Infidelidad presunta o comprobada no configura emoción violenta, menos aún sin relación sentimental vigente [RN 2031-2018, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2031-2018, Junín, de fecha 03OCT2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Infidelidad presunta o comprobada no configura emoción violenta, menos aún sin relación sentimental vigente». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 2031-2018, JUNÍN

No haber nulidad en condena, haber nulidad en pena. 

En el proceso se ha logrado demostrar la responsabilidad del recurrente, por lo que solo se ha cuestionado el quantum de la pena.

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1. Al respecto, los argumentos del procesado sobre la disminución de la pena por confesión sincera y haber actuado bajo el influjo de la emoción violenta han sido desestimados. Primero, porque no reconoció la totalidad de los hechos atribuidos y dejó de comparecer al proceso penal, lo que provocó que la causa se suspendiera por aproximadamente nueve años. Segundo, debido a que la infidelidad cierta o presumida, de quien fuera su pareja o expareja, no es una justificación válida para sostener que se actuó bajo el imperio de la emoción violenta.

2. Los agravios expuestos por el representante del Ministerio Público han sido amparados, por cuanto el hecho fue cometido en contra de quien fuera su exconviviente y madre de sus hijos, infligiéndole dolor innecesario y en presencia de sus menores hijos.

De modo que, corresponde declarar no haber nulidad en la condena, pero sí en el extremo del quantum punitivo, por lo que reformándola se le impuso veintidós años de pena privativa de libertad.

Lima, tres de octubre de dos mil diecinueve

VISTO: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público (folio 490) y el sentenciado ———————– (folio 494), contra la resolución del trece de septiembre de dos mil dieciocho (folio 444), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en perjuicio de ———————–, le impuso veinte años de pena privativa de libertad y fijó el monto de diez mil soles por reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.

Intervino como ponente el juez supremo BALLADARES APARICIO.

CONSIDERANDO

ACUSACIÓN FISCAL

PRIMERO. Según el dictamen acusatorio (folio 186) y requisitoria oral (folio 432):

1.1. El cinco de enero de dos mil nueve, en horas de la noche, al interior de la habitación ubicada en el pasaje Primavera s/n, en el distrito de Tarma, el sentenciado ———————– atacó a ———————–, quien era su conviviente, provocándole la muerte con un arma blanca ocasionándole una herida punzo corto penetrante de disposición transversal en forma de V casi plana de siete centímetros, ubicada desde la región posterior del pabellón auricular izquierdo por debajo de la apófisis mastoides hasta cuatro centímetros con cinco milímetros antes de la línea vertebral media, en la región posterior lateral izquierda del cuello, con profundidad de ocho centímetros, trayectoria de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante hacia atrás.

1.2. Estos hechos fueron tipificados por el representante del Ministerio Público como delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, previsto en el artículo ciento siete del Código Penal. En virtud a ello, formuló acusación contra ———————–, y solicitó se les imponga veinticinco años de pena privativa de libertad y el pago de diez mil soles por reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.

FUNDAMENTOS DE LOS IMPUGNANTES

SEGUNDO. El representante del Ministerio Público, al fundamentar el recurso de nulidad propuesto (folio 490), indicó que recurre en el extremo de la pena impuesta al sentenciado, sosteniendo que la pena que debió imponérsele es de veinticinco años, en atención a que se trata de un delito agravado cometido con gran crueldad, que la agraviada era la madre de sus hijos y que realizó el hecho en presencia de ellos, además que actuó a sangre fría al haber planificado la comisión del delito.

TERCERO. La defensa técnica del sentenciado ———————–, al fundamentar el recurso de nulidad propuesto (folio 494), señaló lo siguiente:

3.1. El Colegiado Superior de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de imputación, no ha compulsado adecuadamente las pruebas ofrecidas, ni ha resuelto todos los planteamientos deducidos por la defensa, afectándose el derecho al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y el derecho de defensa.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

5.6. En cuanto a la alegada influencia de la emoción violenta, debe indicarse que el imputado no cumplió con acreditar que efectivamente la agraviada se encontró con un varón y juntos se dirigieron a un hotel. En el supuesto negado, que ello se hubiera probado, tampoco se puede admitir que un escenario de infidelidad o presunción de la misma, justifique una reacción de violencia hasta el punto de llegar a matar a su pareja. Esta situación resulta más reprochable cuando la agraviada, como ocurre en el presente caso, es su expareja, es decir, ya no mantiene ningún vínculo sentimental.

Al respecto, debe indicarse que

si el sujeto activo del delito mata a una mujer en una situación en la que este le ha sido infiel, la sanciona por quebrantar un estereotipo de género, según el cual la mujer es posesión del varón. Situación similar ocurre cuando el agente mata a la mujer en una situación que esta mantiene una relación sentimental o amical con una persona distinta al agresor, o cuando la sanciona porque presume su infidelidad.

Siendo ello así, admitir una disminución de la pena porque el imputado actuó bajo la creencia que la madre de sus hijos mantuvo relaciones sexuales con otro hombre, significaría encubrir la muerte de una mujer basada en un estereotipo de género, lo que también comportaría una contravención de los distintitos tratados internacionales que comprometen al Estado peruano con la lucha contra la violencia de género.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, de conformidad con el dictamen de la Fiscalía Suprema en lo Penal:

I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia del trece de septiembre de dos mil dieciocho (folio 444), en el extremo que condenó a ———————– por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en perjuicio de ———————–, y fijó el monto de diez mil soles por reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.

II. HABER NULIDAD en el apartado que impuso a ———————– veinte años de pena privativa de libertad; y reformándola, le impusieron veintidós años.

III. DISPUSIERON se notifique la presente ejecutoria a las partes apersonadas en esta instancia, devuélvanse los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo.

Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza, por licencia de la jueza suprema Castañeda Otsu.

S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
CASTAÑEDA ESPINOZA
BALLADARES APARICIO
PACHECO HUANCAS

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