[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VIII . Legitimidad de la prueba.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo VIII.- Legitimidad de la prueba
Art. VIII | 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Los archivos encontrados en una laptop y su valor probatorio frente a un delito distinto al investigado». Exp. 00445-2018-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/537m
- «El hábeas corpus como vía para cuestionar pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales». Exp. 02054-2017-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/rpdm
- «La intervención de comunicaciones por una de las partes y los límites de la prueba lícita». Exp. 00867-2011-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/dlji
- «Intercepciones telefónicas divulgadas en medios no son prueba lícita sin autorización del titular». Exp. 655-2010-PHC/TC. Clic aqui: https://jurispol.pe/648o
CORTE SUPREMA
- «Exclusión de la prueba ilícita mediante tutela de derechos: tres requisitos para su procedencia». AP 4-2010/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/u905




