El transcurso de un tiempo relevante desde la separación descarta la emoción violenta al matar a la nueva pareja de la exconviviente [RN 104-2019, Lima Norte]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 104-2019, Lima Norte, de fecha 07OCT2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El transcurso de un tiempo relevante desde la separación descarta la emoción violenta al matar a la nueva pareja de la exconviviente». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 104-2019, LIMA NORTE

Suficiencia probatoria para condena por delito de homicidio por alevosía. 

En el presente caso, se ha formado convicción acerca de la culpabilidad del procesado, para lo cual se ha ponderado la estructura probatoria de la declaración de la testigo —de conformidad con tópicos de certeza previstos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116—, que enervó la presunción de inocencia.

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La pena impuesta y la reparación civil, deben mantenerse, por resultar proporcionales al injusto cometido y al daño infligido a la víctima, y no haber sido cuestionadas en forma alguna.

Lima, siete de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado ———————— contra la sentencia del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con alevosía, en agravio de ————————, a veinte años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 30 000 (treinta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que el encausado deberá pagar a favor del agraviado; con lo demás que contiene. De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo penal.

Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.

CONSIDERANDO

I. Imputación fiscal

Primero. Del tenor de la acusación fiscal (foja 160), al encausado Richard Alexander Zavaleta Rojas se le incriminan los siguientes hechos:

1.1. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 3:30 horas, el imputado ————————, premunido de una pistola, ingresó a la vivienda del ahora occiso ———————— (sic), ubicada en la manzana H2, lote 01, del asentamiento humano Lomas de Zapallal, distrito de Puente Piedra.

1.2. Ello ocurrió en circunstancias en que el agraviado ———————— se disponía a descansar con su pareja, ————————; esta última se percató de que el procesado —su exconviviente— había ingresado, pistola en mano, hasta el dormitorio y, sin pronunciar palabra, efectuó tres disparos contra el agraviado; tras lo cual, se dio a la fuga.

1.3. Cuando el personal policial tomó conocimiento del hecho y se dirigió al inmueble, encontró el cuerpo del agraviado en el piso en posición decúbito dorsal; asimismo, se encontraron casquillos de pistola calibre 22 y se procedió a realizar el levantamiento de cadáver; el cadáver presentó dos heridas por arma de fuego de curso penetrante en el tórax anterior izquierdo y una de curso perforante en el hombro derecho.

II. Expresión de agravios

Segundo. El recurrente ———————- fundamentó el recurso de nulidad (foja 248) y alegó lo siguiente:

2.1. Los hechos deben adecuarse al delito de homicidio por emoción violenta, conforme al artículo 109 del Código Penal, por la forma y circunstancias de la comisión del hecho.

2.2. No se ha interpretado ni valorado la versión del acusado de haber sostenido relación de convivencia con la testigo ————————.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Noveno. […] En suma, el argumento en que el procesado basa su defensa debe desestimarse, por su falta de asidero y la carencia de medio de prueba que acredite que el homicidio fue cometido bajo el influjo de una emoción violenta, pues ya no existía relación entre el imputado y su expareja; ya había transcurrido un periodo de tiempo relevante de dicha situación; el imputado ingresó al domicilio de su ex pareja premunido de un arma, lugar donde se produjo el ataque al agraviado; circunstancias que valoradas de acuerdo a las máximas de la experiencia indican que el imputado vio disminuida la culpabilidad por la irrupción de un estado emotivo violento. Por el contrario, por la forma y circunstancias en que se perpetró la muerte del agraviado, evidencia la configuración del delito de homicidio calificación con alevosía; considerando la forma en que se perpetró el ataque homicida —cuando la víctima se encontraba en la cama— y el arma usada —arma de fuego—.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Cuarta Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a ———————— como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado con alevosía, en agravio de ————————, a veinte años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 30 000 (treinta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que el encausado deberá pagar a los herederos del agraviado; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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