Artículo VIII del Código Penal Peruano .- Proporcionalidad de las sanciones

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VIII. Proporcionalidad de las sanciones.


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Artículo VIII del Código Penal Peruano .- Proporcionalidad de las sanciones

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones (*)

Art. VIII

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La naturaleza del lenguaje y su indeterminación admiten que la «lex certa» no exija claridad y precisión absoluta en los conceptos legales». Exp. 010-2002-AI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/j2y8
  • «El principio de proporcionalidad y sus límites: De la «prohibición de exceso» a la «prohibición por defecto» en el dictado de la pena». Exp. 01010-2012-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ptoi
  • «El principio de proporcionalidad en debate: El robo agravado con una sanción significativamente mayor que el homicidio simple». Exp. 01832-2021-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/gm92

CORTE SUPREMA 

CORTE SUPERIOR 

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