Artículo 490 del Código Penal Militar Policial .- Prelibertad [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 490.- Prelibertad.


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Capítulo III

Prelibertad

Artículo 490.- Prelibertad

Art. 490

La prelibertad constituye la fase de preparación y relación del interno con la comunidad y su familia, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su reinserción en la sociedad. Se podrá acceder luego del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Siempre que la pena sea mayor de tres años y los delitos por los que cumple condena no sean los previstos en el artículo anterior.
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