|Cortes Superiores| Por medio de el IV Pleno Jurisdiccional Penal Nacional Chiclayo – 2000 se aborda el tema de «Criterios de proporcionalidad entre el delito y la pena que pueden usar jueces» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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IV PLENO JURISDICCIONAL PENAL NACIONAL
CHICLAYO – 2000
ACUERDOS PLENARIOS
TEMA 1
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS
En consecuencia, el Pleno:
ACUERDA:
PRIMERO.– Por consenso: El principio de proporcionalidad de las penas es un límite a la potestad punitiva del Estado que consiste en el juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación legal. Tiene que existir una proporcionalidad entre gravedad del delito (injusto) y la pena. Este principio complementa el principio de culpabilidad, que en sí mismo no garantiza la necesaria proporción entre delito y pena.
SEGUNDO.– Por mayoría: El principio de proporcionalidad de las penas se halla contenido en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal.
TERCERO.– Por consenso: El principio de proporcionalidad de las penas permite disminuir por debajo del mínimo legal las penas previstas para los delitos agravados Decreto Legislativo N° 896, aun cuando no concurran circunstancias atenuantes específicas, correspondiendo a los jueces motivar suficientemente la aplicación de este principio con precisión de los criterios de proporcionalidad empleados para fijar la pena.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: CUARTO.- Por consenso: Los criterios de proporcionalidad entre delito y la pena que pueden utilizar los jueces son enunciativamente los siguientes: a) importancia o rango bien jurídico protegido, b) gravedad de la lesión al bien jurídico protegido, c) acto social del hecho cometido (grado de nocividad social de la conducta incriminada), d) los diferentes medios de comisión del hecho punible, e) el grado de ejecución del hecho punible, f) el grado de intervención delictiva, g) las condiciones personales del agente (edad, estado mental del agente, responsabilidad penal restringida, grado de educación, ocasionalidad versus habitualidad), h) el comportamiento de la víctima, i) el comportamiento del autor después del hecho. |




