Artículo VI del Código Procesal Penal Peruano .- Legalidad de las medidas limitativas de derechos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VI . Legalidad de las medidas limitativas de derechos.


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Artículo VI del Código Procesal Penal Peruano .- Legalidad de las medidas limitativas de derechos

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo VI.- Legalidad de las medidas limitativas de derechos

Art. VI

Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.
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