[Directivas PNP] Mediante la RCG. Nº 626-2019-CG PNP/EMG, de fecha 03OCT2019, a través de la Resolución de Comandancia General se aprobó la «Directiva que establece normas y procedimientos para el uso adecuado de la la licencia pre y postnatal, paternidad, adopción y periodo de lactancia por parte del personal policial». ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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Resolución de Comandancia General
RCG. Nº 626-2019-CG PNP/EMG
VISTO; el Oficio N° 0642-2018-IN DP del 9 de octubre de 2018, mediante el cual la Defensoría del Policia del Ministerio del Interior recomienda la actualización de normas que regulan el derecho del personal policial a la licencia de pre y post natal, la licencia por adopción, la licencia por paternidad y el permiso por lactancia materna.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al numeral 15 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de la función policial;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 26644, precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 29992, establece: «( … ) que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades. El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado»;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, modificada por la Ley N° 30807, señala que: «la licencia por paternidad a que se refiere el articulo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea ( … )»; incorporando además tres nuevos supuestos especiales que varían en el plazo de la licencia;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 27240, ley que otorga permiso por lactancia materna, modificada por la Ley N° 28731, prescribe que «La madre trabajadora, al término del periodo postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.»;
Que, existe la necesidad de actualizar la normatividad policial que regula los derechos del personal de la Policia Nacional del Perú con responsabilidades familiares, especialmente referidas a la asistencia y protección de los derechos del personal policial por maternidad, paternidad y lactancia;
Que, mediante Oficio N° 642-2018-IN DP del 9 de octubre de 2018, la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior, recomienda elaborar una propuesta de Directiva que actualice la normatividad e incorpore las disposiciones legales vigentes respecto a las normas que regulan el derecho del personal policial a la licencia pre y post natal, adopción y paternidad, entre otros;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 143-2019-EMG-PNP del 14 agosto de 2019, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina favorablemente respecto de la aprobación del proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para el uso adecuado de la licencia pre y post natal, paternidad, adopción y período de lactancia por parte del personal policial;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 304-2019-COMGEN/SECEJE/DIRASJUR/ DIVDJP-DEPFC del 27 de enero de 2019, opina que la propuesta de Directiva en mención resulta viable;
Lo propuesto por, el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de la Policia Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1° .- Aprobar la directiva que establece «Normas y Procedimientos para el Uso Adecuado de la Licencia Pre y Post Natal, Paternidad, Adopción y Período de Lactancia por parte del Personal Policial», la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° .- Publicar la presente Resolución en la Página Web «Aguila6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
Registrese, comuníquese y archívese.
Directiva que establece normas y procedimientos para el uso adecuado de la la licencia pre y postnatal, paternidad, adopción y periodo de lactancia por parte del personal policial
DIRECTIVA N° 0011 -2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRREHUM
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos aplicables que garanticen la protección de los derechos humanos del personal policial de la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP) por motivo de Licencia Pre y Post Natal, paternidad y adopción, así como del periodo de lactancia.
II. FINALIDAD
2.1. Garantizar la adecuada y oportuna aplicación de las disposiciones establecidas en el otorgamiento de la Licencia Pre y Post Natal, la licencia por paternidad, la licencia por adopción y el permiso por lactancia del personal de la PNP.
2.2 Lograr una efectiva administración del derecho al goce de la Licencia Pre y Post Natal, la licencia por paternidad, la licencia por adopción y el permiso por lactancia, estableciendo los procesos administrativos a seguirse en las diferentes Direcciones Policiales.
2.3 Definir las responsabilidades que competen a las diferentes Direcciones de la PNP comprometidas para efectivizar el uso y disfrute del derecho al uso de Licencia Pre y Post Natal, paternidad, adopción y permiso por lactancia, y den estricto cumplimiento de las normas establecidas para el otorgamiento del presente derecho.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son aplicables a todos los órganos policiales y alcanzan a todo el personal policial que presta servicios en ellos.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. A través de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, la Comandancia General de la Policía Nacional difundirá la presente Directiva a todos los órganos policiales del Sector Interior y supervisará su respectivo cumplimiento, asimismo, impartirá las directrices que se requieran para su implementación.
4.2. La Dirección de Sanidad, velará porque las Certificaciones o Constancias Médicas que acrediten el estado de gravidez de una policía femenina sean entregadas en forma inmediata; asimismo, emitirá los Informes Médicos necesarios para hacer uso de la Licencia Pre y Post Natal.
4.3. En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la Inspectoría General de la Policía Nacional es el órgano competente para, investigar las infracciones por la omisión en el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
5.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Clic aquí]
5.3. Convenio OIT N° 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado por Decreto Ley N° 17687, publicado el 7 de junio de 1969 en el Diario Oficial El Peruano.
5.4. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa N° 23432, publicada el 5 de junio de 1982 en el Diario Oficial El Peruano.
5.5. Convenio OIT N° 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa N° 24508 del 28 de mayo de 1986 y ratificado el 16 junio de 1986.
5.6. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278 del 3 de agosto de 1990.
5.7. Convenio OIT N° 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) 1952, aprobado por Resolución Legislativa N° 30312, del 21 de marzo de 2015 y ratificado por el Decreto Supremo N° 012-2016-RE, publicado el 24 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.
5.8. Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, y sus modificatorias.
5.9. Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna y sus modificatorias.
5.10. Ley N° 27409, Ley que otorga licencia laboral por adopción.
5.11. Ley N° 27591, Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público.
5.12. Ley N° 28308, Ley que regula el uso del descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
5.13. Ley N° 28731, Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna.
5.14. Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada y sus modificatoria la Ley N° 30807, Ley que modifica la ley 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. [Clic aquí]
5.15. Ley N° 29992, Ley que modifica la Ley N° 26644, por la que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante con (30) días de descanso postnatal por nacimiento múltiple o con discapacidad.
5.16. Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
5.17. Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.18. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.19. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional. [Clic aquí]
5.20. Decreto Legislativo N° 1297 Para la Protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
5.21. Decreto Supremo N° 001-2005-DE-SG Reglamento de la Ley N° 28308, Ley que regula el uso del descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
5.22. Decreto Supremo N° 014-2010-TR, Decreto Supremo que dicta el Reglamento de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
5.23. Decreto Supremo N° 005-2011-TR, Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
5.24. Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.25. Decreto Supremo N° 012-2016-RE, Decreto que ratifica el «Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo, 2000».
5.26. Decreto Supremo N° 002-2016-TR, Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
5.27. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional.
5.28. Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 Para la Protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
5.29. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
5.30. Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.31. Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 002- 2015-IN-DGPP, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de las directivas del Ministerio del Interior».
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general. Responden al principio constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación, así como a lo dispuesto en los convenios, convenciones y recomendaciones internacionales relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los derechos del niño y los derechos de las y los trabajadores con responsabilidades familiares, la protección de la maternidad y paternidad, independientemente de la naturaleza del inicio del vínculo filial.
6.2. El embarazo, el parto, el estado posterior al parto y la lactancia son fases de la etapa reproductiva de las mujeres, en las que se generan numerosos e importantes cambios fisiológicos, que requieren de una especial atención y protección por parte del Comando Institucional. Este deberá tomar las medidas necesarias para proteger la salud de la gestante y el desarrollo normal de su hijo o hija, durante el embarazo y la lactancia.
6.3. El ordenamiento jurídico establece que es derecho de la trabajadora gestante gozar de (49) días calendario de descanso prenatal y (49) días calendario de descanso postnatal. El descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
6.4. Por su parte, todo trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de diez (10) días calendario por motivo de paternidad tras el nacimiento de un hijo o hija, salvo casos de nacimiento múltiple o prematuro, en que se amplía a (20) días, y a (30) días en caso que el (la) menor nazca con enfermedad congénita terminal o Discapacidad severa, o exista complicación grave en la salud de la madre.
6.5. En casos de adopción, el o la trabajadora peticionaria de la adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta (30) días calendario.
6.6. La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.
6.7. Por los principios de celeridad, eficacia y simplicidad, establecidos en el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, concordante con su artículo 83°, numeral 83.1, y con fines de eliminar las barreras burocráticas, las direcciones de la unidad policial a donde pertenezca el beneficiario(a) serán las encargadas de emitir las órdenes de licencia y permiso por lactancia, según corresponda a los solicitantes beneficiarios, dando cuenta de su trámite a la DIRREHUM PNP, para su registro y control correspondiente, independientemente de la información que deba consignarse en el Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial o el que haga sus veces.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para la protección de la maternidad y el otorgamiento de la licencia de paternidad, licencia por adopción y permiso por lactancia, los diferentes órganos de la PNP observarán los siguientes procedimientos:
7.1. PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
7.1.1. DURANTE EL PERÍODO DE GRAVIDEZ
7.1.1.1. Iniciado el estado de gravidez, la beneficiaria comunicará por escrito al director de su unidad, acompañado del certificado médico o constancia emitida por la Dirección de Sanidad Policial que certifique su estado de gestación y la fecha probable del parto. Dicha certificación o constancia será entregada de forma inmediata a la beneficiaria una vez realizados los exámenes necesarios que indique el médico (ecografía y/o exámenes de laboratorio, etc., independientemente de que se hayan realizado en forma particular o no, sin más trámite administrativo, y durante la atención médica. Para este caso, la atención médica no requiere de programación de citas y debe llevarse a cabo en el día.
7.1.1.2. Conocido el estado de gravidez de un personal policial femenino, el comando de las diferentes unidades de la PNP deberá poner especial énfasis en la asistencia y protección de la madre y del concebido, sujeto a los derechos a la vida y a la salud, consagrados en las diferentes normas supremas, adoptando los procedimientos establecidos en la ley y en la presente directiva.
7.1.1.3. Se dispondrá que el personal femenino PNP en estado de gravidez desarrolle labores administrativas que no pongan en riesgo su salud o la del concebido, procedimiento que se iniciará cuando la beneficiaria comunique al director de su unidad sobre su gestación.
7.1.1.4. En el marco de la política de asistencia y protección a la mujer durante su período de maternidad, los directores y/o jefes inmediatos superiores deberán disponer que las mujeres policías en estado de gravidez sean excluidas de los servicios de 24 x 24, de las órdenes de inmovilidad máxima o relativa, así como de los servicios que impliquen permanencia en situaciones de violencia física o psicológica, esfuerzos físicos y ambientes hostiles.
7.1.1.5. La beneficiaria realizará su control obstétrico en la Dirección de Sanidad de la PNP, salvo casos en que la gestante desee llevar un control particular, en cuyo caso comunicará por escrito y de forma regular a la Dirección de Sanidad PNP dicha decisión para el control correspondiente, y para el trámite de validación posterior del informe médico para la obtención de la Licencia Pre y Post Natal.
7.1.2. DURANTE EL PERIODO PRE Y POST NATAL
7.1.2.1. Durante el período pre-natal, la mujer policía en estado de gravidez tiene derecho a (49) días calendario de descanso anterior a la fecha del Parto y (49) días calendario de descanso posterior al mismo. Este goce del descanso pre-natal podrá ser diferido parcial o totalmente y acumulado para el período postnatal a decisión de la beneficiaria, cuya solicitud será comunicada por escrito al director de la unidad policial con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto, acompañada de un informe médico de la Dirección de Sanidad Policial que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectará en modo alguno a la mujer gestante o al concebido.
7.1.2.2. El personal femenino PNP en estado de gestación tiene derecho a que el período de descanso vacacional pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal indicado en el párrafo anterior, previa solicitud de la beneficiaria al director del órgano policial al cual depende.
7.1.2.3. Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto a la fecha probable de parto, los días adelantados serán acumulados al descanso postnatal. En el caso que el parto se produzca con posterioridad a su fecha probable, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal, que será otorgado de inmediato y sin más trámite por la Dirección de Sanidad PNP, teniendo como documento probatorio el informe médico que indica la fecha de parto; asimismo, tendrán derecho a su normal remuneración.
7.1.2.4. En el caso de alumbramiento múltiple de dos o más niños o nacimiento de niños con discapacidad, la resolución que concede la licencia por descanso pre y postnatal deberá ser ampliada por la propia autoridad que la expidió en treinta (30) días adicionales. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado médico emitido por la Dirección de Sanidad Policial.
7.1.3. DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA
7.1.3.1. El personal femenino de la PNP, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo o hija cumpla un (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales dentro de la jornada laboral.
7.1.3.2. Las modalidades de permiso por derecho de lactancia a otorgarse serán las siguientes:
7.1.3.2.1. Ingreso a su centro de trabajo sesenta (60) minutos después de la hora señalada oficialmente.
7.1.3.2.2. Salida de su centro de trabajo sesenta (60) minutos antes de la hora señalada oficialmente.
7.1.3.2.3. Ingreso al centro de trabajo treinta (30) minutos después de la hora señalada oficialmente y salida del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora.
7.1.3.3. En caso de parto múltiple, la madre tiene derecho a dos (02) horas diarias de permiso por lactancia materna. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales durante la jornada laboral y en ningún caso será materia de descuento. La madre podrá solicitar el horario a convenir para el ejercicio de este derecho, que es insustituible y no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
7.1.3.4. Durante el período de lactancia de la madre, el jefe de la unidad policial deberá disponer que realicen jornadas laborales de siete horas diarias, quedando excluidas de las jornadas de 24 x 24, de las órdenes de alerta absoluta y relativa, servicio de calle y/o cualquier otra que transgreda los derechos humanos de las mujeres y del niño.
7.1.3.5. Durante el período de lactancia y con la aprobación del jefe inmediato de su unidad, la madre podrá solicitar su reasignación a otra unidad cercana a su domicilio, a fin de brindar una mejor atención al lactante y cumplir con la función policial encomendada.
7.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PRE Y POST NATAL Y PERMISO POR LACTANCIA
7.2.1. Con un tiempo no menor de DOS (02) meses de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico o constancia emitida inicialmente, la beneficiaria solicitará por escrito, conducto regular y con Hoja de Trámite SIGE, a la Dirección de Sanidad PNP, la emisión del informe médico que establezca la fecha probable de parto y el plazo a partir del cual podrá hacer uso de su licencia, o la acumulación de ser requerida, siempre que no cause peligro o perjuicio en la salud de la gestante o del concebido. Dicho informe deberá ser emitido por la Dirección de Sanidad PNP en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles a partir de su recepción por la unidad a cargo de su formulación, y deberá ser entregado en forma personal a la beneficiaria, con la respectiva constancia de entrega y recepción, que dará por concluido el trámite.
7.2.2. Una vez obtenido el informe médico, la beneficiaria solicitará al director de su unidad la emisión de la orden de licencia pre y postnatal.
7.2.3. El goce del descanso pre-natal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado para el descanso postnatal a decisión de la gestante, situación que deberá ser comunicada en su solicitud de emisión de la orden de licencia pre y postnatal, siempre que el informe médico certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectará en modo alguno a la gestante o al concebido.
7.2.4. El director de la unidad de quien depende la beneficiaria otorgará la respectiva orden de licencia pre y postnatal (Anexo 01), debiendo comunicar a la Dirección de Recursos Humanos el inicio de la misma, anexando el informe médico para su registro respectivo y el control de la beneficiaria.
7.2.5. La beneficiaria cuyo control obstétrico se hizo de forma particular, además presentará el informe médico de su médico y lo remitirá conjuntamente con su solicitud de emisión de informe médico a la Dirección de Sanidad PNP, quienes evaluarán lo pertinente para la emisión del informe médico correspondiente.
7.2.6. En un plazo no menor de diez (10) días antes del término de su licencia, la beneficiaria presentará su solicitud para hacer uso de su período vacacional al término de su licencia, pedido que será concedido por su comando, siempre que corresponda, es decir, que haya alcanzado el derecho a gozar de sus vacaciones.
7.2.7. Al término de la licencia pre y postnatal o del período vacacional utilizado posterior a la licencia, la unidad de administración o la que haga sus veces en la Dirección de la Unidad policial de la cual depende la beneficiaria otorgará de oficio una orden de permiso por lactancia, consistente en una hora diaria hasta que el hijo(a) cumpla un (01) año de edad. Este permiso, a pedido de la beneficiaria, podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de la jornada de labores.
7.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR PATERNIDAD
7.3.1. Los efectivos policiales de la PNP tienen derecho a licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
7.3.2. El beneficiario de la licencia por paternidad deberá presentar su solicitud dirigida al director de la unidad policial de la cual depende, a partir del tercer día calendario anterior a la fecha probable de parto, peticionando hacer uso de la licencia por paternidad, acompañado del informe médico de su esposa o conviviente que así lo certifique; asimismo, deberá indicar la fecha de inicio de la licencia.
7.3.3. Esta licencia es otorgada por un plazo de diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Asimismo, de ser el caso, se otorgarán más días en atención a los siguientes casos especiales, conforme se indica:
7.3.3.1. Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
7.3.3.2. Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
7.3.3.3. Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
7.3.4. El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el efectivo policial de la PNP indique al director de su unidad, entre las siguientes alternativas:
7.3.4.1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
7.3.4.2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
7.3.5. En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo(a) nacido(a) será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
7.3.6. El efectivo policial de la PNP peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada en la misma solicitud de licencia.
7.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA LABORAL POR ADOPCIÓN
7.4.1. En casos de adopción, el personal policial de la PNP peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de adopción, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad. Igual derecho le asistirá al personal policial de la PNP peticionario de adopción en el caso de los incisos a) y b) del artículo 128° de la Ley N° 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad. En este supuesto, el plazo de treinta (30) días calendario se contará a partir del día siguiente en que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción.
7.4.2. El (la) beneficiario(a) de la licencia por adopción deberá presentar su solicitud dirigida al director de la unidad policial de la cual depende, a partir del día siguiente de encontrarse consentida la resolución judicial que disponga la adopción o de expedida el acta de entrega del menor. En cualquier caso, se deberá adjuntar los documentos que así lo señalen en copia certificada por la autoridad correspondiente. Si los efectivos policiales de la PNP peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
7.4.3. El personal policial de la PNP peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción, siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al jefe inmediato superior con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Todos los niveles jerárquicos de los órganos policiales del Sector Interior impartirán instrucciones al personal bajo su mando, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.
8.2. Todo el personal de la PNP está obligado a conocer las normas establecidas en la presente directiva e informar al superior jerárquico o comando inmediato dentro de las 24 horas.
8.3. El efectivo policial que, por acción u omisión, contravenga la presente directiva o realice otro comportamiento análogo que afecte los derechos de las y los policías durante el período de uso de licencia pre y postnatal, paternidad, adopción o permiso por lactancia, será denunciado a los órganos disciplinarios correspondientes.
8.4. Después de emitido el certificado médico o constancia de gravidez por la Dirección de Sanidad de la PNP, el personal femenino que desee atenderse voluntariamente en un centro de salud distinto a dicha Dirección deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Sanidad de la PNP.
8.6. La Dirección de Sanidad deberá llevar un registro del personal femenino gestante que se atiende en otros centros de salud. En estos casos, el trámite de licencia pre y postnatal se gestionará con el informe médico respectivo emitido por el centro de salud de elección de la gestante, el cual deberá ser validado por la Dirección de Sanidad PNP.
8.7. Para aquello que no se encuentre especificado en la presente directiva, son de aplicación las normas nacionales e internacionales relativas a los derechos de las y los trabajadores con responsabilidades familiares.
8.8 Déjese sin efecto la Directiva DGPNP N° 01-S3-2006-DIRGENEMG-B, del 20-SET-2006, que establece normas y procedimientos que garanticen la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de licencia pre y postnatal y permiso por lactancia del personal femenino y empleados civiles de la Policía Nacional del Perú.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
9.1. Los procedimientos administrativos ya iniciados para la obtención de la licencia pre y postnatal, paternidad o adopción, y permiso por lactancia seguirán rigiéndose por el mismo trámite, siempre que le sean más favorables, caso contrario, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente directiva.
9.2. La Dirección de Sanidad PNP implementará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva en forma automática a las solicitudes de informes médicos en trámite.
[CONTINÚA….]




