Grado Académico de Bachiller o Resolución de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller debidamente fedateado; o constancia inscripción del Diploma del Grado Académico y/o Título Profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos del Perú que emite SUNEDU.
b) Recibo de pago por el concepto al código TUPA: 07785 por Sustentación de Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional, por el importe de S/. 417.60.
c) Copia de CIP y DNI.
d) Presentación del Trabajo de Suficiencia Profesional: dos (02) originales empastados (verde oscuro), dos (02) CD DVD del trabajo.
e) Remitir en formato PDF el Trabajo de Suficiencia Profesional al correo del Equipo de Grados y Títulos de la EOPNP.
Artìculo 29.- El Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EO PNP a través del Equipo de Investigación o quien haga sus veces, procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos para ser declarado apto para la obtención del Título Profesional, conforme a las 3 etapas establecidas:
1. Evaluación. – El Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EO PNP a través del Equipo de Investigación o quien haga sus veces, EVALUARÁ el Trabajo de Suficiencia Profesional presentado por el Oficial PNP en los plazos, procedimientos y trámites establecidos por la EO PNP.
2. Sustentación.- El Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EO PNP a través del Equipo de Investigación o quien haga sus veces, programará fecha y hora para la SUSTENTACIÓN pública del Trabajo de Suficiencia Profesional ante el Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP, o quien haga las veces de Jurado Calificador, pudiendo realizarse de forma virtual para el personal PNP que se encuentra laborando fuera de la jurisdicción de Lima y Callao y presencial para el personal PNP que se encuentra laborando en Lima y Callao, debiendo cumplir los plazos, procedimientos y trámites establecidos por la EO PNP.
3. Aprobación.- En caso la sustentación del Trabajo de Suficiencia Profesional del Oficial PNP sea APROBADO se levantará el Acta correspondiente, registrando la calificación obtenida y las firmas de los integrantes del el Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP o quien haga sus veces, debiendo continuar con el trámite respectivo. De resultar DESAPROBADO, se emitirá un Acta en el que se harán las observaciones que dieron lugar a la desaprobación, del mismo modo señalará la calificación (vigesimal) obtenida siendo firmada por todos los miembros haciendo conocer al administrado, quien luego de treinta (30) días calendarios computados a partir de la fecha de desaprobación, podrá solicitar nueva fecha para la sustentación, previa superación de las observaciones formuladas. La nota mínima para APROBAR y ser declarado APTO es de TRECE (13), calificación vigesimal.
Articulo 30.- De resultar el Oficial PNP con calificación aprobada conforme al Acta de Sustentación de Trabajo de Suficiencia Profesional, mediante solicitud dirigida al Director de la EO PNP, peticionara la expedición del Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales, debiendo para ello presentar la documentación que se detalla a continuación:
a) Recibo de pago por el concepto de «Expedición de Título Profesional» abonado al código TUPA: 07785, por la suma de S/. 100.70.
b) DOS (02) fotografías tamaño pasaporte a color fondo blanco mate.
c) Copia de CIP y DNI.
d) Copia fedateada de diploma o Resolución de obtener Grado de Bachiller (copia fedateada).
CAPÍTULO X
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS POLICIALES
Articulo 31.- Recibido el expediente que haya cumplido con los requerimientos exigidos en el presente reglamento, el Trabajo de Suficiencia Profesional será EVALUADO por el Área de Asuntos Académicos y de Investigación en coordinación con el Equipo de Investigación, quienes podrán recurrir en consulta a los trabajos subidos en el repositorio de la EO PNP, formulando el acta correspondiente de aprobación o desaprobación, señalando las observaciones detectadas de ser el caso, para que el bachiller en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles las subsane.
Articulo 32.-Una vez aprobada la EVALUACION, con el acta correspondiente, el Equipo de Investigación del Área de Asuntos Académicos y de Investigación o quien haga sus veces, programara fecha y hora para la SUSTENTACIÓN publica del Trabajo de Suficiencia Profesional a cargo del Consejo Académico que confiere Grados y Titulos de la EOPNP, pudiendo realizarse el mismo, de forma virtual para el personal PNP que se encuentra laborando fuera de la jurisdicción de Lima y Callao y presencial para el personal PNP que se encuentra prestando servicios en Lima y callao.
Articulo 33.-En caso de ser aprobado por el Comité Evaluador con ACTA firmada por todos los integrantes, el Oficial PNP podrá cancelar el derecho TUPA correspondiente a la Expedición de Título Profesional y solicitará que el recibo de éste se adjuntado a su expediente, con el fin que el Equipo de Grados y Títulos proceda a elaborar y tramitar el proyecto de Resolución de Otorgamiento del Titulo Profesional de Licenciado para la firma del Director de la Escuela de Oficiales, el Jefe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación y el Jefe de Grados y Títulos de la EOPNP.
CAPITULO XI
DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL
Articulo 34.- La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a través de las instancias correspondientes, fiscaliza y supervisa la información sobre el Grado Académico y Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales otorgado por la Escuela de Oficiales de la PNP, con la finalidad de brindar la seguridad jurídica de la información que se encuentra registrada y garantizar su autenticidad.
Articulo 35.- El Área de Asuntos Académicos y de Investigación de la EO-PNP derivará el expediente al Equipo de Grados y Titulos de la Escuela de Oficiales PNP, a fin que formule el padrón de grados académicos y/o títulos profesionales según corresponda, del mismo modo escanear los diplomas en anverso y reverso (archivo PDF) y de corresponder señalar en el padrón el enlace URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación mediante el cual se otorgó el grado académico o título profesional. (Resolución de Consejo Directivo N°010-2017-SUNEDU/CD).
Articulo 36.-El Equipo de Grados y Títulos remitirá la documentación elaborada a la Secretaria General de la EO PNP, quien de conformidad a la normatividad vigente solicitará a la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la inscripción y registro del Grado Académico de Bachiller o Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales, según corresponda, en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Articulo 37.-Una inscrito en los registros nacionales de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el Equipo de Grados y Títulos, convoca a los Oficiales PNP graduados o titulados a la ceremonia de entrega pública de diplomas, asistiendo a dicha ceremonia, las autoridades académicas de la Escuela de Oficiales de la PNP, con sus respectivas medallas.
CAPITULO XII
INSCRIPCION DE DIPLOMAS NO INSCRITOS
Articulo 38.-La inscripción de diplomas no inscritos en la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Escuela de Oficiales de la PNP, se gestionará presentando un expediente en folder plastificado con tapa transparente color amarillo para los Oficiales PNP con Grado Académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales y de color negro para los Oficiales PNP que ostenten el Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales, en el cual adjuntará los siguientes documentos:
– Solicitud dirigida al Director de la EOPNP.
– Diploma y Resolución de Consejo Académico que confiere Grados y Títulos de la EO PNP en ORIGINAL.
– Copia de CIP y DNI.
– Copia de voucher que hizo efectivo el pago al Banco de la Nación (de la fecha correspondiente al trámite realizado) por el servicio de exclusividad para obtener el Grado Académico de Bachiller y/o Título Profesional de Administración y Ciencias Policiales.
– Declaración Jurada de haber realizado el trámite de obtención del grado académico de bachiller y/o Licenciado en Administración y Ciencias Policiales de forma regular. (de la fecha correspondiente al trámite
realizado).
– Adjuntar el Trabajo de Suficiencia Profesional: dos (02) original empastado (verde oscuro), dos (02) CD o DVD del trabajo. (solo en caso de inscripción de Licenciatura).
– Remitir en formato PDF del Trabajo de Suficiencia Profesional al correo electrónico del Equipo de Grados y Títulos. (solo en caso de inscripción de Licenciatura).
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Oficial PNP en cuanto inicien el trámite para el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller y/o Titulo Profesional en Administración y Ciencias Policiales ante la Escuela de Oficiales de la PNP, se adecuará a los plazos, procedimientos y trámites establecidos.
SEGUNDA.- El Grado Académico y Título Profesional se otorgarán en concordancia a los lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU.
TERCERA.- Todo trámite relacionado a los lineamientos dispuestos en el presente documento será realizado personalmente, salvo en caso de fuerza mayor y con autorización del Director de la EO PNP, podrá realizarlo un apoderado mediante poder simple.
CUARTA.- El Diploma correspondiente al Grado Académico de Bachiller o Titulo Profesional expedido por la EO PNP, consignará las firmas del Director de la Escuela, Sub Director Académico (o quien haga sus veces), el Secretario General y el Jefe de Grados y Títulos.
QUINTA.- La Dirección de la EO PNP dispondrá la fecha de la solemne Ceremonia de entrega del Grado Académico y Título Profesional.
SEXTA.- Los grados y títulos, se registran en la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la División Académica de la ENFPP, registrándose previamente en los libros respectivos de la Escuela de Oficiales PNP.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La EO PNP, otorgará de manera excepcional el grado académico de Bachiller Automático, bajo la vigencia de los lineamientos establecido en la Ley Nº 31359 de fecha 23NOV2021, Ley que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220 Ley Universitaria, que extiende la obtención de dicho grado hasta el año académico 2023 y exonera dos requisitos: la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero.
SEGUNDA.- Terminado el trámite de inscripción en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), los expedientes administrativos de los Oficiales PNP, obraran en custodia del Equipo de Grados y Títulos y cargados en el repositorio de la EO PNP, a fin de acreditar el otorgamiento del Grado Académico y Título Profesional en Administración y Ciencias Policiales que expide la Escuela de Oficiales de la PNP.
TERCERA.- La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP), incluirá dentro de su organigrama al Equipo u Área de Investigación dependiente del Área de Asuntos Académicos de la Escuela de Oficiales PNP.
CUARTA.- Aquellas situaciones que no estén contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección de la EO PNP, previo informe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación o la que haga sus veces.
QUINTA.- La EO PNP, debe establecer los procedimientos, modalidades y estructura de los trabajos de investigación y trabajos de suficiencia profesional, o alguna especificación que sea necesaria, sin contravenir la naturaleza de la Ley N° 30220 (Ley Universitaria) y las normas sobre la materia.
SEXTA.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, quedando derogada toda norma anterior relacionada a la misma.



