Artículo 543 del Código Procesal Penal Peruano .- Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 543 . Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú.


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LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN V

EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS

TÍTULO I

LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EFECTIVAS

Artículo 543. Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú 

Art. 543

1. La Autoridad Central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos:

a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante;

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b) La aceptación del Estado de cumplimiento;

c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento;

d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso;

e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario;

f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y,

g) Otros necesarios para la toma de decisión.

2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo.

3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario.

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