Artículo 544 del Código Procesal Penal Peruano .- Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 544 . Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional .


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Artículo 544 del Código Procesal Penal Peruano .- Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN V

EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS

TÍTULO I

LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EFECTIVAS

Artículo 544. Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional

Art. 544

1. El nacional condenado en el extranjero o su representante pueden solicitar su traslado ante las autoridades del Estado de condena, ante el Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación.

2. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:

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a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;

b) Documento que acredite su nacionalidad;

c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de condena; y,

d) Otros necesarios para la toma de decisión.

3. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.

4. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.

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