Artículo 544-A del Código Procesal Penal Peruano .- Ejecución de la condena en el Estado peruano

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 544-A . Ejecución de la condena en el Estado peruano.


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LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN V

EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS

TÍTULO I

LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EFECTIVAS

Artículo 544-A. Ejecución de la condena en el Estado peruano

Art. 544-A

1. Ejecutado el traslado de un nacional, la Fiscalía de la Nación remite el cuaderno de traslado al juez competente, a quien corresponde adecuar a la normatividad penal nacional el tipo penal previsto en la sentencia impuesta por la autoridad extranjera. Es competente el juez penal del lugar donde el nacional se encuentre cumpliendo condena.

2. Adecuada la sentencia extranjera, el juez remite copia de la resolución de adecuación al Registro Central de Condenas del Poder Judicial y al Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, para su inscripción y cumplimiento conforme a la normatividad nacional.

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