[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. II . Presunción de inocencia.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo II.- Presunción de inocencia
Art. II | 1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La protección constitucional de la presunción de inocencia frente a la exposición pública policial». [Exp. 02570-2018-PA/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/w4ne
- «La protección de la presunción de inocencia frente a la exhibición pública de personas detenidas». [Exp. 02825-2017-PHC/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/12hz
- «La condena penal exige pruebas suficientes y no simples presunciones». [Exp. 00156-2012-PHC/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/p7lp
- «La presunción de inocencia como garantía constitucional hasta la demostración de la culpabilidad». [Exp. 01768-2009-PA/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/tbh0
- «La presunción de inocencia y las condiciones para su desvirtuación». [Exp. 0728-2008-PHC/TC]. Clic aquí: https://jurispol.pe/1vq7




