[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. III . Interdicción de la persecución penal múltiple.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo III.- Interdicción de la persecución penal múltiple
Art. III | Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La sanción en el fuero policial no impide el juzgamiento penal por los mismos hechos». Exp. 01026-2020-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/ndvp
- «El alcance del ne bis in idem en procesos penales por falsificación y uso de documento falso». Exp. 01002-2020-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/lob3
- «Una investigación sin sanción no configura vulneración del principio non bis in idem». Exp. 03706-2015-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/us2l
- «Criterios para la aplicación del ne bis in idem: la semejanza en la modalidad del delito no equivale a identidad de hechos». Exp. 00929-2014-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nj9y
- «Ne bis in idem sanción administrativa previa no impide la persecución penal por los mismos hechos». Exp. 05143-2011-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/y6uq
- «Ne bis in idem: la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento constituye requisito para su aplicación». Exp. 01887-2010-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/v7j7
- «Suspender la licencia de conducir no vulnera el «ne bis in idem» si la infracción anterior se cerró por principio de oportunidad». Exp. 2405-2006-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/paxc
- «Caso Barrios Altos: El sobreseimiento no adquiere la calidad de cosa juzgada ni activa el ne bis in idem si provino de un proceso inválido». Exp. 4587-2004-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/ioup
CORTE SUPREMA
- «Contenido y elementos esenciales del principio ne bis in idem material». AP 1-2007/ESV-22. Clic aquí: https://jurispol.pe/og77



