Artículo 441 del Código Penal Militar Policial .- Sentencia condenatoria [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 441.- Sentencia condenatoria.


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Capítulo II

Decisiones impugnables

Artículo 441.- Sentencia condenatoria

Art. 441

La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los siguientes motivos:

1. Cuando se alega la inobservancia de un precepto o una garantía constitucional o legal;

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2. Cuando se haya aplicado incorrectamente la ley penal;

3. Cuando carezca de motivación suficiente, o esta sea contradictoria, ilógica o arbitraria;

4. Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;

5. Cuando se haya omitido la valoración de prueba decisiva o se haya valorado prueba inexistente;

6. Cuando no se haya observado las reglas relativas a la evaluación entre la acusación y la sentencia;

7. Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia; y

8. Cuando se dé alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia.

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