[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VI . Legalidad de las medidas limitativas de derechos.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo VI.- Legalidad de las medidas limitativas de derechos
Art. VI | Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El principio de inaplicabilidad por analogía como un derecho subjetivo constitucional de los justiciables». Exp. 2235-2004-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/u7c6
- «El derecho al plazo razonable y los criterios para garantizar un proceso eficiente». Exp. 0731-2004-HC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/txzq
- «El plazo razonable como garantía del derecho frente a la detención preventiva». Exp. 2934-2004-HC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/kwhe
CORTE SUPREMA
- «Medidas limitativas: la autorización judicial no excluye el deber de motivar la decisión que las dispone». AP 10-2019/CIJ-2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/la6s
- «Medidas de coerción real: presupuestos necesarios de fumus delicti comissi y periculum in mora para su imposición». AP 7-2011/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/w130



