Artículo VIII del Código Penal Peruano .- Proporcionalidad de las sanciones

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VIII. Proporcionalidad de las sanciones.


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Artículo VIII del Código Penal Peruano .- Proporcionalidad de las sanciones

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones (*)

Art. VIII

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.

CORTE SUPREMA 

  • «Policía puede acceder a mensajes y llamadas en flagrancia. Diferencia entre comunicación en curso y almacenada». CAS. 1175-2023 El Santa. Click Aquí: https://jurispol.pe/b1w2  
  • «Derecho del ciudadano a conocer qué conductas son delito y cuáles están permitidas». CAS 640-2017-Ica. Click Aquí: https://jurispol.pe/432t

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «Inconstitucionalidad del delito de apología del terrorismo bajo los decretos 25475 y 25880 ante la falta de precisión e indeterminación sobre el objeto y el significado de la conducta». Exp. 010-2002-AI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/rjzi
  • «El principio de proporcionalidad y sus límites: De la «prohibición de exceso» a la «prohibición por defecto» en el dictado de la pena». Exp. 01010-2012-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ptoi
  • «El principio de proporcionalidad en debate: El robo agravado con una sanción significativamente mayor que el homicidio simple». Exp. 01832-2021-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/gm92
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