[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 63. Criterios para determinar la complejidad y ampliación de plazos de un procedimiento administrativo disciplinario.
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPLEJIDAD Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 63
| Para la determinación de la complejidad y ampliación de plazos de un procedimiento administrativo disciplinario, los órganos del Sistema Disciplinario Policial, además de lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley, consideran cualquiera de los siguientes aspectos 1. Más de cinco (5) implicados en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. 2. Cuando se requiera realizar pericias y/o análisis técnicos de alta complejidad. 3. Cuando la investigación comprenda a dos (2) o más unidades policiales. 4. Cuando se requiera ampliar el plazo para recabar declaraciones adicionales de los investigados. 5. Cuando concurran más de tres (3) infracciones muy graves. |




