[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VII . Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo VII.- Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal
Art. VII | 1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. 3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos. 4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La concesión de los beneficios penitenciarios bajo el precedente vinculante del Tribunal Constitucional». Exp. 04235-2023-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/rj20
- «La legislación aplicable a los beneficios penitenciarios es la vigente al presentar la solicitud». Exp. 03754-2012-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/lg1s
- «La competencia del distrito judicial determina la norma procesal aplicable». Exp. 8419-2006-HC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/muxw
- «El conflicto de leyes en beneficios penitenciarios se resuelve según la naturaleza de la norma». Exp. 02196-2002-HC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/7r9b
CORTE SUPREMA
- «Prueba evidente en el proceso inmediato: los elementos de convicción deben acreditar la intervención de todos los indiciados mediante flagrancia, confesión o evidencia delictiva». APE 2-2016/CIJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/f5fp




