[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. V . Competencia judicial.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo V.- Competencia judicial
Art. V | 1. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley. 2. Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La afectación del derecho al juez natural cuando la decisión es emitida sin competencia». [Exp. 02527-2021-HC/TC] Clic aquí: https://jurispol.pe/iy6p
- «La prohibición de la jurisdicción excepcional y de procedimientos distintos a los establecidos por la ley». [Exp. 03790-2008-PHC/TC] Clic aquí: https://jurispol.pe/nuwt
- «El derecho al juez natural desde la interpretación del Tribunal Constitucional». [Exp. 01937-2006-PHC/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/5qbm
- «Diferencias entre el principio de legalidad y la legalidad procesal penal: Infracciones y sanciones frente a procedimientos establecidos». [Exp. 8957-2006-PA/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/jldg
- «La diferencia entre el derecho al juez natural y el juez predeterminado por ley». [Exp. 1934-2003-HC/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/7ls6



