[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. IV . Titular de la acción penal.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo IV.- Titular de la acción penal
Art. IV | 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas. 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú. 3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición. 4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Investigación preliminar e investigación preparatoria formalizada: delimitación de competencias entre la PNP y el Ministerio Público». Exp. 00006-2024-PI/TC y Exp. 00014-2024-PI/TC (acumulados). Clic aquí: https://jurispol.pe/2h0s
- «Principio acusatorio: características esenciales que delimitan su contenido constitucional». Exp. 02367-2021-HC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/xl2q
- «Conflicto de competencia fiscal la intervención del fiscal superior define la atribución para resolver la controversia». Exp. 03698-2014-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/zu93
- «Disposición de archivo de investigación puede ser cuestionada en la vía constitucional cuando vulnera derechos fundamentales». Exp. 03916-2014-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/so60
- «Fiscal sin rostro y principio de objetividad: desconocer la identidad del fiscal impide cuestionar su intervención en el caso». Exp. 2287-2013-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/s002
- «La vulneración del principio acusatorio ante la nulidad del sobreseimiento fiscal declarada por el órgano superior». Exp. 02005-2006-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/ojpv
- «Los alcances del principio de interdicción de la arbitrariedad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional». Exp. 6167-2005-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/fdfv
CORTE SUPREMA
- «Actos especiales de investigación: distribución de competencias entre el fiscal y el juez según el grado de afectación de derechos fundamentales». AP 10-2019/CIJ-2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/la6s




